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3 oct 2011
Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista
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PD-01▾
EliminadoMedición
EliminadoCon el fin de desarrollar la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista número 5, se establecen los siguientes conceptos y procedimientos relacionados con la medición del gas natural.
Eliminado1. Factor de corrección de volumen.–Para efectuar la conversión de la unidad de medida de los contadores, m3, a la unidad de medida establecida en las tarifas, kWh, y teniendo en cuenta que el valor energético del gas natural se entenderá referido al poder calorífico superior (P.C.S.) medido en condiciones normales de presión y temperatura, considerando como tales (1,01325 bar y 273,15 K), el procedimiento de cálculo será el siguiente:
Antes
AhoraMedición, calidad y odorización de gas
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1. Objeto.
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El presente protocolo de detalle tiene como objeto desarrollar la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-05 «Medición». Para ello, se definen conceptos y procedimientos relacionados con la medición, la calidad y la odorización del gas natural, de los gases manufacturados, y de los gases procedentes de fuentes no convencionales, tales como el biogás, el gas obtenido a partir de la biomasa u otros tipos de gas, siempre y cuando resulte técnicamente posible y seguro inyectar tales gases en las redes de transporte y distribución de gas natural.
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2. Glosario.
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En el presente protocolo de detalle se utilizan las definiciones recogidas en la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-01 «Conceptos generales» y, en lo referente al control metrológico, las contenidas en el artículo 2 y los Anexos III, IV y VI del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
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3. Condiciones generales.
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Todas las obligaciones y responsabilidades asociadas al correcto funcionamiento y control metrológico de los equipos e instalaciones de medición, análisis y odorización, así como aquellas relacionadas con su mantenimiento, reparación y/o sustitución en su caso, junto con la seguridad exigible para los equipos e instalaciones involucradas, corresponderán y serán asumidas por los titulares de los mismos, según lo establecido en la normativa legal vigente.
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3.1 Derecho de acceso a las instalaciones de medida y su comprobación.
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En los puntos de conexión transporte-transporte (incluidas las conexiones de salida de las plantas de regasificación de GNL y de los almacenamientos subterráneos), transporte-distribución, distribución-distribución y en los puntos de suministro a los consumidores, el titular de la instalación deberá permitir el acceso a los equipos de medida a la otra parte implicada, tras la previa concertación de la visita.
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A estos efectos, se consideran partes implicadas en los puntos de conexión los titulares de las instalaciones interconectadas, el Gestor Técnico del Sistema (GTS) y los comercializadores titulares del gas vehiculado.
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Por su parte, en los puntos de suministro se considerarán partes implicadas el consumidor, el distribuidor/transportista titular de la red a la que están conectados y el comercializador que suministre. El GTS se considerará parte implicada de un punto de suministro cuando, de acuerdo con la definición incluida en la NGTS-01, se trate de un consumidor que puede condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que está conectado.
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Cuando el titular de los equipos de medición sea el sujeto que recibe el gas, el sujeto que lo entrega tendrá el derecho de realizar comprobaciones periódicas, tales como por ejemplo: la toma de lecturas, visitas de comprobación de elementos de medida y el estado de los elementos precintables de los sistemas de medición.
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Adicionalmente a las obligaciones de control metrológico que puedan derivarse de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, del Real Decreto 889/2006, y de sus normativas de desarrollo, los sujetos del Sistema Gasista (transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores) podrán solicitar comprobaciones extraordinarias de los sistemas de medición. Dichas comprobaciones extraordinarias deberán tener un alcance idéntico a la verificación periódica prevista en el control metrológico del equipo.
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Los gastos generados por la comprobación extraordinaria de los equipos de medida serán a cargo del solicitante salvo que el control metrológico de los mismos confirmase la existencia de una desviación superior a la admisible, en cuyo caso correrán a cargo del titular del equipo.
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3.2 Derecho de acceso a la información de la telemedida.
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El GTS dispondrá de acceso continuo a las telemedidas de todos los puntos de salida de la Red Básica. Este acceso no supondrá ningún coste para los usuarios. El GTS recibirá las señales de telemedida de los consumidores que pueden condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que están conectados diariamente, bien de forma directa o bien a través del distribuidor.
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Asimismo, los distribuidores recibirán en su centro gestor de telemedida, los datos de medida de los puntos de suministro de aquellos consumidores que dispongan de ella. Estos datos serán puestos a disposición de los agentes participantes (comercializadores, transportistas y GTS) a través del Sistema de Comunicación Transporte-Distribución (SCTD), con detalle diario, antes de las diez horas del día siguiente al día de consumo.
