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28 jul 2011

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional tercera
EliminadoEl derecho reconocido en el apartado d) del número 1, artículo 2.º, no podrá ser ejercido en el interior de los establecimientos militares.
AntesA tal efecto, se determinará reglamentariamente lo que haya de entenderse por establecimientos militares.
AhoraEl personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.