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31 mar 2011
Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos»
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. El Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» (OAPEE) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 43 1.a) de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Eliminado2. El Organismo se encargará de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del «Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente», de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional Cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
EliminadoDicha gestión se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de fondos comunitarios, puedan corresponder a otros centros o departamentos.
Antes3. El Organismo Autónomo OAPEE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
Ahora1. El Organismo Autónomo “Programas Educativos Europeos” (OAPEE) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.
Párrafo añadido
2. El Organismo se encargará de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del “Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente”, de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Párrafo añadido
Dicha gestión se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de fondos europeos, puedan corresponder a otros centros o departamentos.
Párrafo añadido
3. El Organismo Autónomo “Programas Educativos Europeos” tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
Artículo 2▾
Eliminado1. El Organismo se regirá por las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por el presente Estatuto, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el presente Estatuto, así como por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. Son de aplicación, a los efectos de la gestión presupuestaria del Organismo autónomo, el artículo 54, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo y el artículo del Reglamento (CE EURATOM) n.º 2342/2202 de la Comisión.
Antes2. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, el control de eficacia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los restantes controles establecidos en la normativa reguladora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior y las funciones que corresponden a la Autoridad Nacional.
Ahora1. El Organismo se regirá por las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por el presente Estatuto, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. Son de aplicación, a los efectos de la gestión presupuestaria del organismo autónomo, el artículo 54, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo y el artículo del Reglamento (CE EURATOM) n.º 2342/2202 de la Comisión.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, el control de eficacia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los restantes controles establecidos en la normativa reguladora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior y las funciones que corresponden a la Autoridad nacional.
Artículo 4▾
Antes1.º Órganos Colegiados:
Ahora1.º Órganos colegiados:
Antesb) El Comité de Control.
Ahorab) El Comité de Coordinación y Control Interno.
Artículo 5▾
Eliminadoa) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Antesb) El Vicepresidente, que será el Secretario General de Educación.
Ahoraa) El Presidente, que será el Secretario General de Universidades.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el Director General de Formación Profesional.
EliminadoEl Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria.
EliminadoEl Director del Gabinete del Ministro de Educación y Ciencia.
EliminadoEl Director General de Universidades.
EliminadoEl Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
EliminadoEl Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
EliminadoEl Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.
EliminadoUn representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.
EliminadoUn representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.
EliminadoUn rector, elegido por el Consejo de Universidades.
AntesUn representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por la Conferencia General de Política Universitaria, de entre sus miembros.
AhoraEl Director General de Política Universitaria.
Párrafo añadido
El Director General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.
Párrafo añadido
El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Párrafo añadido
El Director del Gabinete del Ministro de Educación.
Párrafo añadido
El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación.
EliminadoDos representantes designados por las Comunidades Autónomas a las que les corresponda ostentar la representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea.
Eliminadod) El Director del Organismo Autónomo»Programas Educativos Europeos».
Antese) El Secretario, que será funcionario del Organismo y actuará con voz pero sin voto.
AhoraUn representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.
Párrafo añadido
Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.
Párrafo añadido
Un Rector de Universidad, elegido por el Consejo de Universidades.
Párrafo añadido
Un representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por la Conferencia General de Política Universitaria.
Párrafo añadido
Un representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por la Conferencia Sectorial de Educación.
Párrafo añadido
Dos representantes designados por las Comunidades Autónomas, con rango de Director General, a las que les corresponda ostentar la representación en el año en curso en el Consejo de Ministros de Educación y Formación de la Unión Europea.
Párrafo añadido
d) El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
Párrafo añadido
e) El Secretario, que será un funcionario del Organismo y actuará con voz pero sin voto.
Antes3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
Ahora3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Párrafo añadido
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
Artículo 6▾
Antese) Aprobar la Declaración de Garantía, sobre la fiabilidad de los sistemas financieros y de los procedimientos de gestión del Organismo en cuanto Agencia Nacional, así como de la probidad de las cuentas presentadas, previa a su remisión a la Autoridad Nacional.
Ahorae) Aprobar, previo a su remisión a la Autoridad nacional, el Informe Anual solicitado por la Comisión Europea, con la documentación anexa que le corresponda, y garantizar, ante la citada Autoridad nacional, la fiabilidad de los sistemas financieros y de los procedimientos de gestión del propio Organismo autónomo en cuanto Agencia nacional, así como la probidad de las cuentas presentadas.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. El Comité de control.
Eliminado1. La Presidencia del Comité de control corresponde al Vicepresidente del Organismo Autónomo y estará integrado por los siguientes miembros:
EliminadoEl Director del Gabinete del Ministro de Educación y Ciencia.
EliminadoEl Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria.
EliminadoEl Director General de Universidades.
EliminadoEl Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
EliminadoEl Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
Eliminado2. Corresponde al Comité de control ejercer las funciones correspondientes al control de eficacia en orden a comprobar el grado de cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Antes3. El Comité de control se reunirá cuantas veces sean precisas para el desarrollo de sus funciones.
AhoraArtículo 7. El Comité de Coordinación y Control Interno.
Párrafo añadido
1. La Presidencia del Comité de Coordinación y Control Interno corresponderá al Director General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, y estará integrado por los siguientes miembros:
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a) Un representante de la Dirección General de Política Universitaria.
Párrafo añadido
b) Un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Párrafo añadido
c) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.
Párrafo añadido
d) Un representante del Gabinete del Ministro.
