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29 abr 2011
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
EliminadoANEXO I
EliminadoLista de sustancias activas para su inclusión en biocidas
EliminadoN.º 1 Fluoruro de sulfurilo (denominación IUPAC) Números de identificación: N.º CE 220-281-5
EliminadoN.º CAS 2699-79-8
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Mayor de 994 g/kg
EliminadoFecha de inclusión: 1 de enero de 2009 Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de diciembre de 2010 Fecha del vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2018 Tipo de producto: 8 (Protectores de la madera) Disposiciones específicas:
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
Eliminado2. Se incluirán medidas adecuadas de reducción del riesgo para los operarios y las personas presentes.
Eliminado3. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto.
EliminadoN.º 1 bis. Fluoruro de sulfurilo (denominación UIQPA).
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 220-281-5. N.º CAS 2699-79-8.
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 994 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
Eliminado2. Se adoptarán medidas adecuadas de protección de los fumigadores y de las personas presentes durante la fumigación y de ventilación de los edificios tratados o demás recintos.
Eliminado3. En las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos deberá indicarse que deben retirarse todos los alimentos antes de proceder a la fumigación de los recintos.
Eliminado4. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto. El límite de detección del análisis será de 0,5 ppt (equivalente a 2,1 ng de fluoruro de sulfurilo/m3de aire troposférico). Los titulares de la autorización remitirán directamente a la Comisión de la UE estos informes de control, cada cinco años, a partir del quinto año siguiente a la autorización, a más tardar.
EliminadoN.º 2 Diclofluanida
EliminadoDenominación IUPAC:
EliminadoN-diclorofluorometiltio-N', N'dimetil-N-fenil-sulfamida
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 214-118-7.
EliminadoN.º CAS 1085-98-9.
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:
EliminadoMayor de 96% en peso.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de marzo de 2009.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 28 de febrero de 2011.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 28 de febrero de 2019.
EliminadoTipo de producto: 8 (Protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
Eliminado2. Adopción de las medidas adecuadas de reducción de riesgo para proteger el compartimento edáfico.
Eliminado3. En las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
EliminadoN.º 3 Difetialona (nombre común)
EliminadoDenominación UIQPA: 3[3-(4'bromo(1,1'bifenil)4-il)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil]-4-hidroxibenzotiopiran-2-ona.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE por determinar. N.º CAS 104653-34-1
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 976 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de octubre de 2011.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2014
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas)
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de un 0,0025% en peso y sólo se autorizarán cebos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deberán contener un agente aversivo y, si procede, un tinte.
Eliminado3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Eliminado4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoN.º 4 Clotianidina (nombre común).
Eliminado(E)-1-(2-cloro-1,3-tiazol-5-ilmetil)-3-metil-2-nitroguanidina (denominación IUPAC).
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 433-460-1.
EliminadoN.º CAS 210880-92-5.
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 950 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2010.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de enero de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas: Cuando se evalúe la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta los usos/los casos de exposición y/o las poblaciones que no se hayan analizado de forma representativa en la evaluación de riesgo a nivel comunitario y que pueden estar expuestas a este producto. Se evaluarán los riesgos y se garantizará que se adopten las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de paliar los riesgos detectados. Sólo se autorizará el producto si la solicitud demuestra que los riesgos puedan reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos de las aguas superficiales y subterráneas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento de madera destinada a uso exterior, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas a la reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
EliminadoN.º 5 Etofenprox (nombre común).
EliminadoEter 3-fenoxibencílico de 2-(4-etoxifenil)-2-metilpropilo (denominación IUPAC).
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 407-980-2.
EliminadoN.º CAS 80844-07-1.
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 970 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2010.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de enero de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoCuando se evalúe la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta los usos/los casos de exposición y/o las poblaciones que no se hayan analizado de forma representativa en la evaluación de riesgo a nivel comunitario y que pueden estar expuestas a este producto. Se evaluarán los riesgos y se garantizará que se adopten las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de paliar los riesgos detectados. Sólo se autorizará el producto si la solicitud demuestra que los riesgos puedan reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: Habida cuenta del riesgo detectado para los trabajadores, los productos no podrán ser utilizados todo el año, salvo que se presenten datos de absorción cutánea que demuestren que no existen riesgos inaceptables derivados de una exposición crónica. Además, los productos destinados a un uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
EliminadoN.º 6. Dióxido de carbono (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Dióxido de carbono.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 204-696-9.
EliminadoN.º CAS: 124-38-9.
EliminadoPureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 990 ml/litro.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de octubre de 2011.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2019.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y se establecerán las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoN.º 7. Difenacum (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: 3-(3-bifenil-4-il-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)-4-hidroxicumarina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 259-978-4.
EliminadoN.º CAS: 56073-07-5.
EliminadoPureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 960 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de marzo de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2015.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoDado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa que tenga en cuenta posibles alternativas antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1) La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 75 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Eliminado2) Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3) Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Eliminado4) Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebo seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoN.º 8. Tiametoxam (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: (E,Z)-3-(2-clorotiazol-5-ilmetil)-5-metil-[1,3,5] oxadiazinan-4-ilideno-N-nitroamina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 428-650-4.
EliminadoN.º CAS: 153719-23-4.
EliminadoPureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
EliminadoHabida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoHabida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
EliminadoNo se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoN.º 9. Propiconazol (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: 1-[2-(2,4-diclorofenil)-4-propil-1,3-dioxolan-2-ilmetil]-1-H-1,2,4-triazol.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 262-104-4.
EliminadoN.º CAS: 60207-90-1.
EliminadoPureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 930 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de marzo de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
EliminadoHabida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoHabida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
EliminadoAdemás, no se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoN.º 10. IPBC (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 259-627-5.
EliminadoN.º CAS: 55406-53-6.
EliminadoPureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoLas evaluaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
EliminadoHabida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoHabida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
EliminadoN.º 11. K-HDO (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: No disponible.
EliminadoN.º CAS: 66603-10-9 (esta entrada incluye también las formas hidratadas de K-HDO).
EliminadoPureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 977 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los problemas que puedan estar expuestos al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evolución del riesgo a nivel comunitario.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Habida cuenta de los posibles riesgos para el medio ambiente y los trabajadores, no se autorizarán los productos que vayan a usarse en sistemas que no sean industriales, totalmente automáticos y cerrados, a no ser que en la solicitud de autorización del producto se demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables, de acuerdo con el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002.
Eliminado2. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Eliminado3. A la vista de los riesgos detectados para los niños pequeños, los productos no se utilizarán para el tratamiento de maderas que puedan entrar en contacto con ellos.
EliminadoN.º 12. Tiabendazol (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: 2-tiazol-4-il-1H-bencimidazol.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 205-725-8.
EliminadoN.º CAS: 148-79-8.
EliminadoPureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 985 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
EliminadoHabida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional en relación con las aplicaciones por inmersión y doble vacío, deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoHabida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
EliminadoNo se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoN.º 13. Tebuconazol (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: 1-(4-clorfenil)-4-4-dimetil-3-(1,2,4-triazol-1-ilmetil) pentan-3-ol.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 403-640-2.
EliminadoN.º CAS: 107534-96-3.
EliminadoPureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 950 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de marzo de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
EliminadoHabida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
EliminadoAdemás, no se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta en contacto permanente con el agua, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoN.º 14. Indoxacarb (masa de reacción 75:25 de los enantiómeros S y R) (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: masa de reacción de (S)-y (R) -7 cloro - 2, 3, 4a, 5-tetrahidro-2 [metoxicarbonil (-4-trifluorometoxifenil) carbamoil] indeno [1,2-e] [1, 3, 4] oxadiazina-4a-carboxilato de metilo (se refiere a la masa de reacción 75:25 de los enantiómeros S y R).
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: No aplicable.
EliminadoN.º CAS: enantiómero S: 173584-44-6 y enantiómero R: 185608-75-7.
EliminadoPureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 796 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: A la fecha de entrada en vigor de esta orden.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): No aplicable.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2019.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación del riesgo a escala comunitaria.
EliminadoAl concederse la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a los niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: deben tomarse las medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial del hombre, de las especies no diana y del medio acuático. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados se indicará que:
Eliminado1) Los productos no deben ponerse en zonas accesibles a niños ni animales de compañía.
Eliminado2) Los productos deben mantenerse lejos de los desagües exteriores.
Eliminado3) Los productos no utilizables se deben eliminar de forma adecuada, y no verterse por los desagües.
EliminadoPara los usos no profesionales, sólo deben autorizarse productos ya listos para su empleo.
EliminadoN.º 15. Tiacloprid (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: (z)-3-(6-cloro-3-piridilmetil)-1,3-tiazolidin-2-ilidencia-namida.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: No aplicable.
EliminadoN.º CAS: 111988-49-9.
EliminadoPureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 975 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: A la fecha de entrada en vigor de esta orden.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): No aplicable.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2019.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores para la madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación del riesgo a escala comunitaria.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los eventuales derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Eliminado3. No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de estructuras de madera en la proximidad del agua, donde no pueden evitarse pérdidas directas al compartimento acuático ni para madera que vaya a estar en contacto con aguas superficiales, a menos que se hayan presentado datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoN.º 16. Cumatetralilo (denominación UIQPA).
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 227-424-0. N.º CAS 5836-29-3.
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoA la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, ésta deberá someterse a una evaluación comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 375 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
Eliminado2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.
