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29 jul 2011

Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional quinta
AntesLos planes de ordenación urbanística municipal de los municipios de más de diez mil habitantes y capitales de comarca y sus modificaciones y revisiones, además de las reservas mínimas que establece el artículo 57.3, tienen que hacer una reserva mínima adicional del 10% del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, para la construcción de viviendas destinadas a la nueva tipología de viviendas concertadas de Cataluña cuando, de acuerdo con la normativa en materia de vivienda, esta tipología entre en vigor a efectos de la mencionada reserva. La reserva mínima adicional del 10% también es obligatoria, a partir de la mencionada entrada en vigor, en los municipios de más de diez mil habitantes y capitales de comarca con planeamiento general no adaptado a esta Ley en los supuestos establecidos en las letras a) y b) de la disposición transitoria tercera.3.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria tercera
Eliminado5. Las reservas mínimas adicionales a que hace referencia la disposición adicional quinta deben aplicarse a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se resuelvan definitivamente a partir que entre en vigor, al efecto de las mencionadas reservas, la nueva tipología de viviendas concertadas de Cataluña, de acuerdo con la normativa en materia de vivienda.