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4 jun 2011

Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Eliminado1. Como órgano colegiado de estudio y asesoramiento para la mejor aplicación de lo dispuesto en esta Orden se crea la Comisión Asesora de Acreditación y Valoración, adscrita a la Dirección General de Aviación Civil y formada por tres representantes del Ministerio de Fomento y tres del Ministerio de Defensa.
Eliminado2. La representación del Ministerio de Fomento estará integrada por tres funcionarios que ocupen un puesto de trabajo de nivel 22 o superior en la Dirección General de Aviación Civil. El titular de este órgano directivo designará a los tres representantes del Ministerio de Fomento y, de entre ellos, al que haya de ejercer la Presidencia de la Comisión.
EliminadoLa representación del Ministerio de Defensa estará integrada por tres oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, designados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar a propuesta del Director de Enseñanza del Ejército del Aire.
Eliminado3. Por otra parte, actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario de la Dirección General de Aviación Civil que ocupe un puesto de trabajo de nivel 22 o superior y designado para esta función por el titular de dicho órgano directivo. El Secretario podrá participar en las deliberaciones de la Comisión, pero no tendrá derecho a voto.
Eliminado4. A efectos de lo dispuesto en esta Orden corresponde a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Elaborar y elevar a la Dirección General de Aviación Civil los informes previstos en el apartado 2 del artículo 3 y en la Disposición adicional segunda de esta Orden.
Eliminadob) Informar los recursos administrativos que por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden se formulen contra las resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil dictadas en ejecución de lo que en la misma se establece.
Eliminadoc) Realizar cualquier otro estudio o informe que para la aplicación de esta Orden se le solicite por la Dirección General de Aviación Civil y proponer criterios de actuación en relación con esa aplicación.
Antes5. Podrán ser invitados a asistir como asesores, a las sesiones de la Comisión, representantes de órganos administrativos y de entidades y organismos públicos cuya opinión se juzgue de interés por razón de los asuntos a tratar.
Ahora**(Derogado)**