EliminadoN.º 17. fenpropimorf (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: (+/-)cis-4-[3-(p-terc-butil-fenil)-2-metilpropil]-2,6-dimetilmorfolina.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 266-719-9. N.º CAS 67564-91-4.
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 930 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores para la madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
EliminadoN.º 18. Bromadiolona (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: 3-[3-(4’-bromo[1,1’-bifenil]-4-il)-3-hidroxi-1-fenilpropil]-4-hidroxi-2H1-benzopiran-2-ona.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 249-205-9. N.º CAS 28772-56-7.
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 969 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoDado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
EliminadoLas actuaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Eliminado4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoN.º 19. Alfacloralosa (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: (R)-1,2-0-(2,2,2-tricloroetiliden)-α-d-gluco furanosa.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 240-016-7. N.º CAS 15879-93-3.
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 825 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoEn particular, no pueden autorizarse productos para uso en exterior salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder los 40 g/kg.
Eliminado2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Sólo se autorizarán los productos destinados a utilizarse en cajas de cebos cerradas de forma segura y a prueba de manipulaciones.
EliminadoN.º 20. Clorofacinona (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: clorofacinona.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 223-003-0. N.º CAS 3691-35-8.
EliminadoPureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 978 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoA la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, la sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa de riesgo a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
Eliminado2. Los productos que vayan a utilizarse como polvo de rastreo sólo se comercializarán para uso por profesionales con la debida formación.
Eliminado3. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.
EliminadoN.º 21. Nitrógeno (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Nitrógeno.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 231-783-9.
EliminadoN.º CAS 7727-37-9.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 999g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Sólo podrá venderse el producto a profesionales formados para utilizarlo, y sólo ellos lo podrán usar.
Eliminado2. Deberán implantarse prácticas de trabajo seguras y sistemas de trabajo seguros para minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual adecuados si resulta necesario.
EliminadoN.º 22. Tetraborato de disodio (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Tetraborato de disodio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 215-540-4.
EliminadoN.º CAS (anhidro) 1330-43-4.
EliminadoN.º CAS (pentahidrato) 12267-73-1.
EliminadoN.º CAS (decahidrato) 1303-96-4.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando preceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto se evaluarán los riesgos y a continuación, se asegurarán de que se tomen todas las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riegos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos puede reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoN.º 23. Ácido Bórico (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Ácido bórico.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 233-139-2.
EliminadoN.º CAS 10043-35-3.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoN.º 24. Octaborato de disodio tetrahidratado (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: octaborato de disodio tetrahidratado.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 234-541-0.
EliminadoN.º CAS 12280-03-4.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 975g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoN.º 25. Óxido Bórico (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Trióxido de diboro.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 215-125-8.
EliminadoN.º CAS 1303-86-2.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 975g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección personal adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoN.º 26. Fosfuro de aluminio generador de fosfina (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 244-088-0.
EliminadoN.º CAS 20859-73-8.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 830g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables. En particular, no podrán autorizarse productos para uso en interior salvo que presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción de riesgo adecuadas.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos sólo podrán venderse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios.
Eliminado2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá el uso del equipo de protección individual adecuado, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable.
Eliminado3. Dados los riesgos detectados para las especies terrestres no diana, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá la ausencia de tratamiento de las zonas en que estén presentes animales que cavan madrigueras, distintos de las especies diana.
EliminadoN.º 26 bis. Fosfuro de aluminio generador de fosfina (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 244-088-0.
EliminadoN.º CAS 20859-73-8.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 830 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el Anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión. En particular, cuando proceda, se evaluará el uso en exteriores.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se asegurará de que se presentan ensayos adecuados de residuos que permitan la evaluación del riesgo para el consumidor y de que se tomen las medidas necesarias o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos sólo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.
Eliminado2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluyen el uso de equipos de protección respiratoria e individual adecuados, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable. Por lo que respecta al uso en interiores, esas medidas han de incluir asimismo la protección de los operarios y trabajadores durante las labores de fumigación, la protección de los trabajadores a su vuelta al lugar de trabajo (después del período de fumigación) y la protección de personas ajenas contra las fugas de gas.
Eliminado3. Por lo que respecta a los productos que contengan fosfuro de aluminio que puedan dar lugar a residuos en alimentos o pienso, las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, como la observancia de plazos de espera, de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16-3-2005, p.1).
EliminadoN.º 27. Flocumafén (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: 4-hidroxi-3-[(1RS,3RS;1RS,3RS)-1,2,3,4-tetrahidro-3-[4-(4-trifluorometil-benciloxi)fenil]-1-naftil]cumarina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 421-960-0.
EliminadoN.º CAS 90035-08-8.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 955g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 30 de septiembre de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2016.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoDado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa debe ser objeto de una evaluación a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder 50 mg/Kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Los productos no deben utilizarse como polvo de rastreo.
