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30 sep 2011
Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO III▾
Eliminadoi. Convocatoria 1.er trimestre del año.
EliminadoPresentación de la solicitud. Entre el 1 de agosto del año anterior y el 31 de octubre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.
AntesPublicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de enero del mismo año.
Ahorai. Convocatoria 1.ertrimestre del año.
Párrafo añadido
Presentación de la solicitud: Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.
Párrafo añadido
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de abril del mismo año.
EliminadoPresentación de la solicitud. Entre el 1 de noviembre y el 31 de enero del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.
EliminadoPublicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de abril.
Eliminadoiii. Convocatoria 3.er trimestre del año.
EliminadoPresentación de la solicitud. Entre el 1 de febrero y el 30 de abril, ambos inclusive.
AntesPublicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de julio.
AhoraPresentación de la solicitud: Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive, coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 1.ertrimestre.
Párrafo añadido
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de mayo del mismo año.
Párrafo añadido
iii. Convocatoria 3.ertrimestre del año.
Párrafo añadido
Presentación de la solicitud. Entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de mayo, ambos inclusive.
Párrafo añadido
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de octubre del mismo año.
EliminadoPresentación de la solicitud. Entre el 1 de mayo y el 31 de julio, ambos inclusive.
AntesPublicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de octubre.
AhoraPresentación de la solicitud. Entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de mayo, ambos inclusive, coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 3.ertrimestre.
Párrafo añadido
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de noviembre del mismo año.
Eliminado4. Se establecen, para las dos primeras convocatorias de 2009, una duración del plazo de presentación de solicitudes y de publicación del resultado, diferentes. El calendario para estas dos convocatorias será el siguiente:
Eliminadoi. Convocatoria 1.er trimestre de 2009.
EliminadoPresentación de la solicitud. Entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2008, ambos inclusive.
EliminadoPublicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 16 de enero de 2009.
Eliminadoii. Convocatoria 2.º trimestre de 2009.
EliminadoPresentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre de 2008 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009.
EliminadoPublicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 16 de abril de 2009.
EliminadoLa resolución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009 deberá establecer en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” empieza el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre de la convocatoria del segundo trimestre de 2009.
AntesSin perjuicio de la publicación y notificación de la resolución en los términos establecidos en el artículo 7 de este real decreto, la publicación de la parte dispositiva determinante del plazo de la segunda convocatoria se efectuará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Ahora4. Para la participación en las convocatorias del 1.ery 2.º trimestre, se presentará un único formulario de solicitud para ambas convocatorias, en el que se podrá indicar si el solicitante desea participar exclusivamente en una de las convocatorias, o en ambas.
Párrafo añadido
Una vez resuelta la convocatoria del 1.ertrimestre, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, junto a los listados de instalaciones, los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la convocatoria del 2.º trimestre.
Párrafo añadido
Aquellos peticionarios que hayan presentado solicitud para las dos convocatorias referidas y que no resulten inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociado a la convocatoria del 1.ertrimestre, podrán desistir de la solicitud de inscripción para la convocatoria del 2.º trimestre, en los 5 días hábiles siguientes a la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la resolución de la convocatoria del 1er trimestre y de los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la siguiente convocatoria.
Párrafo añadido
5. Lo establecido en el apartado anterior para las convocatorias del 1.ery 2.º trimestre, será de aplicación a las convocatorias del 3.ery 4.º trimestre, respectivamente.