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23 ago 2011

Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana "Pomacea insularum y Pomacea canaliculata"

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Posesión y circulación en territorio nacional. Queda prohibida en territorio nacional la posesión, cría transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos (en cualquiera de sus etapas de desarrollo) o muertos y de sus restos, incluyendo comercio exterior e interior, de la especie caracol manzana*“*pomacea insularum*”*y*“*pomacea canaliculata*”**.* Las comunidades autónomas u otras autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.