Eliminado4. Se ha de reducir al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuanta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño y el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoN.º 28. Tolilfluanida (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Dicloro-N_[(dimetilamino)sulfonil] Fluoro-N-(p-tolil)metanosulfenamida.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 211-986-9.
EliminadoN.º CAS 731-27-1.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 960g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 30 de septiembre de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoNo se deben autorizar productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para madera que vaya a ser expuesta a los efectos de la intemperie.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deben utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuáticos y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuada para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de seguridad de los productos autorizados para uso industrial o profesional debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoN.º 29. Acroleína (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Acril-aldehido.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 203-453-4.
EliminadoN.º CAS 107-02-8.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 913g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2010.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2020.
EliminadoTipo de producto: 12 (producto antimoho).
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas: No procede.
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se determinarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Las aguas residuales que contengan acroleína se controlarán antes de su evacuación, a menos que pueda demostrarse que es posible reducir por otros medios riesgos para el medio ambiente. Cuando resulte necesario habida cuenta de los riesgos para el medio marino, las aguas residuales se guardarán en tanques o depósitos adecuados o se someterán al tratamiento apropiado antes de su evacuación.
Eliminado2. Los biocidas autorizados para el uso industrial o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, y se establecerán procedimientos operativos seguros tales como utilizar sistemas de vigilancia de la calidad del aire y delimitar perímetros de seguridad, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoN.º 30. Fosfuro de magnesio generador de fosfina (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Difosfuro de trimagnesio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 235-023-7.
EliminadoN.º CAS 12057-74-8.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 880 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el Anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea. En particular, cuando preceda, se evaluará el uso en exteriores.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se asegurará de que se presentan ensayos adecuados de residuos que permitan la evaluación del riesgo para el consumidor y de que se tomen las medidas necesarias o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos solo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.
Eliminado2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluyen el uso de equipos de protección respiratoria e individual adecuados, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable. Por lo que respecta al uso en interiores, esas medidas han de incluir, asimismo, la protección de los operarios y trabajadores durante las labores de fumigación, la protección de los trabajadores a su vuelta al lugar de trabajo (después del período de fumigación) y la protección de personas ajenas contra las fugas de gas.
Eliminado3. Por lo que respecta a los productos que contengan fosfuro de magnesio que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, como la observancia de plazos de espera, de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16-3-2005, p. 1).
EliminadoN.º 31. Warfarina de sodio (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: 2-oxo-3 (1-fenil-3-oxo-butil) cromen-4-olato sódico.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoNº CE 204-929-4.
EliminadoNº CAS 129-06-6.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 910 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticida).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoLa sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder de 790 mg/kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoN.º 32. Brodifacum (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: 3-[3-(4’-bromobifenil -4-il)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil]-4-hidroxi-cumarina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 259-980-5.
EliminadoN.º CAS 56073-10-0.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 950 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticida).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoDado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Eliminado4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoN.º 33. Warfarina (nombre común)
EliminadoDenominación UIQPA: (RS)-4-hidroxi-3-(1-fenil-3-oxo-butil)-cumarina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 201-377-6.
EliminadoN.º CAS 81-81-2.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas:
EliminadoLa sustancia deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa no debe exceder de 790 mg/kg y sólo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Se reducirá al mínimo la exposición directa o indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoN.º 34. Dazomet (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: Tetrahidro-3,5-dimetil-1,3,5-tiadiazina-2-tiona.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 208-576-7.
EliminadoN.º CAS 533-74-4.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 960g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de agosto de 2012.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 31 de julio de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de julio de 2022.
EliminadoTipo de biocida: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas: Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea. En particular, cuando preceda, se ha de evaluar todo uso distinto del uso profesional en exteriores para el tratamiento reparador de postes de madera mediante la inserción de gránulos.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a la condición siguiente: Los biocidas autorizados para uso industrial y/o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales y/o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoN.º 35. N,N-dietil-meta-toluamida (nombre común).
EliminadoDenominación UIQPA: N,N-dietil-m-toluamida.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 205-149-7.
EliminadoN.º CAS 134-62-3.
EliminadoPureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 970g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de agosto de 2012.
EliminadoPlazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de julio de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de julio de 2022.
EliminadoTipo de biocida: 19 (Repelentes y atrayentes).
EliminadoDisposiciones específicas. Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos mediante el estudio y la aplicación de las medidas oportunas para paliar el riesgo, incluidas, cuando proceda, instrucciones sobre la cantidad y frecuencia de la aplicación del producto sobre la piel humana.
Eliminado2. Las etiquetas de los biocidas destinados a la aplicación sobre la piel, el pelo, o la ropa de los seres humanos indicarán que, en niños de entre dos y doce años, el producto solo debe usarse de forma restringida y que no se debe utilizar en niños menores de dos años, a no ser que se demuestre en la solicitud de autorización del producto que éste cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002 sin tales medidas.
