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15 jun 2011
Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías
Ley · En vigor · Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria primera▾
Eliminado1. Tras la celebración de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, previstas para el día 22 de mayo de 2011, se procederá a la constitución del Consejo de Veguería de Barcelona, del Consejo de Veguería de Girona, del Consejo de Veguería de Lleida y del Consejo de Veguería de Tarragona, con su respectiva sede institucional en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. La circunscripción territorial de dichos consejos de veguería coincidirá con la de las vigentes provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Los consejos de veguería mencionados sustituirán a las correspondientes diputaciones provinciales.
Eliminado2. El Consejo de Veguería de Les Terres de l´Ebre, con la sede institucional en la ciudad de Tortosa, debe constituirse tan pronto como se haya producido la modificación de la correspondiente legislación estatal. El Consejo de Veguería de Tarragona pasará entonces a ser el Consejo de Veguería de El Camp de Tarragona.
Antes3. El Consejo de Veguería de L´Alt Pirineu y el Consejo de Veguería de La Catalunya Central deben constituirse tan pronto como se haya aprobado la alteración de límites provinciales de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda. En orden a la constitución de dichos consejos de veguería, una ley del Parlamento debe determinar la ciudad en la que deben tener su sede institucional.
Ahora1. La constitución de los consejos de veguería, de acuerdo con las demarcaciones vegueriales que define el artículo 9, se producirá una vez hayan sido aprobadas las modificaciones de la normativa estatal a las que se refiere la disposición final segunda, incluidas las relativas al establecimiento del régimen electoral de la veguería. En aquel momento, los consejos de veguería sustituirán a las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo que determina el artículo 91.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Párrafo añadido
2. Los consejos de veguería de Barcelona, de Girona, de Lleida y de El Camp de Tarragona tendrán la sede institucional respectiva en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. El Consejo de Veguería de Les Terres de l´Ebre tendrá la sede institucional en la ciudad de Tortosa. Los consejos de veguería de L´Alt Pirineu y de La Catalunya Central tendrán la sede institucional en la ciudad que determine una ley del Parlamento.
Disposición derogatoria única▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta, sobre la efectividad del apartado 1, lo establecido en la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio.Ref. BOE-A-2011-10975.]