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25 mar 2011

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 457
AntesLas vacantes del Cuerpo Facultativo que hayan de proveerse entre Registradores de la Propiedad y Notarios con más de cinco años de servicios, en las condiciones del artículo 262 de la Ley, se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado», a concurso de méritos, a fin de que los interesados, dentro de un plazo de treinta días naturales, presenten las solicitudes y justificantes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 458
AntesSe apreciarán en dicho concurso especialmente: trabajos de investigación jurídica, méritos académicos, especiales servicios prestados a los Cuerpos dependientes del Ministerio y conocimiento de idiomas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 459
EliminadoLos solicitantes expresarán en su instancia a la Dirección General y bajo su responsabilidad:
EliminadoPrimero. Su situación administrativa, con servicios efectivos en el cargo de Registrador o de Notario.
EliminadoSegundo. Enumeración de méritos, especialmente apreciables en el concurso y cualesquiera otros que quieran alegar.
EliminadoTercero. Declaración jurada de no haber sido sancionados ni corregidos disciplinariamente en el ejercicio de su cargo o cargos, o, en su caso, de los correctivos que les hayan sido impuestos.
EliminadoEn este último supuesto la Dirección General podrá, discrecionalmente, admitir o excluir de la lista de solicitantes al corregido.
EliminadoAcompañarán a dicha instancia los justificantes que acrediten los méritos alegados, cuando no consten al Centro directivo.
AntesSi alegaren el conocimiento de idiomas, los justificarán del propio modo establecido para las oposiciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 460
AntesLa lista de los admitidos con aptitud legal y reglamentaria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En el mismo anuncio, en su caso, podrá convocarse a los aspirantes para la práctica del ejercicio de idiomas. Para este ejercicio la Dirección podrá asesorarse de Profesores o intérpretes, según lo determinado para la oposición.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 461
AntesLa Dirección General, examinadas las solicitudes y justificantes, los informes de cualquier clase obtenidos y, en su caso, el resultado del ejercicio de idiomas, resolverá el concurso según los méritos de los aspirantes, y propondrá los oportunos nombramientos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 462
AntesA los efectos del párrafo penúltimo del artículo 263 de la Ley, los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo que, procedentes del Notariado obtengan por concurso plazas de Registradores de la Propiedad, ocuparán en el Escalafón de este último Cuerpo el número que corresponda según la antigüedad que les confiera la fecha de la toma de posesión en el Centro directivo. Igualmente y en el mismo caso, los procedentes del Cuerpo de Registradores, ocuparán en el Escalafón Notarial el número que les corresponda según su antigüedad en dicho Cuerpo Especial Facultativo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 463
EliminadoSin perjuicio del estricto cumplimiento de los plazos señalados sobre su provisión en propiedad, para desempeñar interinamente las plazas vacantes de Letrados de la Dirección, serán preferidos los Registradores y Notarios que lo soliciten y, en su defecto, los que tengan aptitud legal para tomar parte en las oposiciones a aquellas plazas.
AntesLos nombramientos se harán por Orden ministerial.
Ahora**(Derogado)**