Antes3. Los productos deben contener ingredientes que disuadan de la ingestión.
AhoraANEXO I
Párrafo añadido
Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas
Párrafo añadido
N.º 1 Fluoruro de sulfurilo (denominación IUPAC) Números de identificación: N.º CE 220-281-5
Párrafo añadido
N.º CAS 2699-79-8
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Mayor de 994 g/kg
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de enero de 2009 Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de diciembre de 2010 Fecha del vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2018 Tipo de producto: 8 (Protectores de la madera) Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
Párrafo añadido
2. Se incluirán medidas adecuadas de reducción del riesgo para los operarios y las personas presentes.
Párrafo añadido
3. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto.
Párrafo añadido
N.º 1 bis. Fluoruro de sulfurilo (denominación UIQPA).
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 220-281-5. N.º CAS 2699-79-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 994 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
Párrafo añadido
2. Se adoptarán medidas adecuadas de protección de los fumigadores y de las personas presentes durante la fumigación y de ventilación de los edificios tratados o demás recintos.
Párrafo añadido
3. En las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos deberá indicarse que deben retirarse todos los alimentos antes de proceder a la fumigación de los recintos.
Párrafo añadido
4. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto. El límite de detección del análisis será de 0,5 ppt (equivalente a 2,1 ng de fluoruro de sulfurilo/m3de aire troposférico). Los titulares de la autorización remitirán directamente a la Comisión de la UE estos informes de control, cada cinco años, a partir del quinto año siguiente a la autorización, a más tardar.
Párrafo añadido
N.º 2 Diclofluanida
Párrafo añadido
Denominación IUPAC:
Párrafo añadido
N-diclorofluorometiltio-N', N'dimetil-N-fenil-sulfamida
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 214-118-7.
Párrafo añadido
N.º CAS 1085-98-9.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:
Párrafo añadido
Mayor de 96% en peso.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de marzo de 2009.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 28 de febrero de 2011.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 28 de febrero de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (Protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
Párrafo añadido
2. Adopción de las medidas adecuadas de reducción de riesgo para proteger el compartimento edáfico.
Párrafo añadido
3. En las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Párrafo añadido
N.º 3 Difetialona (nombre común)
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 3[3-(4'bromo(1,1'bifenil)4-il)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil]-4-hidroxibenzotiopiran-2-ona.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE por determinar. N.º CAS 104653-34-1
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 976 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2014
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas)
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de un 0,0025% en peso y sólo se autorizarán cebos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deberán contener un agente aversivo y, si procede, un tinte.
Párrafo añadido
3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 4 Clotianidina (nombre común).
Párrafo añadido
(E)-1-(2-cloro-1,3-tiazol-5-ilmetil)-3-metil-2-nitroguanidina (denominación IUPAC).
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 433-460-1.
Párrafo añadido
N.º CAS 210880-92-5.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 950 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de enero de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas: Cuando se evalúe la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta los usos/los casos de exposición y/o las poblaciones que no se hayan analizado de forma representativa en la evaluación de riesgo a nivel comunitario y que pueden estar expuestas a este producto. Se evaluarán los riesgos y se garantizará que se adopten las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de paliar los riesgos detectados. Sólo se autorizará el producto si la solicitud demuestra que los riesgos puedan reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos de las aguas superficiales y subterráneas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento de madera destinada a uso exterior, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas a la reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Párrafo añadido
N.º 5 Etofenprox (nombre común).
Párrafo añadido
Eter 3-fenoxibencílico de 2-(4-etoxifenil)-2-metilpropilo (denominación IUPAC).
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 407-980-2.
Párrafo añadido
N.º CAS 80844-07-1.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 970 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de enero de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Cuando se evalúe la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta los usos/los casos de exposición y/o las poblaciones que no se hayan analizado de forma representativa en la evaluación de riesgo a nivel comunitario y que pueden estar expuestas a este producto. Se evaluarán los riesgos y se garantizará que se adopten las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de paliar los riesgos detectados. Sólo se autorizará el producto si la solicitud demuestra que los riesgos puedan reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: Habida cuenta del riesgo detectado para los trabajadores, los productos no podrán ser utilizados todo el año, salvo que se presenten datos de absorción cutánea que demuestren que no existen riesgos inaceptables derivados de una exposición crónica. Además, los productos destinados a un uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
Párrafo añadido
N.º 6. Dióxido de carbono (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Dióxido de carbono.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 204-696-9.
Párrafo añadido
N.º CAS: 124-38-9.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 990 ml/litro.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y se establecerán las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
N.º 7. Difenacum (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 3-(3-bifenil-4-il-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)-4-hidroxicumarina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 259-978-4.
