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29 jul 2011
Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo
Ley · En vigor · Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 31▾
Eliminado2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que quieran acceder a cualquier ayuda o subvención de las Administraciones Públicas que sea computable como ayuda oficial al desarrollo han de cumplir las dos condiciones siguientes:
Eliminadoa) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, o en el de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Antesb) Tener sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña para asegurar la consecución de las finalidades estatutarias respectivas.
Ahora2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que quieran acceder a cualquier subvención o ayuda de la Administración de la Generalidad que sea computable como ayuda oficial al desarrollo deben cumplir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Estar inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo o en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
b) Tener sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña para asegurar el alcance de las respectivas finalidades estatutarias.
Párrafo añadido
c) Estar al corriente de las obligaciones contraídas con la Administración de la Generalidad.
Artículo 34▾
Antes2. La Administración de la Generalidad también puede financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo mediante convenios de colaboración y cooperación con las Administraciones, las Instituciones y las entidades públicas o privadas de donde quiera que convenga en cada caso, siempre que no tengan ánimo de lucro y se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales.
Ahora2. La Administración de la Generalidad también puede financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo mediante convenios de colaboración y cooperación de cofinanciación entre donantes con las administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas de cualquier lugar que convenga en cada caso, para aportar su concurso a la dotación de medios financieros u otros, siempre y cuando se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales.