Saltar al contenido
← Volver
23 sep 2011

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 70
Eliminado3. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la Entidad Gestora, durante la percepción de las prestaciones por desempleo, tendrá a su cargo la cuota fija vigente que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de la situación legal de desempleo minorada en un 28 por 100. Durante la percepción del subsidio por desempleo tendrá a su cargo la cotización conforme a lo previsto en el apartado 1.3 de este artículo.
AntesLa Entidad Gestora abonará a los beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, junto a las percepciones económicas correspondientes, el importe de la cotización a su cargo, viniendo éstos obligados a cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por la totalidad de la cuota fija que corresponda.
Ahora3. **(Derogado)**