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3.3 Derecho a instalar telemedida en los equipos de medida en los puntos de conexión En los puntos de conexión transporte-transporte (incluidas las conexiones de salida de las plantas de regasificación de GNL y de los almacenamientos subterráneos), transporte-distribución, distribución-distribución y en los puntos de suministro a los consumidores, que puedan tener incidencia en la operación de la red, o cuando pueda ser necesario para la realización de los balances, el titular de la instalación deberá permitir a la otra parte la instalación de telemedida en el equipo de medida. El coste de la instalación la asumirá la parte que instale el equipo.
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3.4 Disposiciones normativas y normas aplicables en medición, calidad y odorización de gas.
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El GTS publicará y mantendrá actualizado en su página web el listado de disposiciones normativas y normas (UNE-EN y otras) en vigor, aplicables a la medición, calidad y odorización de gas y sus equipos, habilitando la descarga de aquellos documentos que sean de acceso libre y gratuito. Asimismo, recopilará de forma comprensible para el consumidor aquella información relevante contenida en ella.
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En relación con la normativa, el listado, al menos, hará referencia a:
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– El extracto de las disposiciones de la normativa sectorial relativas a la lectura y medición, así como al proceso de regularización de las medidas.
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– La normativa metrológica legal española y normas UNE-EN aplicables a los diferentes equipos: contadores, conversores, cromatógrafos, etc.
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– La normativa española vigente y las normas UNE-EN que permiten determinar el tamaño del contador para puntos de suministro aplicable de acuerdo con el punto 4.4.4 de este protocolo de detalle.
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– Las normas UNE o internacionalmente aceptadas que permiten determinar las características de calidad del gas al objeto de comprobar si cumple con las especificaciones recogidas en el epígrafe 5 de este protocolo de detalle.
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– Las normas UNE o internacionalmente aceptadas que establecen los procedimientos de medida y cálculo que aplican de acuerdo con el epígrafe 6 de este protocolo de detalle.
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– La altitud en metros de los municipios que se utiliza para el cálculo del factor de conversión por presión (Kp), así como el organismo oficial de estadística competente que lo publica.
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Al objeto de difundir y facilitar la información anterior a los consumidores finales, tanto los distribuidores como los comercializadores deberán publicar en su página web bien una reproducción del contenido de la página del GTS, o bien un vínculo a esta página.
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3.5 Manuales de operación y protocolos de medición.
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Los manuales de operación y/o protocolos de medición que los titulares de las instalaciones del sistema gasista establezcan con otros titulares de instalaciones adyacentes o con consumidores, deberán ser consistentes con lo indicado en este protocolo sin perjuicio de que se puedan acordar otros aspectos no regulados entre las partes.
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Los transportistas publicaran en su página web los modelos de manuales de operación y de protocolos de medición que utilicen.
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4. Equipos de medición y análisis del gas.
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En los puntos de conexión transporte-transporte (incluidas las conexiones de salida de plantas de regasificación de GNL y almacenamientos subterráneos), transporte-distribución, distribución-distribución y en los puntos de suministro a los consumidores, las instalaciones y equipos de medida deberán ser sometidos a las obligaciones de control metrológico que puedan derivarse de la Ley 3/1985, del Real Decreto 889/2006, y de sus normativas de desarrollo.
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En cualquier caso, será requisito imprescindible disponer del certificado de conformidad previo de la instalación y equipo de medida, según lo establecido en la normativa metrológica legal española. Por otra parte, las partes implicadas, de acuerdo a la definición incluida en el apartado 3.1, tendrán derecho a constatar documentalmente que la instalación y equipo de medida disponen de la oportuna certificación de conformidad metrológica, tras la previa concertación de una visita con el titular de los mismos.
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4.1 Titularidad.
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En los puntos de conexión transporte-transporte, transporte-distribución, distribución-distribución y en los puntos de suministro a los consumidores finales, la titularidad de estos equipos vendrá determinada por la legislación vigente o, en su defecto, por los acuerdos alcanzados por las partes.
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4.2 Puntos del Sistema Gasista que deben poseer equipos de análisis de calidad del gas.
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Las instalaciones de medida de los siguientes puntos de conexión deben contar con analizadores de composición, PCS y densidad:
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1. Puntos de conexión con gasoductos o yacimientos internacionales.
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2. Puntos de conexión con yacimientos nacionales.
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3. Puntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL.
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4. Puntos de conexión con plantas de regasificación de GNL.
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5. Puntos de carga de cisternas de GNL.
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6. Puntos de conexión con almacenamientos subterráneos.
