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29 jul 2011
Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 31▾
EliminadoSe modifica el artículo 10, que pasa a tener la redacción siguiente:
Eliminado«Artículo 10. Autorización de los ayuntamientos.
Eliminado1. Los ayuntamientos pueden autorizar la venta no sedentaria en los espacios y vías públicas de los municipios respectivos, en perímetros y en lugares determinados previamente, y establecer, asimismo, el número total de paradas permitidas y dimensiones.
Eliminado2. Las ordenanzas municipales tienen que prever los criterios de otorgamiento de las autorizaciones.
Eliminado3. En la autorización tiene que constar como mínimo su periodo de vigencia, el lugar preciso donde tiene que ejercerse la actividad, y también los productos concretos para los que es válida, y tiene que ser exhibida de manera visible y permanente en las paradas de venta.
Eliminado4. La autorización no se puede conceder por un tiempo superior a ocho años. Solamente puede ser revocada por el incumplimiento de la presente Ley o de las ordenanzas municipales y, en estos casos, no da derecho a indemnización ni a compensaciones de ningún tipo.
Antes5. Los procedimientos que comporten el otorgamiento de nuevas autorizaciones no pueden ser automáticos ni pueden comportar ningún tipo de ventaja para los prestadores cesantes ni para las personas que estén especialmente vinculadas con él.»
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 47▾
EliminadoSe añade una disposición transitoria con el texto siguiente:
Eliminado«Disposición transitoria.
AntesLas autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 10 quedan prorrogadas por el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este artículo.»
Ahora**(Derogado)**.