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29 jul 2011
Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional quinta▾
AntesLos planes de ordenación urbanística municipal de los municipios de más de diez mil habitantes y capitales de comarca y sus modificaciones y revisiones, además de las reservas mínimas que establece el artículo 57.3, tienen que hacer una reserva mínima adicional del 10% del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, para la construcción de viviendas destinadas a la nueva tipología de viviendas concertadas de Cataluña cuando, de acuerdo con la normativa en materia de vivienda, esta tipología entre en vigor a efectos de la mencionada reserva. La reserva mínima adicional del 10% también es obligatoria, a partir de la mencionada entrada en vigor, en los municipios de más de diez mil habitantes y capitales de comarca con planeamiento general no adaptado a esta Ley en los supuestos establecidos en las letras a) y b) de la disposición transitoria tercera.3.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria tercera▾
Eliminado5. Las reservas mínimas adicionales a que hace referencia la disposición adicional quinta deben aplicarse a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se resuelvan definitivamente a partir que entre en vigor, al efecto de las mencionadas reservas, la nueva tipología de viviendas concertadas de Cataluña, de acuerdo con la normativa en materia de vivienda.