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15 jun 2011

Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 58 bis
Artículo nuevo
Artículo 58 bis. Bonificación de la cuota tributaria. Los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.
Disposición final primera
Párrafo añadido
1 bis. En lo que dispone el artículo 58 bis, la presente ley se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.
Eliminadoa) Para los hechos imponibles devengados de entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, se aplica el 25% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
Eliminadob) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, se aplica el 62,5% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
Antesc) Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de julio de 2011, se aplica el 100% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
Ahoraa) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, se aplica el 25% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
Párrafo añadido
b) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, se aplica el 62,5% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
Párrafo añadido
c) Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011, se aplica el 100% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.
Disposición final segunda
AntesSe faculta al Gobierno y la persona titular del departamento competente en materia de finanzas para que dicten las disposiciones necesarias para desplegar y aplicar la presente ley. En todo caso, el Gobierno debe aprobar en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley el decreto que dé cumplimiento a los mandatos expresos de despliegue reglamentario que la Ley contiene.
AhoraEl Gobierno debe aprobar antes del 1 de noviembre de 2011 el decreto que dé cumplimiento a los mandatos expresos de desarrollo reglamentario que contiene la presente ley.