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7. Puntos de conexión con plantas de producción de gases manufacturados y de gases procedentes de fuentes no convencionales, tales como el biogás, el gas obtenido a partir de la biomasa u otros tipos de gas.
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8. Puntos donde se pueda alterar la composición del gas, o que por su representatividad sean precisos para el adecuado cálculo de composición. Estos puntos se denominarán puntos singulares de medición de la calidad del gas de la Red Básica.
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9. Puntos de conexión de consumidores que puedan condicionar la operación normal de la red a la que estén conectados, de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01.
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4.3 Puntos del sistema gasista cuyos equipos de medición y análisis deben contar con telemedida.
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Las instalaciones de medida de los siguientes puntos de conexión deberán contar con telemedida digital:
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1. Puntos de conexión con gasoductos o yacimientos internacionales.
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2. Puntos de conexión con yacimientos nacionales.
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3. Puntos de conexión con plantas de regasificación de GNL.
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4. Puntos de conexión con almacenamientos subterráneos.
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5. Puntos de conexión con plantas de producción de gases manufacturados y de gases procedentes de fuentes no convencionales, tales como el biogás, el gas obtenido a partir de la biomasa u otros tipos de gas.
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6. Puntos de conexión de consumidores que puedan condicionar la operación normal de la red a la que estén conectados, de acuerdo con la definición incluida en la NGTS-01, o de cualquier otro consumidor que esté obligado a disponer de telemedida de acuerdo con la legislación en vigor.
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4.4 Características y especificaciones técnicas de los equipos de medida.
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Con carácter general, los equipos de medida deberán estar sometidos a los siguientes criterios de actuación:
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– En las líneas de medida de las conexiones transporte-transporte (incluidas las conexiones de salida de las plantas de regasificación de GNL y de los almacenamientos subterráneos), transporte-distribución y distribución-distribución, el contador deberá estar trabajando por encima del caudal de transición (Qt) del mismo el 80% del tiempo y en ningún caso por debajo del caudal mínimo (Qmin).
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– En los casos indicados en el párrafo anterior en que se detecte que el contador está trabajando fuera del rango para el que estaba previsto, se adoptarán, por orden de prioridad, las siguientes medidas:
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1. Adopción de acuerdos provisionales entre los responsables de la explotación de la red aguas abajo y arriba del contador.
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2. Sustitución del contador por uno de rango adecuado, o en todo caso, por el de menor rango posible sin necesidad de obra mecánica.
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3. Realización de modificaciones en la línea de medida en aquellos supuestos en que no sea técnicamente posible la opción 2. Para ello, el titular de la instalación deberá poner en marcha un plan de adecuación que deberá ser aprobado por el GTS, quien marcará los plazos de presentación de la propuesta y de realización de la misma.
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Estas actuaciones se deberán realizar a la mayor brevedad posible, una vez detectada la disfunción.
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4.4.1 Puntos de carga de cisternas de GNL.
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En cada punto de carga de cisternas de GNL, el titular de la planta de regasificación deberá disponer de una báscula de las siguientes características:
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– Rango: 60 Toneladas.
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– Escala de lectura: 20 kg.
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– Precisión: no inferior al 0,2% del valor leído.
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La báscula y el resto de equipos utilizados para la medición, como por ejemplo los cromatógrafos, estarán sometidos al control metrológico legal que sea de aplicación, tanto en su puesta en servicio como en las verificaciones periódicas y después de su reparación o modificación, a fin de garantizar su exactitud dentro de los rangos establecidos.
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4.4.2 Puntos de entrada a las redes de transporte y puntos de salida de la Red Básica de transporte.
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En los puntos de entrada a las redes de transporte y en los puntos de salida de la Red Básica de transporte, cada línea de la instalación de medida constará de los siguientes elementos:
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1. Un contador de gas que haya superado la evaluación de conformidad metrológica establecida en la Unión Europea y cumpla con las normas UNE-EN que le sean de aplicación, y de dinámica adecuada para cubrir el rango de caudales que circulen por el mismo. Dicho contador estará equipado con un emisor de pulsos para su comunicación con el conversor de caudal.
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2. Un conversor de caudal tipo PTZ que haya superado la evaluación de conformidad metrológica establecida en la Unión Europea y cumpla con las normas UNE-EN que le sean de aplicación, con transmisor de presión absoluta y temperatura asociados, siendo el conjunto de clase 0,5 según la norma UNE correspondiente.
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3. Una línea auxiliar de medida idéntica a la principal.
