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21 sep 2011
Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO II▾
Eliminado2. Controles de animales sacrificados para el consumo humano:
Eliminadoa) Se realizarán pruebas de EEB a todos los animales bovinos de más de veinticuatro meses de edad que deban someterse a un sacrificio especial de urgencia según se define en el punto 14 del artículo 2 del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, y a todos los bovinos de más de veinticuatro meses de edad animales sacrificados en virtud de la letra c) del punto 28 del capítulo VI del anexo I del citado Real Decreto 147/1993.
Eliminadob) Se realizarán pruebas de la EEB a todos los animales bovinos de más de veinticuatro meses de edad que deban sacrificarse por el procedimiento habitual para el consumo humano.
Antes3. Controles de animales cuyo sacrificio no está destinado al consumo humano: Se realizarán pruebas de la EEB a todos los animales bovinos mayores de veinticuatro meses de edad que hayan muerto o hayan sido sacrificados, pero que no fueron sacrificados en el marco de una epidemia, como es el caso de la fiebre aftosa.
Ahora2.Controles de animales sacrificados para el consumo humano. Se realizarán pruebas de EEB a todos los animales bovinos de los siguientes grupos de edad:
Párrafo añadido
a) Animales nacidos en países incluidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB:
Párrafo añadido
a.1) Mayores de setenta y dos meses siempre que se trate de:
Párrafo añadido
1.º Animales sacrificados de manera normal para el consumo humano,
Párrafo añadido
2.º Animales sacrificados en el marco de la ejecución del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, siempre que no presenten signos clínicos de la enfermedad.
Párrafo añadido
a.2) Mayores de treinta y seis meses siempre que se trate de:
Párrafo añadido
1.º Animales sometidos a un sacrificio de urgencia.
Párrafo añadido
2.º Animales que durante la inspección ante mortem sean sospechosos de padecer una enfermedad o hallarse en un estado de salud que pueda perjudicar a la salud de las personas, salvo los previstos en el párrafo a.1).2.º anterior.
Párrafo añadido
b) Animales nacidos en países no incluidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE y que por lo tanto son países no autorizados a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB:
Párrafo añadido
b.1) Mayores de treinta meses de edad siempre que se trate de:
Párrafo añadido
1.º Animales sacrificados de manera normal para el consumo humano.
Párrafo añadido
2.º Animales sacrificados en el marco de la ejecución del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.
Párrafo añadido
b.2) Mayores de veinticuatro meses de edad si se trata de:
Párrafo añadido
1.º Animales sometidos a un sacrificio de urgencia.
Párrafo añadido
2.º Animales que durante la inspección ante mortem sean sospechosos de padecer una enfermedad o hallarse en un estado de salud que pueda perjudicar a la salud de las personas, salvo los previstos en el párrafo a.1).2.º anterior.
Párrafo añadido
3. Controles en animales muertos o cuyo sacrificio no está destinado al consumo humano: Se realizarán pruebas de EEB a todos los animales bovinos:
Párrafo añadido
a) De cualquier edad, si han sido sacrificados como medida de erradicación de un foco de EEB.
Párrafo añadido
b) Mayores de cuarenta y ocho meses de edad que hayan muerto o hayan sido sacrificados, pero que no fueron sacrificados en el marco de una epidemia, como es el caso de la fiebre aftosa. No obstante, si se trata de animales nacidos en países no recogidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE se realizarán pruebas de EEB a todos los animales mayores de veinticuatro meses de edad.