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4 jun 2011

Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
Eliminado1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, adscrita a la Subsecretaría es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio de Defensa en materia de bibliotecas.
Eliminado2. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa tendrá la siguiente composición:
Eliminadoa) Presidente: el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quién delegue.
Eliminadob) Vicepresidente: El Subdirector General de Documentación y Publicaciones.
Eliminadoc) Vocales: los directores de los Órganos, Institutos o Servicios de Historia y Cultura de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada y los directores o responsables técnicos de las subredes orgánicas de cada Ejército y del Órgano Central.
EliminadoActuará como secretario un funcionario de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto.
Eliminado3. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa tendrá como competencias esenciales las siguientes:
Eliminadoa) Informar el plan estratégico, los programas de actividades y la memoria anual de la RBD.
Eliminadob) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios de la RBD, aplicando los criterios establecidos sobre idoneidad de los fondos y prestación de servicios a que se refiere el artículo 7.3 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, y este reglamento.
Eliminadoc) Informar las propuestas de necesidades de personal.
Eliminadod) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que puedan ser de aplicación en este ámbito y, especialmente, de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
Eliminadoe) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de los centros bibliotecarios de la RBD.
Eliminadof) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico entre los centros bibliotecarios de la RBD.
Eliminadog) Asegurar el cumplimiento de este reglamento.
Eliminado4. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que su presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
Antes5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogado)**