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5 mar 2011

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 114
Antesb) Personas naturales o jurídicas para financiar bienes e inversiones en general que hayan de quedar afectos a concesión administrativa que deba revertir a la Administración General del Estado.
Ahorab) Personas naturales o jurídicas para financiar bienes e inversiones en general que deban revertir a la Administración General del Estado y hayan de quedar afectos a concesión administrativa, o deban adquirirse o realizarse en el marco de un contrato de concesión de obra pública o de colaboración entre el sector público y el sector privado, o por una sociedad de economía mixta creada para ejecutar uno de estos contratos.
Artículo 115
Antes1. El importe total de los avales contemplados en el apartado 2 del artículo precedente de esta ley no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ahora1. El importe total de los avales contemplados en el apartado 2 del artículo precedente de esta Ley no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dentro de este límite se especificará el importe que, como máximo, podrá destinarse a avalar las operaciones concertadas por las sociedades de economía mixta y por los adjudicatarios de contratos de concesión de obra pública o de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.