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6 may 2011

Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado.
AntesEl Registro Electrónico del Ministerio de Cultura contendrá la relación actualizada de los certificados admitidos.
Ahora2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará:
Párrafo añadido
a) Mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
b) Mediante la utilización de una clave previamente concertada con el Ministerio de Cultura para aquellas actuaciones específicamente habilitadas.
Párrafo añadido
En la sede electrónica del Ministerio de Cultura se mantendrá la relación actualizada de los certificados electrónicos admitidos y de las actuaciones específicamente habilitadas para el uso del sistema de claves concertadas.