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4. Las instalaciones de medida deberán disponer de una unidad remota, de acuerdo con las especificaciones definidas por el operador que entregue el gas, que le permita disponer de los datos de medida y de calidad del gas (en caso de que existan) en sus centros de gestión de las telemedidas, y de acuerdo con la legislación vigente.
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4.4.3 Puntos de conexión entre redes de distribución.
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Los sistemas de medición en los puntos de conexión entre distribuidores, independientemente de su presión de contaje, deberán operar en el rango de caudales que el fabricante haya establecido para los mismos, disponiendo de doble línea de medición en el supuesto que el consumo de verano e invierno así lo aconseje.
Párrafo añadido
En el caso de que la instalación no tenga doble línea de contaje, esta deberá disponer de un bypass que permita el cambio de contador. Asimismo, en los casos en los que se prevea, o exista, reversibilidad en el flujo entre las dos redes, el sistema de medida estará preparado para medir en ambas direcciones.
Párrafo añadido
La composición de cada una de las líneas que compongan la instalación de medida dependerá de su capacidad, expresada en caudal horario nominal, y de la presión de contaje.
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En sistemas de medición con presiones de contaje superiores a 4 bar, las instalaciones constarán de los mismos elementos que se indican en el apartado 4.4.2.
Párrafo añadido
En sistemas de medición con presiones de contaje menores o iguales a 4 bar, las instalaciones constarán de:
Párrafo añadido
1. Un contador de gas que haya superado la evaluación de conformidad metrológica establecida en la Unión Europea y cumpla con las normas UNE-EN que le sean de aplicación, y que sea de dinámica adecuada para cubrir el rango de caudales que circulen por el mismo.
Párrafo añadido
2. Un conversor de caudal tipo PT o PTZ que haya superado la evaluación de conformidad metrológica establecida en la Unión Europea y cumpla con las normas UNE-EN que le sean de aplicación. La opción escogida se concretará de acuerdo entre las partes, caso por caso, y quedará reflejada en un protocolo firmado por ambas partes, donde se definirán además los derechos y obligaciones respectivos.
Párrafo añadido
Aquellos sistemas de medición que estuvieran operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente protocolo, y cuyos esquemas no se ajusten a lo establecido en este apartado, podrán seguir siendo utilizados hasta el fin de su vida útil, o hasta su modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Párrafo añadido
En los casos previstos en el apartado 3.2, los sistemas de medida deberán disponer de un equipo de telemedida que permita acceder a los datos en el centro gestor de la telemedida del distribuidor.
Párrafo añadido
4.4.4 Puntos de suministro.
Párrafo añadido
En el caso concreto de los sistemas de medición en los puntos de suministro la tipología de los sistemas de medición en cuanto a configuración y elementos constitutivos se determinarán en función del caudal horario máximo medido en las condiciones de referencia del sistema gasista (considerando como tales presión igual a 1,01325 bar y temperatura igual a 273,15 K) y del consumo anual, según se indica en las siguientes tablas, y en los esquemas de sistemas de medición definidos en el apartado 4.4.5.
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Tabla 1: Sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo final para presiones de medición > 0,4 bar
Párrafo añadido
| Caudal máximo [m3/h] | Consumo anual (GWh) | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| < 10 | ≥ 10 y < 100 | ≥ 100 y < 150 | ≥ 150 | |
| Q < 150 | Fig III con conversor PT | – | – | – |
| 150 ≤ Q < 350 | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | – | – |
| 350 ≤ Q < 600 | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT |
| 600 ≤ Q < 3500 | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PTZ | Fig IV con conversor PTZ |
| 3500 ≤ Q < 6500 | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PTZ | Fig IV con conversor PTZ | Fig IV con conversor PTZ |
| Q ≥ 6500 | | Fig IV con conversor PTZ | Fig IV con conversor PTZ | Fig IV con conversor PTZ |
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Tabla 2: Sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo final para presiones de medición ≤ 0,4 bar
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| Caudal máximo [m3/h] | Consumo anual (GWh) | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| < 2 | ≥ 2 y < 5 | ≥ 5 y < 10 | ≥ 10 y < 100 | ≥ 100 | |
| Q < 150 | Fig I | Fig I | Fig I | – | – |
| 150 ≤ Q < 350 | Fig I | Fig II | Fig II | Fig III con conversor PT | – |
| 350 ≤ Q < 600 | Fig I | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | – |
| Q ≥ 600 | | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT |
Párrafo añadido
Nota 1: En las instalaciones de medición con esquemas I y II, la corrección se efectuará mediante el factor de conversión fijo resultante de aplicar lo dispuesto en el epígrafe 6.2.
