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4 jun 2011
Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional tercera▾
Eliminado1. Se crea el Comité de contacto sobre seguridad de los productos como órgano específico de diálogo con los productores y distribuidores interesados sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de los productos.
Eliminado2. Este comité estará compuesto por 12 miembros, un secretario y un presidente.
Eliminado3. Los 12 miembros serán nombrados por la Ministra de Sanidad y Consumo por un período de tres años renovable, con arreglo a la siguiente distribución:
Eliminadoa) Dos a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, entre personal a su servicio.
Eliminadob) 10, entre los propuestos por las asociaciones empresariales más representativas en el sector de la producción y distribución de productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este real decreto.
Eliminado4. El presidente será el Director del Instituto Nacional del Consumo. El secretario será designado por el presidente entre funcionarios de dicho organismo y tendrá voz pero no voto.
Eliminado5. El presidente podrá citar para cada sesión expertos sobre los temas que vayan a tratarse, que tendrán voz pero no voto.
Eliminado6. La asistencia a este comité no generará ninguna retribución o indemnización a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Eliminado7. Las funciones del comité serán las siguientes:
Eliminadoa) Servir de instrumento de comunicación recíproca entre el Instituto Nacional del Consumo y los empresarios en materia de seguridad de los productos.
Eliminadob) Actuar como foro de estímulo para la actuación voluntaria de productores y distribuidores ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores.
Eliminadoc) Informar en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que se desarrollen en el ámbito de este real decreto.
Eliminadod) Cooperar en la elaboración de los códigos de buenas prácticas a los que se refiere la disposición adicional segunda.
Eliminadoe) Nombrar los representantes del sector empresarial en la Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos.
Antes8. En todo lo no previsto en este real decreto, este Comité de contacto se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogada)**