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30 ago 2011

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición final vigésimo sexta
EliminadoDisposición final vigésimo sexta. Entrada en vigor.
AntesLa presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
AhoraDisposición final vigésimo sexta. Embargo preventivo de buques.
Párrafo añadido
1. La medida cautelar de embargo preventivo de buques se regulará por lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, por lo dispuesto en esta disposición y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 y en esta disposición se aplicará también a los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no sea parte en dicho Convenio.
Párrafo añadido
2. Para decretar el embargo preventivo de un buque bastará que se alegue el crédito reclamado y la causa que lo motive. El tribunal exigirá en todo caso fianza en cantidad suficiente para responder de los daños, perjuicios y costas que puedan ocasionarse.
Párrafo añadido
3. Hecho el embargo, la oposición sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos previstos en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques.
Disposición final vigésimo séptima
Artículo nuevo
Disposición final vigésimo séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".