Párrafo añadido
e) Un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
Párrafo añadido
Los miembros de este Comité tendrán rango mínimo de subdirector general o asimilado y serán designados por el presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, a propuesta del titular del órgano representado.
Párrafo añadido
2. A las reuniones podrán asistir, previa convocatoria del Presidente, aquellas otras personas que, en su caso, se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
3. Corresponden al Comité de Coordinación y Control Interno las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Conocer el Plan de Trabajo del Organismo.
Párrafo añadido
b) Conocer y analizar los resultados de las auditorías que se efectúen sobre el Organismo y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.
Párrafo añadido
c) Conocer los resultados de las acciones de control que efectúen el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.
Párrafo añadido
d) Coordinar la relación entre las diferentes unidades del Ministerio de Educación y el Organismo Autónomo.
Párrafo añadido
e) Conocer el anteproyecto de presupuesto del Organismo y su ejecución presupuestaria.
Párrafo añadido
f) Informar al Consejo Rector de las actividades realizadas por el propio Comité de Coordinación y Control Interno, y a la Autoridad nacional cuando sea requerido por ésta.
Párrafo añadido
g) Ejercer cuantas otras funciones le encomiende el Consejo Rector del Organismo o su Presidente.
Párrafo añadido
4. El Comité de Coordinación y Control Interno se reunirá las veces que determine su Presidente y, al menos, cuantas veces establezca el Consejo Rector del Organismo.
Artículo 10▸
Antes1. La Vicepresidencia del organismo corresponde al Secretario General de Educación.
Ahora1. La Vicepresidencia del Organismo corresponde al Director General de Formación Profesional:
Artículo 11▸
Antes1. El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos tendrá nivel orgánico de Subdirector General. Será nombrado, a propuesta conjunta del Presidente y del Vicepresidente del organismo autónomo, por el Ministro de Educación y Ciencia.
Ahora1. El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos tendrá nivel orgánico de subdirector general. Será nombrado por el Ministro de Educación, a propuesta conjunta del Secretario General de Universidades y del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Eliminadoe) Suscribir los contratos y convenios financieros con la Comisión Europea, así como con los beneficiarios de las subvenciones.
Eliminadof) Elaborar la memoria anual del organismo que se elevará al Consejo Rector.
Antesg) Las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o el Presidente.
Ahorae) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos de control interno del funcionamiento del Organismo autónomo.
Párrafo añadido
f) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos para asegurar y garantizar la regularidad y fiabilidad de las cuentas relativas a los fondos europeos que gestiona, así como acerca de la legalidad de las mismas, de modo que quede garantizado que todas las transacciones efectuadas han respetado la normativa de la Unión Europea.
Párrafo añadido
g) Suscribir los contratos y convenios financieros con la Comisión Europea, así como con los beneficiarios de las subvenciones.
Párrafo añadido
h) Elaborar el Informe anual del organismo que se elevará al Consejo Rector.
Párrafo añadido
i) Aportar la información y documentos del Organismo que le sean requeridos por el Consejo Rector, el Comité de Coordinación y Control Interno y la Autoridad nacional.
Párrafo añadido
j) Las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, el Presidente o el Comité de Coordinación y Control Interno.
Artículo 14▸
Eliminado1. Para la adecuada realización de los programas, se crean los siguientes Comités:
Eliminadoa) El Comité Erasmus, que estará presidido por el Vicesecretario General del Consejo de Coordinación Universitaria e integrado por un representante de la Dirección General de Universidades y cuatro representantes designados a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, así como con dos representantes de las Comunidades Autónomas.
EliminadoEl Comité Erasmus tendrá funciones de asesoramiento y asistirá a la División de igual nombre y estará encargado de establecer las líneas de acción en el marco de los objetivos, planes de acción y prioridades nacionales definidos por el Consejo Rector.
Eliminadob) El Comité Leonardo da Vinci estará presidido por el Subdirector General de Formación Profesional e integrado por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como dos representantes de las Comunidades Autónomas.
EliminadoEl Comité Leonardo tendrá funciones de asesoramiento y asistirá a la División de igual nombre, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
Eliminadoc) El Comité Comenius y Grundtvig estará presidido por el Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales e integrado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.
EliminadoEl Comité Comenius tendrá funciones de asesoramiento y asistirá a la correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
Antes2. Los miembros de los Comités serán formalmente designados mediante resolución del Presidente del Organismo Autónomo.
Ahora1. Para la adecuada realización de los programas, así como para los nuevos programas que pudieran surgir, se crean los siguientes Comités:
Párrafo añadido
a) El Comité Erasmus, que estará presidido por el Subdirector General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional e integrado por un representante de la Dirección General de Política Universitaria y cuatro representantes designados a propuesta del Consejo de Universidades, así como con dos representantes de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
El Comité Erasmus tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División y estará encargado de establecer las líneas de acción en el marco de los objetivos, planes de acción y prioridades nacionales definidos por el Consejo Rector.
Párrafo añadido
b) El Comité Leonardo da Vinci estará presidido por el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional e integrado por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como dos representantes de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
El Comité Leonardo tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
Párrafo añadido
c) El Comité Comenius y Grundtvig estará presidido por el Subdirector General de Cooperación Territorial e integrado por un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida y por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.
Párrafo añadido
El Comité Comenius y Grundtvig tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
Párrafo añadido
2. Los miembros de los Comités serán formalmente designados mediante resolución del Presidente del Organismo autónomo.