Saltar al contenido
← Volver
5 mar 2011

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
Antes2. Una vez se establezcan las condiciones generales, requisitos y características técnicas de presentación de solicitudes en soporte magnético o por medios telemáticos, quedará reducido en un 15 por ciento el importe de las tasas de solicitud de registro, división de la solicitud y de renovación, en el supuesto en que los interesados presenten dichas solicitudes en soporte magnético o por medios telemáticos.
Ahora2. Una vez establecidas las condiciones generales, requisitos y características técnicas de la presentación de solicitudes y escritos en soporte magnético o por medios telemáticos, quedará reducido en un 15 por ciento el importe de las tasas a que estén sujetas dichas solicitudes y escritos, si los mismos son presentados y las tasas son abonadas previa o simultáneamente por dichos medios técnicos.