Párrafo añadido
Nota 2: Las instalaciones que deban disponer del esquema I pero que por necesidades operativas no se pueda cambiar el contador en horario laboral (de 8 a 18 horas), deberán pasar a disponer del esquema II.
Párrafo añadido
Los sistemas de medición se diseñarán en base al caudal horario máximo previsto, así como a su modulación, es decir, se deberá asegurar que el contador elegido cubra en todo momento el rango de caudales que circule por el mismo, incluido el caudal horario mínimo, de acuerdo con lo que reglamentariamente esté establecido.
Párrafo añadido
En los consumidores cuyas variaciones de consumo imposibiliten que un sistema de medición con un solo contador cubra con su extensión de medida las citadas variaciones, la medición de gas se deberá realizar en base a un sistema de conmutación en paralelo que cubra estas variaciones de caudal o bien se deberán independizar los consumos.
Párrafo añadido
En los casos en los cuales el consumidor contrate un suministro superior al que tenía, que conlleve un cambio en la tipología de la instalación de contaje existente, el titular de la instalación deberá poner en marcha un plan de adecuación que será previamente aprobado por el operador de la red correspondiente, asistiendo al comercializador análogo derecho.
Párrafo añadido
En los casos en que se detecte que el consumidor ha bajado su consumo de forma que conlleve un cambio de equipos en la instalación de contaje existente, el titular de la instalación deberá poner en marcha un plan de adecuación que será previamente aprobado por el operador de la red correspondiente, asistiendo al comercializador análogo derecho.
Párrafo añadido
Los operadores de las redes, deberán comunicar a los consumidores conectados a sus redes y que están obligados a disponer de telemedida en sus instalaciones de medición, sus protocolos de comunicación de forma que permitan recibir dicha información en su centro gestor de telemedidas.
Párrafo añadido
Aquellos sistemas de medición que estuvieran operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente protocolo, y cuyos esquemas no se ajustaran a lo establecido en este apartado, podrán seguir siendo utilizados hasta el fin de la vida útil de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Párrafo añadido
4.4.5 Esquemas de los sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo anual.
Párrafo añadido
Figura I
Párrafo añadido

Párrafo añadido
1. Válvula de cierre
Párrafo añadido
2. Válvula de 3 vías con toma de ¼″ para manómetro patrón de constrastación
Párrafo añadido
3. Manómetro adecuado a pa presión de trabajo (*)
Párrafo añadido
4. Contador
Párrafo añadido
5. Toma de presión débil calibre (PC<150 mbar)
Párrafo añadido
Figura II
Párrafo añadido

Párrafo añadido
1. Válvula de cierre
Párrafo añadido
2. Válvula de 3 vías con toma de ¼″ para manómetro patrón
Párrafo añadido
3. Manómetro adecuado a la presión de trabajo (*)
Párrafo añadido
4. Contador
Párrafo añadido
5. Termómetro
Párrafo añadido
6. Disco en ocho
Párrafo añadido
Figura III
Párrafo añadido

Párrafo añadido
1. Válvula de cierre
Párrafo añadido
2. Válvula de 3 vías con toma de ¼″ para manómetro patrón
Párrafo añadido
3. Manómetro adecuado a la presión de trabajo (*)
Párrafo añadido
4. Contador
Párrafo añadido
5. Termómetro
Párrafo añadido
6. Disco en ocho
Párrafo añadido
7. Conversor electrónico de volumen
Párrafo añadido
8. Sonda de temperatura
Párrafo añadido
9. Transmisor de presión (puede ir incorporado dentro del CR)
Párrafo añadido
10. Toma de presión de ¼″ con válvula precintable para constrastaciones
Párrafo añadido
Figura IV
Párrafo añadido

Párrafo añadido
1. Válvula de cierre
Párrafo añadido
2. Válvula de 3 vías con toma de ¼″ para manómetro patrón
Párrafo añadido
3. Manómetro adecuado a la presión de trabajo (*)
Párrafo añadido
4. Contador
Párrafo añadido
5. Termómetro
Párrafo añadido
6. Disco en ocho
Párrafo añadido
7. Conversor electrónico de volumen
Párrafo añadido
8. Sonda de temperatura
Párrafo añadido
9. Transmisor de presión
Párrafo añadido
10. Toma de presión de ¼″ con válvula precintable para constrastaciones
Párrafo añadido
(*) En función de la casuística existente y de la presión de trabajo del contador (Pr), se utilizarán los siguientes tipos de manómetros:
Párrafo añadido
| Pr ≤ 0.08 bar | esfera de Φ 80-100 mm y clase 1.6 o bien esfera de Φ 100 mm y clase 1 |
| --- | --- |
| 0.08 bar < Pr ≤ 0.4 bar | esfera de Φ 100 mm y clase 1 o bien esfera de Φ 150 mm y clase 0.6 |
