← Volver
5 mar 2011
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
Antes2. La revisión de los planes de pensiones debe considerarse como un documento único. Por ello, y sin perjuicio de que para su elaboración se pueda contratar a dos o más profesionales, deberá existir una única opinión firmada por una o varias personas físicas que deberán adjuntar declaración de independencia y no incompatibilidad para su realización.
Ahora2.La revisión de los planes de pensiones debe considerarse como un documento único. Por ello, y sin perjuicio de que para su elaboración se pueda contratar a dos o más profesionales, deberá existir una única opinión firmada por una o varias personas físicas que deberán adjuntar declaración de independencia y no incompatibilidad para su realización.
Eliminado5. En los planes individuales y asociados de aportación definida podrá sustituirse la anterior revisión por un informe económico-financiero emitido por la entidad gestora adicional a las cuentas anuales auditadas del fondo de pensiones. El informe económico-financiero incluirá como mínimo la siguiente información:
Eliminadoa) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.
Eliminadob) Datos del colectivo del plan de pensiones.
Eliminadoc) Evolución y distribución de la cuenta de posición del plan de pensiones.
Eliminadod) Programa de inversiones aplicado en el fondo de pensiones en el que se integra el plan.
Eliminadoe) Evolución de los ingresos y gastos, distintos de las aportaciones y prestaciones.
Eliminadof) Rentabilidad global del plan de pensiones, especificando el método de cálculo de tal rentabilidad.
Eliminadog) Imputación de resultados del fondo de pensiones a los distintos planes de pensiones.
Eliminadoh) Información sobre las pólizas de seguro o contratos de garantía de prestaciones que, en su caso, se hubieran contratado correspondientes a las prestaciones causadas.
Antesi) Previsiones para los siguientes ejercicios: se incluirá una previsión temporal de los rendimientos, vencimientos o enajenaciones de activos y un calendario de pagos por prestaciones ya causadas.
Ahora5**(Derogado)**