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1 jul 2011
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 58▾
EliminadoArtículo 58. Recintos aduaneros fiscales y de inspección y expedición de certificaciones de comercio exterior en los aeropuertos, zonas y depósitos francos.
EliminadoEl Organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, las Autoridades Portuarias, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, los órganos gestores de las zonas o depósitos francos y, en general, los titulares o concesionarios de los aeropuertos, puertos, estaciones de transporte de mercancías por carretera y multimodal, puertos secos, estaciones ferroviarias, zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros públicos, facilitarán a su cargo locales suficientes para instalar en los mismos, en su caso, los servicios aduaneros y fiscales que correspondan y los de inspección y expedición de certificaciones de comercio exterior de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
EliminadoSerán por cuenta de las personas y demás entes obligados a facilitar los locales, los tributos y demás gastos inherentes a la propiedad de los inmuebles. Los gastos en bienes, servicios y suministros necesarios para la prestación de los servicios habrán de ser atendidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las indicadas Delegaciones ministeriales, según corresponda en cada caso.
AntesLas personas y demás entes obligados a facilitar los locales podrán reclamar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a las correspondientes Delegaciones de Economía y Hacienda, según proceda en cada supuesto, el importe de los consumos realizados en los referidos recintos, en aquellos casos en que no existan equipos que permitan la medición exclusiva de tales consumos o cuando no permitan el pago directo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las citadas Delegaciones a las compañías suministradoras.
AhoraArtículo 58. Recintos aduaneros fiscales y de inspección y expedición de certificados de comercio exterior en los aeropuertos, puertos, zonas y depósitos francos.
Párrafo añadido
1. Los titulares o concesionarios de los aeropuertos, puertos, estaciones de transporte de mercancías por carretera que cuenten con instalaciones dotadas de medios para recibir, almacenar o expedir las mercancías, estaciones de transporte multimodal, puertos secos, estaciones ferroviarias, zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros públicos facilitarán, a su cargo, locales apropiados y suficientes para prestar en los mismos, en su caso, los servicios aduaneros y fiscales que correspondan, así como los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Igualmente facilitarán a dichos servicios el acceso a los sistemas de vigilancia y control que tengan establecidos.
Párrafo añadido
2. Cuando el recinto aduanero no esté situado dentro del espacio portuario o aeroportuario, los titulares o concesionarios deberán facilitar, además, las instalaciones necesarias para garantizar que el trabajo de control aduanero o fiscal se realiza de manera satisfactoria.
Párrafo añadido
3. Los tributos y demás gastos inherentes a la propiedad de los inmuebles serán por cuenta de las personas y demás entes obligados a facilitar los locales. Los gastos en bienes, servicios y suministros necesarios para la prestación de los servicios habrán de ser atendidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
4. Las personas y entidades obligadas a facilitar los locales podrán reclamar el importe de los consumos realizados en los referidos recintos en aquellos casos en que no existan equipos que permitan la medición separada de tales consumos, o cuando no permitan el pago directo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los citados Servicios de Inspección SOIVRE a las compañías suministradoras.