| Pr > 0.4 bar | esfera de Φ 150 mm y clase 0.6 |
Párrafo añadido
4.5 Características y especificaciones técnicas de los equipos de análisis.
Párrafo añadido
Los equipos de determinación de la calidad deberán disponer de la evaluación de conformidad metrológica otorgada por la autoridad competente de la Unión Europea, ser digitales, con registros horarios y diarios, con una capacidad de almacenamiento mínimo de 31 días y deberán poder facilitar como mínimo la siguiente información mediante análisis continuo del flujo de gas:
Párrafo añadido
– Porcentajes molares de cada uno de los siguientes componentes: Nitrógeno, Dióxido de Carbono, Metano, Etano, Propano, Iso-butano, n-butano, n-pentano, Iso-pentano, fracción C6+.
Párrafo añadido
– Poder calorífico inferior (PCI) y poder calorífico superior (PCS) en kWh/m3(en condiciones de referencia).
Párrafo añadido
– Densidad relativa (d).
Párrafo añadido
– Índice de Wobbe (W) en kWh/m3(en condiciones de referencia).
Párrafo añadido
Estos cálculos se realizarán conforme a la norma UNE correspondiente. El cálculo del PCS del gas en base volumétrica se expresará como Hs[t1,p1,V(t2,p2)] en las condiciones de referencia [0 ºC, V (0 ºC, 1,01325 bar)].
Párrafo añadido
En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, para el cálculo del PCS del gas se utilizará lo dispuesto en el protocolo de detalle que sea de aplicación en su caso.
Párrafo añadido
En las conexiones con plantas de producción de gases manufacturados y de gases procedentes de fuentes no convencionales, tales como el biogás, el gas obtenido a partir de la biomasa u otros tipos de gas, se deberán instalar equipos de análisis y control que permitan realizar las comprobaciones en continuo del gas introducido al sistema. Dichos equipos deberán ser aceptados por las partes interconectadas y disponer de las certificaciones correspondientes.
Párrafo añadido
Los titulares de instalaciones que dispongan de equipos que no cumplan las características indicadas, deberán diseñar un plan para sustituir o adaptar sus equipos que deberá ser validado por el GTS.
Párrafo añadido
5. Análisis de la calidad del gas.
Párrafo añadido
5.1 Responsabilidad de los agentes.
Párrafo añadido
5.1.1 Puntos de medición y control periódico de los equipos y sistemas de medida.
Párrafo añadido
Corresponderá al GTS la definición de los puntos singulares de medición de la calidad del gas de la Red Básica donde sea necesaria la instalación de un equipo de análisis de los parámetros de la calidad del gas.
Párrafo añadido
El titular de la instalación dónde se ubica un equipo de análisis de calidad del gas controlará periódicamente el sistema de medición con objeto de comprobar su correcto funcionamiento y enviará al GTS, en el menor plazo posible, una descripción detallada de las incidencias del equipo de análisis de calidad de gas detectadas, junto con los resultados obtenidos en el caso de aplicación de medidas correctoras.
Párrafo añadido
El GTS supervisará la realización de estos controles, y emitirá un informe anual señalando, por cada titular y para cada instalación, un resumen comprensivo de las incidencias detectadas en el año, agrupándolas por tipos homogéneos, un detalle de cada incidencia detectada, una valoración del impacto en la medición, así como las medidas correctoras aplicadas o que se deben aplicar. Los titulares de los equipos recibirán la parte del informe referida a los mismos, y la totalidad del informe podrá ser solicitado por la Comisión Nacional de Energía y por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido
Todos y cada uno de los titulares de las instalaciones de control de calidad del gas estarán obligados a almacenar los resultados de los controles y análisis realizados.
Párrafo añadido
Cada seis meses el GTS debe emitir una relación de las redes donde se debe cambiar la calidad del gas y la nueva composición a introducir en los conversores PTZ.
Párrafo añadido
5.1.2 Calidad del gas.
Párrafo añadido
Los usuarios del Sistema Gasista que introduzcan gas serán los responsables de su calidad y del cumplimiento de las especificaciones recogidas en este protocolo de detalle.
Párrafo añadido
Los usuarios que inyecten en el Sistema Gasista gases manufacturados o gases procedentes de fuentes no convencionales, tales como el biogás, el gas obtenido a partir de la biomasa u otros tipos de gas, deberán justificar, mediante certificación emitida por los organismos competentes correspondientes, que el gas aportado cumple las especificaciones establecidas en el apartado 5.2, para su entrada en la red de transporte.
