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29 sep 2011

Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Eliminado3. La entidad de crédito adjudicataria del servicio hará efectivo el ingreso al Tesoro Público de las cantidades de estas cuentas especiales con la periodicidad determinada en el pliego de bases del procedimiento de contratación que se hubiese seguido para la selección de la misma.
Antes4. El Ministerio de Justicia tendrá conocimiento de estos ingresos a través de la aplicación informática desarrollada por la entidad de crédito adjudicataria del contrato.
Ahora3. Con carácter general la constitución de los depósitos para recurrir a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se efectuará mediante el ingreso del importe correspondiente en cada caso a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano cuya resolución sea objeto de recurso.
Párrafo añadido
Cuando se pretenda la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, prevista en el artículo 501 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el ingreso se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia.
Párrafo añadido
En caso de revisión de sentencias firmes, el ingreso se llevará a cabo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta para este fin en la Sala correspondiente a cada uno de los distintos órdenes jurisdiccionales del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Superior de Justicia, para su posterior transferencia a la Cuenta de la Sala o Sección concreta que conozca de la demanda o solicitud de revisión. La Cuenta abierta para este fin en cada Sala será accesible y podrán operar sobre la misma los secretarios judiciales de todas sus Secciones.
Párrafo añadido
En los supuestos contemplados en el apartado 9 de la mencionada disposición adicional, las cantidades correspondientes a depósitos para recurrir perdidos serán transferidas por los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, a la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, “Depósitos de recursos inadmitidos y desestimados”, que será única para todo el territorio nacional.
Párrafo añadido
4. La entidad de crédito adjudicataria del servicio hará efectivo el ingreso al Tesoro Público de las cantidades de estas cuentas especiales con la periodicidad determinada en el pliego de bases del procedimiento de contratación que se hubiese seguido para la selección de la misma.
Párrafo añadido
5. El Ministerio de Justicia tendrá conocimiento de estos ingresos a través de la aplicación informática desarrollada por la entidad de crédito adjudicataria del contrato.