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20 sep 2011

Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final primera
AntesDicho Comité estará presidido por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, y se compondrá, además, de cinco miembros: dos designados por el Ministerio de Economía y Hacienda, uno de los cuales realizará las funciones de vicepresidente; uno designado por la Intervención General de la Administración del Estado; y dos designados por la Secretaría de Estado de Empleo, uno de los cuales actuará como secretario del Comité, con voz pero sin voto.
AhoraDicho Comité estará presidido por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y se compondrá, además, de seis miembros: dos designados por el Ministerio de Economía y Hacienda, uno de los cuales realizará las funciones de vicepresidente; uno designado por la Intervención General de la Administración del Estado; dos designados por la Secretaría de Estado de Empleo, uno de los cuales actuará como secretario del Comité, con voz y sin voto; y uno en representación de las Comunidades Autónomas, con voz y sin voto, que será quien ostente, en cada momento, la vicepresidencia del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.