Párrafo añadido
Adicionalmente, la introducción de gases producidos mediante procesos de digestión microbiana estará condicionada a la evaluación, por parte del usuario, del riesgo que los microorganismos y otros posibles componentes minoritarios de estos gases puedan representar para la salud de las personas o para la integridad de las instalaciones o aparatos de consumo.
Párrafo añadido
El titular del punto de entrada de gas en el Sistema Gasista deberá supervisar la calidad del gas que se introduce al objeto de informar al GTS y a todos los sujetos afectados, tan pronto como sea posible, de cualquier deficiencia de la calidad del gas, estimando la duración posible del incumplimiento. En cualquier caso, el GTS podrá adoptar las medidas que considere necesarias para anular o minimizar el impacto que esta eventualidad pueda tener en el Sistema Gasista.
Párrafo añadido
No obstante, cuando el transportista sea avisado o compruebe que va a recibir o está recibiendo un gas en el punto de entrada fuera de las especificaciones de calidad establecidas, podrá:
Párrafo añadido
1. Rechazar total o parcialmente el gas fuera de especificaciones.
Párrafo añadido
2. Aceptar, excepcionalmente en el caso de las plantas de regasificación, total o parcialmente el gas, respetando los criterios de fiabilidad y seguridad del Sistema Gasista, es decir, el gas que se introduzca en el sistema de transporte y distribución sí deberá cumplir las especificaciones de calidad. En este caso, el propietario del gas pagará al transportista los costes, debidamente justificados, incurridos por éste con motivo de la aceptación del gas natural fuera de especificaciones.
Párrafo añadido
El titular de la instalación con un punto de entrada de gas en el Sistema Gasista no tiene la obligación de entregar el gas natural en los puntos de salida con exactamente las mismas características que el gas que fue introducido por los puntos de entrada, siempre que se entregue la cantidad acordada en términos de energía.
Párrafo añadido
El gas entregado al consumidor, sea cual fuera su origen, no deberá contener partículas de polvo u otras impurezas en cantidades tales que pudieran perjudicar la salud de los consumidores o dañar las instalaciones de los mismos.
Párrafo añadido
5.2 Especificaciones de calidad del gas.
Párrafo añadido
Todo el gas introducido en los puntos de entrada del Sistema Gasista, deberá cumplir con las especificaciones de calidad de la siguiente tabla:
Párrafo añadido
Tabla 3: Especificaciones de calidad del gas introducido en el Sistema Gasista
Párrafo añadido
| Propiedad (*) | Unidad | Mínimo | Máximo |
| --- | --- | --- | --- |
| Índice de Wobbe | kWh/m3 | 13,403 | 16,058 |
| PCS | kWh/m3 | 10,26 | 13,26 |
| D | m3/m3 | 0,555 | 0,700 |
| S Total | mg/m3 | – | 50 |
| H2S + COS (como S) | mg/m3 | – | 15 |
| RSH (como S) | mg/m3 | – | 17 |
| O2 | mol % | – | [0.01] |
| CO2 | mol % | – | 2,5 |
| H2O (Punto de rocío) | ºC a 70 bar (a) | – | + 2 |
| HC (Punto de rocío) | ºC a 1-70 bar (a) | – | + 5 |
| Polvo / Partículas | – | Técnicamente puro | |
Párrafo añadido
(*) Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [0ºC, V(0ºC, 1,01325 bar)]
Párrafo añadido
Además de las características anteriores, los gases procedentes de fuentes no convencionales, tales como el biogás, el gas obtenido a partir de biomasa u otro tipo de gas producido mediante procesos de digestión microbiana, deberán cumplir con las especificaciones de calidad de la siguiente tabla:
Párrafo añadido
Tabla 4: Especificaciones de calidad del gas procedente de fuentes no convencionales introducido en el Sistema Gasista
Párrafo añadido
| Propiedad (*) | Unidad | Mínimo | Máximo |
| --- | --- | --- | --- |
| Metano (CH4) | mol % | 95 | – |
| CO | mol % | – | 2 |
| H2 | mol % | – | 5 |
| Compuestos Halogenados: Flúor Cloro | mg/m3 | – | 10 1 |
| Amoníaco | mg/m3 | – | 3 |
| Mercurio | µg/m3 | – | 1 |
| Siloxanos | mg/m3 | – | 10 |
| Benceno, Tolueno, Xileno (BTX) | mg/m3 | – | 500 |
| Microorganismos | – | Técnicamente puro | |
| Polvo / Partículas | – | Técnicamente puro | |
Párrafo añadido
(*) Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [0ºC, V(0ºC, 1,01325 bar)]
Párrafo añadido
5.3 Criterios generales para el procedimiento de análisis de la composición del gas.
Párrafo añadido
Adicionalmente a los requisitos establecidos para los instrumentos de medida en el ámbito del control metrológico, derivados de la Ley 3/1985 y de sus normativas de desarrollo, diariamente, el cromatógrafo llevará a cabo una calibración automática utilizándose para ello botellas de gas patrón elaboradas por suministradores acreditados para el análisis del gas natural según la norma ISO 17025.