Párrafo añadido
N.º CAS: 56073-07-5.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 960 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de marzo de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2015.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa que tenga en cuenta posibles alternativas antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1) La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 75 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2) Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3) Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4) Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebo seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 8. Tiametoxam (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (E,Z)-3-(2-clorotiazol-5-ilmetil)-5-metil-[1,3,5] oxadiazinan-4-ilideno-N-nitroamina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 428-650-4.
Párrafo añadido
N.º CAS: 153719-23-4.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
N.º 9. Propiconazol (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-[2-(2,4-diclorofenil)-4-propil-1,3-dioxolan-2-ilmetil]-1-H-1,2,4-triazol.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 262-104-4.
Párrafo añadido
N.º CAS: 60207-90-1.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 930 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de marzo de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
Además, no se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
N.º 10. IPBC (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 259-627-5.
Párrafo añadido
N.º CAS: 55406-53-6.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las evaluaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
N.º 11. K-HDO (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No disponible.
Párrafo añadido
N.º CAS: 66603-10-9 (esta entrada incluye también las formas hidratadas de K-HDO).
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 977 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los problemas que puedan estar expuestos al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evolución del riesgo a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de los posibles riesgos para el medio ambiente y los trabajadores, no se autorizarán los productos que vayan a usarse en sistemas que no sean industriales, totalmente automáticos y cerrados, a no ser que en la solicitud de autorización del producto se demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables, de acuerdo con el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
3. A la vista de los riesgos detectados para los niños pequeños, los productos no se utilizarán para el tratamiento de maderas que puedan entrar en contacto con ellos.
Párrafo añadido
N.º 12. Tiabendazol (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 2-tiazol-4-il-1H-bencimidazol.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 205-725-8.
Párrafo añadido
N.º CAS: 148-79-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 985 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional en relación con las aplicaciones por inmersión y doble vacío, deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
N.º 13. Tebuconazol (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-(4-clorfenil)-4-4-dimetil-3-(1,2,4-triazol-1-ilmetil) pentan-3-ol.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 403-640-2.
Párrafo añadido
N.º CAS: 107534-96-3.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 950 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de marzo de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Párrafo añadido
Además, no se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta en contacto permanente con el agua, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
N.º 14. Indoxacarb (masa de reacción 75:25 de los enantiómeros S y R) (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: masa de reacción de (S)-y (R) -7 cloro - 2, 3, 4a, 5-tetrahidro-2 [metoxicarbonil (-4-trifluorometoxifenil) carbamoil] indeno [1,2-e] [1, 3, 4] oxadiazina-4a-carboxilato de metilo (se refiere a la masa de reacción 75:25 de los enantiómeros S y R).
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No aplicable.
Párrafo añadido
N.º CAS: enantiómero S: 173584-44-6 y enantiómero R: 185608-75-7.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 796 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: A la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): No aplicable.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación del riesgo a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al concederse la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a los niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: deben tomarse las medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial del hombre, de las especies no diana y del medio acuático. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados se indicará que:
Párrafo añadido
1) Los productos no deben ponerse en zonas accesibles a niños ni animales de compañía.
Párrafo añadido
2) Los productos deben mantenerse lejos de los desagües exteriores.
Párrafo añadido
3) Los productos no utilizables se deben eliminar de forma adecuada, y no verterse por los desagües.
Párrafo añadido
Para los usos no profesionales, sólo deben autorizarse productos ya listos para su empleo.
Párrafo añadido
N.º 15. Tiacloprid (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (z)-3-(6-cloro-3-piridilmetil)-1,3-tiazolidin-2-ilidencia-namida.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No aplicable.
Párrafo añadido
N.º CAS: 111988-49-9.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 975 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: A la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): No aplicable.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación del riesgo a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los eventuales derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
3. No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de estructuras de madera en la proximidad del agua, donde no pueden evitarse pérdidas directas al compartimento acuático ni para madera que vaya a estar en contacto con aguas superficiales, a menos que se hayan presentado datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
N.º 16. Cumatetralilo (denominación UIQPA).
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 227-424-0. N.º CAS 5836-29-3.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
A la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, ésta deberá someterse a una evaluación comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 375 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 17. fenpropimorf (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (+/-)cis-4-[3-(p-terc-butil-fenil)-2-metilpropil]-2,6-dimetilmorfolina.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 266-719-9. N.º CAS 67564-91-4.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 930 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Párrafo añadido
N.º 18. Bromadiolona (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 3-[3-(4’-bromo[1,1’-bifenil]-4-il)-3-hidroxi-1-fenilpropil]-4-hidroxi-2H1-benzopiran-2-ona.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 249-205-9. N.º CAS 28772-56-7.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 969 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las actuaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 19. Alfacloralosa (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (R)-1,2-0-(2,2,2-tricloroetiliden)-α-d-gluco furanosa.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 240-016-7. N.º CAS 15879-93-3.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 825 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
En particular, no pueden autorizarse productos para uso en exterior salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder los 40 g/kg.
