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31 mar 2011

Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 78
AntesCon cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de programas de obras y servicios.
Ahora1. Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local.
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente, previa solicitud de los municipios, podrá autorizarse el cambio de destino de la subvención concedida para financiar obligaciones corrientes en servicios de competencia local.
Artículo 79
EliminadoEl 95 por 100 del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
EliminadoEl 4 por 100 se destinará a las Mancomunidades.
Antes1 por 100 del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Ahoraa) El 90% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
Párrafo añadido
b) El 7% se destinará a las Mancomunidades.
Párrafo añadido
c) El 3% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Artículo 80
EliminadoLa distribución del fondo destinado a los municipios se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminadoa) Un 30% se destinará a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
Eliminadob) Otro 30% se destinará a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.
EliminadoLa participación en el fondo, referida en los párrafos a) y b), se efectuará de acuerdo con los criterios y ponderaciones que se fijen por Decreto, oído el Consejo Regional de Municipios, entre los que necesariamente se tendrán en cuenta los criterios que, con carácter de mínimos, se enumeran a continuación:
EliminadoEl número de habitantes.
EliminadoLa existencia de núcleos de población diferenciados.
EliminadoLos ingresos patrimoniales.
EliminadoEl esfuerzo fiscal.
EliminadoTendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier gasto de funcionamiento o servicio de su competencia.
Eliminadoc) El 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.
EliminadoPara la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administraciones públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.
EliminadoLa programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual.
EliminadoSe podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.
EliminadoEn caso de que la diferencia entre el importe abonado y el justificado resultase negativa, el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá practicar las retenciones de los pagos, con cargo a la asignación incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Local, que le corresponda.
Antesd) Excepcionalmente, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, y previo informe favorable del Consejo Regional de Municipios, el Consejo de Gobierno podrá incrementar los porcentajes del Fondo destinado a financiar gastos de carácter incondicionado.
Ahora1. La parte del fondo previsto para los Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.
Párrafo añadido
2. Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administración local efectuará una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
3. Se podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.
Artículo 81
AntesEn relación con lo establecido en el artículo 80 apartados a) y b), la determinación de los criterios de distribución y la aprobación de los programas a financiar se llevarán a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y oído el Consejo Regional de Municipios.
Ahora1. La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
Párrafo añadido
2. La Consejería competente en materia de administración local llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.
Párrafo añadido
3. La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del consejero competente en materia de administración local, oído el Consejo Regional de Municipios.
Artículo 82
EliminadoLa parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
EliminadoAnualmente la Consejería de Administraciones Públicas llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.
EliminadoLa distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del Consejero de Administraciones Públicas (oído el Consejo Regional de Municipios). Artículo 83.
AntesLa parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.
AhoraLa parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del consejero competente en materia de administración local.
Artículo 83
AntesLa parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.
Ahora**(Sin contenido)**