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4 jun 2011

Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 11
AntesSe crea el Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento, relativo al seguimiento de las ayudas estructurales reguladas en este Real Decreto, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y asistido por un Comité Ejecutivo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
Eliminado1. Son funciones del Comité Nacional conocer sobre el seguimiento de la gestión de las ayudas estructurales reguladas en el presente Real Decreto, así como de los medios y medidas que se compromete a adoptar cada Administración para la correcta aplicación del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, del 23 de septiembre.
Eliminado2. Le corresponde asimismo proponer posibles mejoras y, en su caso, la reorientación y reprogramación para corrección eficiente de objetivos.
Antes3. El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento remitirá a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural un informe anual sobre el seguimiento de la gestión de las ayudas, así como un informe de gestión del período 2000-2003, que se presentará en el primer trimestre del año 2004.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
EliminadoEl Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento estará compuesto por los siguientes miembros:
EliminadoA) Presidente, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
EliminadoB) Vicepresidente primero, un representante de las comunidades autónomas, designado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Vicepresidente primero, el Director general de Alimentación.
EliminadoC) Vicepresidente segundo, el Director General de Alimentación.
EliminadoD) Vocales:
Eliminadoa) Ocho vocales en representación de las Comunidades Autónomas designados por la Conferencia Sectorial.
Eliminadob) Tres vocales designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango mínimo de Subdirector general.
Eliminadoc) Un vocal designado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con rango mínimo de Subdirector general.
Eliminadod) Un vocal designado por el Ministerio de Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector general.
Eliminadoe) Un vocal designado por el Ministerio de Economía, con rango mínimo de Subdirector general.
Eliminadof) Un vocal designado por el Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de Subdirector general.
Eliminadog) Un vocal designado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con rango mínimo de Subdirector general.
Eliminadoh) Un vocal representante de las cooperativas agrarias, propuesto por las respectivas organizaciones de procedencia.
Eliminadoi) Un vocal representante de las organizaciones profesionales agrarias (OPAS), propuesto por éstas.
Eliminadoj) Dos vocales representantes de las organizaciones empresariales, propuestos por éstas.
EliminadoE) Un Secretario, que será nombrado por el Presidente, de entre los funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con voz pero sin voto.
AntesEn caso de enfermedad, ausencia o vacante el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
Eliminado1. El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mayoría de sus miembros.
EliminadoCompete al Presidente convocar las reuniones con, al menos, diez días de antelación y fijar el orden del día.
EliminadoEl plazo de la convocatoria podrá reducirse motivadamente, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a aquélla en que deba iniciarse la sesión correspondiente.
Eliminado2. El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés, relacionados con la finalidad del Comité y acordar la participación en los mismos de las organizaciones agrarias, agroalimentarias industriales y agentes sociales que considere pertinente en cada caso.
EliminadoPodrá igualmente acordarse la asistencia de técnicos expertos que se consideren necesarios a los grupos de trabajo o proponer la contratación de trabajos de consultoría para la evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos en este Real Decreto.
Eliminado3. El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento establecerá sus propias normas de funcionamiento.
AntesEn lo no previsto en el presente Real Decreto y en sus normas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15
Eliminado1. El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento estará asistido por un Comité Ejecutivo que estará formado por tres vocales en representación de la Administración General del Estado y tres representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre los miembros del Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento. Será presidido por el Vicepresidente primero del Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento.
Antes2. Al Comité Ejecutivo le corresponde la preparación de los trabajos e informes del Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento, recabando la información relativa al seguimiento de la gestión de las ayudas para su análisis, evaluación y posterior elevación a aquél, y cualquier otra función que le asigne el Comité Nacional relacionado con las ayudas reguladas en el presente Real Decreto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
AntesLos gastos derivados del funcionamiento del Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento, y de su Comité Ejecutivo, así como los derivados de la elaboración de estudios e informes no supondrán, en ningún caso, incremento del gasto público y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahora**(Derogado)**