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1 mar 2011

Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Eliminadoa) El Presidente será el Ministro de Sanidad y Política Social.
Antesb) Serán vocales: Los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Cultura, Trabajo e Inmigración, Ciencia e Innovación, y el Secretario General de Política Social y Consumo.
Ahoraa) El Presidente será el titular del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el ministro asistente, según el orden establecido en el párrafo b).1.º
Párrafo añadido
b) Serán vocales:
Párrafo añadido
1.º Los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Cultura, Trabajo e Inmigración, Ciencia e Innovación, y el titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo».
Párrafo añadido
2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros.
Párrafo añadido
3.º El Secretario General del Real Patronato.
Párrafo añadido
4.º Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Párrafo añadido
5.º Cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el Presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad.
Párrafo añadido
6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por el Presidente.
Párrafo añadido
7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por períodos discrecionales.
Párrafo añadido
8.º Dos asesores, designados por el Presidente por períodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.
Artículo 16
Antesa) La presidencia del Consejo Rector, que la ostentará la persona titular de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, y a quien corresponde la representación ordinaria del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
Ahoraa) La presidencia del Consejo Rector, que la ostentará el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, y a quien corresponde la representación ordinaria del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.