Párrafo añadido
2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Sólo se autorizarán los productos destinados a utilizarse en cajas de cebos cerradas de forma segura y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 20. Clorofacinona (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: clorofacinona.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 223-003-0. N.º CAS 3691-35-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 978 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
A la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, la sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa de riesgo a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
Párrafo añadido
2. Los productos que vayan a utilizarse como polvo de rastreo sólo se comercializarán para uso por profesionales con la debida formación.
Párrafo añadido
3. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 21. Nitrógeno (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Nitrógeno.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 231-783-9.
Párrafo añadido
N.º CAS 7727-37-9.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 999g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Sólo podrá venderse el producto a profesionales formados para utilizarlo, y sólo ellos lo podrán usar.
Párrafo añadido
2. Deberán implantarse prácticas de trabajo seguras y sistemas de trabajo seguros para minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual adecuados si resulta necesario.
Párrafo añadido
N.º 22. Tetraborato de disodio (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Tetraborato de disodio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 215-540-4.
Párrafo añadido
N.º CAS (anhidro) 1330-43-4.
Párrafo añadido
N.º CAS (pentahidrato) 12267-73-1.
Párrafo añadido
N.º CAS (decahidrato) 1303-96-4.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando preceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto se evaluarán los riesgos y a continuación, se asegurarán de que se tomen todas las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riegos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos puede reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
N.º 23. Ácido Bórico (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Ácido bórico.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 233-139-2.
Párrafo añadido
N.º CAS 10043-35-3.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
N.º 24. Octaborato de disodio tetrahidratado (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: octaborato de disodio tetrahidratado.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 234-541-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 12280-03-4.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 975g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
N.º 25. Óxido Bórico (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Trióxido de diboro.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 215-125-8.
Párrafo añadido
N.º CAS 1303-86-2.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 975g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección personal adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
N.º 26. Fosfuro de aluminio generador de fosfina (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 244-088-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 20859-73-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 830g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables. En particular, no podrán autorizarse productos para uso en interior salvo que presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción de riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos sólo podrán venderse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios.
Párrafo añadido
2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá el uso del equipo de protección individual adecuado, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable.
Párrafo añadido
3. Dados los riesgos detectados para las especies terrestres no diana, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá la ausencia de tratamiento de las zonas en que estén presentes animales que cavan madrigueras, distintos de las especies diana.
Párrafo añadido
N.º 26 bis. Fosfuro de aluminio generador de fosfina (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 244-088-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 20859-73-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 830 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el Anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión. En particular, cuando proceda, se evaluará el uso en exteriores.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se asegurará de que se presentan ensayos adecuados de residuos que permitan la evaluación del riesgo para el consumidor y de que se tomen las medidas necesarias o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos sólo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluyen el uso de equipos de protección respiratoria e individual adecuados, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable. Por lo que respecta al uso en interiores, esas medidas han de incluir asimismo la protección de los operarios y trabajadores durante las labores de fumigación, la protección de los trabajadores a su vuelta al lugar de trabajo (después del período de fumigación) y la protección de personas ajenas contra las fugas de gas.
Párrafo añadido
3. Por lo que respecta a los productos que contengan fosfuro de aluminio que puedan dar lugar a residuos en alimentos o pienso, las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, como la observancia de plazos de espera, de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16-3-2005, p.1).
Párrafo añadido
N.º 27. Flocumafén (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 4-hidroxi-3-[(1RS,3RS;1RS,3RS)-1,2,3,4-tetrahidro-3-[4-(4-trifluorometil-benciloxi)fenil]-1-naftil]cumarina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 421-960-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 90035-08-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 955g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 30 de septiembre de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa debe ser objeto de una evaluación a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder 50 mg/Kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Los productos no deben utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4. Se ha de reducir al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuanta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño y el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 28. Tolilfluanida (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Dicloro-N_[(dimetilamino)sulfonil] Fluoro-N-(p-tolil)metanosulfenamida.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 211-986-9.
Párrafo añadido
N.º CAS 731-27-1.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 960g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 30 de septiembre de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
No se deben autorizar productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para madera que vaya a ser expuesta a los efectos de la intemperie.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deben utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuáticos y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuada para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de seguridad de los productos autorizados para uso industrial o profesional debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
N.º 29. Acroleína (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Acril-aldehido.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 203-453-4.
Párrafo añadido
N.º CAS 107-02-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 913g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2010.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 12 (producto antimoho).
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas: No procede.
