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29 jul 2011

Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
Párrafo añadido
3. La aplicación de las reducciones de este artículo queda condicionada al hecho de que, por razón de la primera adquisición por causa de muerte o la anterior, se haya producido una tributación efectiva en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan. En cualquier caso, se admite la subrogación de bienes o derechos siempre y cuando se acredite de modo fehaciente.