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7 jul 2011

Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo segundo
AntesLa realización de actividades de valorización energética de harinas de origen animal, reguladas en el artículo anterior, en una instalación, que ya cuenta con la preceptiva licencia de actividad, no supondrá una modificación sustancial de la instalación y, consecuentemente, no precisará una nueva licencia de actividad, ni una revisión de la ya existente, siendo suficiente con una mera comunicación del titular de la instalación a la autoridad competente.
AhoraPara la realización de actividades de valorización energética de harinas de origen animal, reguladas en el artículo anterior, en una instalación que ya cumpla con lo que exige la normativa autonómica para la realización de actividades clasificadas como molestas insalubres, nocivas y peligrosas, será suficiente una comunicación del titular de la instalación a la autoridad competente, ya que no supondrá una modificación sustancial de la instalación.