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se determinarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Las aguas residuales que contengan acroleína se controlarán antes de su evacuación, a menos que pueda demostrarse que es posible reducir por otros medios riesgos para el medio ambiente. Cuando resulte necesario habida cuenta de los riesgos para el medio marino, las aguas residuales se guardarán en tanques o depósitos adecuados o se someterán al tratamiento apropiado antes de su evacuación.
Párrafo añadido
2. Los biocidas autorizados para el uso industrial o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, y se establecerán procedimientos operativos seguros tales como utilizar sistemas de vigilancia de la calidad del aire y delimitar perímetros de seguridad, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
N.º 30. Fosfuro de magnesio generador de fosfina (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Difosfuro de trimagnesio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 235-023-7.
Párrafo añadido
N.º CAS 12057-74-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 880 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el Anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea. En particular, cuando preceda, se evaluará el uso en exteriores.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se asegurará de que se presentan ensayos adecuados de residuos que permitan la evaluación del riesgo para el consumidor y de que se tomen las medidas necesarias o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos solo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluyen el uso de equipos de protección respiratoria e individual adecuados, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable. Por lo que respecta al uso en interiores, esas medidas han de incluir, asimismo, la protección de los operarios y trabajadores durante las labores de fumigación, la protección de los trabajadores a su vuelta al lugar de trabajo (después del período de fumigación) y la protección de personas ajenas contra las fugas de gas.
Párrafo añadido
3. Por lo que respecta a los productos que contengan fosfuro de magnesio que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, como la observancia de plazos de espera, de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16-3-2005, p. 1).
Párrafo añadido
N.º 31. Warfarina de sodio (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 2-oxo-3 (1-fenil-3-oxo-butil) cromen-4-olato sódico.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
Nº CE 204-929-4.
Párrafo añadido
Nº CAS 129-06-6.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 910 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticida).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
La sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder de 790 mg/kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 32. Brodifacum (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 3-[3-(4’-bromobifenil -4-il)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil]-4-hidroxi-cumarina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 259-980-5.
Párrafo añadido
N.º CAS 56073-10-0.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 950 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticida).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 33. Warfarina (nombre común)
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (RS)-4-hidroxi-3-(1-fenil-3-oxo-butil)-cumarina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 201-377-6.
Párrafo añadido
N.º CAS 81-81-2.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
La sustancia deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa no debe exceder de 790 mg/kg y sólo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Se reducirá al mínimo la exposición directa o indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 34. Dazomet (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Tetrahidro-3,5-dimetil-1,3,5-tiadiazina-2-tiona.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 208-576-7.
Párrafo añadido
N.º CAS 533-74-4.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 960g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de agosto de 2012.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 31 de julio de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de julio de 2022.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas: Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea. En particular, cuando preceda, se ha de evaluar todo uso distinto del uso profesional en exteriores para el tratamiento reparador de postes de madera mediante la inserción de gránulos.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a la condición siguiente: Los biocidas autorizados para uso industrial y/o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales y/o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
N.º 35. N,N-dietil-meta-toluamida (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: N,N-dietil-m-toluamida.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 205-149-7.
Párrafo añadido
N.º CAS 134-62-3.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 970g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de agosto de 2012.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de julio de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de julio de 2022.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 19 (Repelentes y atrayentes).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas. Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos mediante el estudio y la aplicación de las medidas oportunas para paliar el riesgo, incluidas, cuando proceda, instrucciones sobre la cantidad y frecuencia de la aplicación del producto sobre la piel humana.
Párrafo añadido
2. Las etiquetas de los biocidas destinados a la aplicación sobre la piel, el pelo, o la ropa de los seres humanos indicarán que, en niños de entre dos y doce años, el producto solo debe usarse de forma restringida y que no se debe utilizar en niños menores de dos años, a no ser que se demuestre en la solicitud de autorización del producto que éste cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002 sin tales medidas.
Párrafo añadido
3. Los productos deben contener ingredientes que disuadan de la ingestión.
Párrafo añadido
N.º 36. Metoflutrina (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Isómero RTZ: (1R,3R)-2,2-dimetil-3-(Z)-(prop-1-enil) ciclopropanocarboxilato de 2, 3, 5, 6-tetrafluoro-4-(metoximetil) bencilo.
Párrafo añadido
Suma de todos los isómeros: (EZ)-(1RS,3RS;1SR,3SR)-2,2-dimetil-3-prop-1-enilciclopropanocarboxilato de 2,3,5,6-tetrafluoro-4-(metoximetil)bencilo.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No aplicable.
Párrafo añadido
N.º CAS: Isómero RTZ: 240494-71-7 y suma de todos los isómeros: 240494-70-6.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el producto biocida comercializado: La sustancia activa debe respetar las dos purezas mínimas siguientes:
Párrafo añadido
Isómero RTZ: 754 g/kg.
Párrafo añadido
Suma de todos los isómeros: 930 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): No aplicable.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas: Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a escala europea.