← Volver
10 mar 2011
Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
Ley · En vigor · Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional octava▾
Eliminado1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de contratos a las empresas que, igualando en sus términos a las proposiciones más ventajosas, justifiquen tener en la plantilla de sus centros radicados en Aragón un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad.
Antes2. En relación con los contratos de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, mediante acuerdo, podrá reservar la participación en los correspondientes procedimientos de adjudicación a centros especiales de empleo, así como reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el resto de entes del sector público autonómico, la competencia para efectuar dicha declaración de reserva corresponderá a sus respectivos órganos de contratación.
Ahora1.**(Derogado).**
Párrafo añadido
2.**(Derogado).**