← Volver
14 mar 2011
Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Antes1. El Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia emitirá automáticamente, por el mismo medio y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite de que se trate, un recibo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Comisión Nacional de la Competencia del contenido de los documentos y formularios presentados, así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Comisión Nacional de la Competencia o del propio Registro Electrónico de la misma.
Ahora1. El Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, emitirá automáticamente, por el mismo medio y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite de que se trate, un recibo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, firmado electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada del artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Comisión Nacional de la Competencia del contenido de los documentos y formularios presentados, así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Comisión Nacional de la Competencia o del propio Registro Electrónico de la misma.