Párrafo añadido
El cromatógrafo se calibrará con un gas patrón de composición similar al gas analizado.
Párrafo añadido
Los datos sobre la calidad del gas, necesarios para realizar las funciones encomendadas al GTS, se enviarán a través del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
Párrafo añadido
5.4 Cambio de la calidad del gas en los conversores PTZ.
Párrafo añadido
Cada seis meses el GTS debe emitir una relación de las redes donde se debe cambiar la calidad del gas y la nueva composición a introducir en los conversores PTZ.
Párrafo añadido
Formarán parte de esta relación, aquellas redes donde el PCS medio del semestre supere en ±1% al PCS del gas que está introducido en los correctores PTZ de los equipos de medida de una red.
Párrafo añadido
En aquellas redes que estén dentro del rango de variación de ±1% del PCS, el GTS analizará la variación de Z que supone la composición media del gas en el último semestre respecto a la composición del gas utilizado en esos momentos en los correctores PTZ. De observarse que es significativa en relación con los rangos de error permitidos en los equipos de medición, incluirá también estas redes en la relación que tiene que emitir.
Párrafo añadido
A los efectos de realizar modificaciones de parámetros en los equipos de medida se aplicará la normativa metrológica en vigor, pudiendo asistir al cambio las partes implicadas, si así lo manifiestan.
Párrafo añadido
En el caso de los conversores de caudal conectados a cromatógrafo en continuo, estos valores se introducirán como valores por defecto, aunque en caso de fallo de la señal del cromatógrafo se tomará el último dato válido.
Párrafo añadido
6. Medición del gas.
Párrafo añadido
6.1 Procedimientos de medición en puntos del Sistema Gasista.
Párrafo añadido
Como criterio general, los procedimientos de medida y cálculo se ajustarán a lo establecido en la norma UNE correspondiente.
Párrafo añadido
6.1.1 Procedimiento de medida en la descarga de buques.
Párrafo añadido
Será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-05 «Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros».
Párrafo añadido
6.1.2 Procedimiento de medida en los puntos de entrada y salida de la red de transporte y en los puntos de conexión transporte-transporte, transporte-distribución y distribución- distribución.
Párrafo añadido
En los puntos de entrada y salida de la red de transporte, las conexiones con plantas de regasificación de GNL, las conexiones internacionales, las conexiones con yacimientos nacionales, las conexiones con almacenamientos subterráneos y las conexiones con plantas de producción de gas manufacturado y de gas procedente de fuentes no convencionales, el titular de la instalación de medida realizará la lectura de los equipos.
Párrafo añadido
En los puntos de transferencia de gas entre dos distribuidores, la lectura de los equipos de medida la realizará el distribuidor titular de la instalación.
Párrafo añadido
En ambos casos, independientemente del derecho a asistir a la toma de lecturas que ampara a la otra parte, en el supuesto de que no asista, el responsable de la toma de la lectura la pondrá a su disposición en un plazo no superior a los dos días hábiles.
Párrafo añadido
La toma de lecturas se realizará al final del período de lectura mensual, según calendario aprobado por ambas partes. En los puntos de entrega que estén telemedidos, este período de lectura «in situ» podrá ampliarse, siempre que las dos partes lleguen a un consenso.
Párrafo añadido
El operador correspondiente elaborará un parte diario de emisión de gas, que facilitará al distribuidor aguas arriba o al transportista, en función de la red a la que esté conectada la instalación para que éste pueda realizar sus funciones. Esta información se facilitará a través del SCTD o del SL-ATR, según sea el destinatario.
Párrafo añadido
6.1.3 Procedimiento de medida en la carga de cisternas de GNL.
Párrafo añadido
Las cisternas de transporte de GNL deberán cumplir con la normativa y reglamentación vigente en España para este tipo de transportes.
Párrafo añadido
A efectos de medición y antes de la primera carga, el propietario de la cisterna deberá poner a disposición del titular de la planta de regasificación la siguiente documentación:
Párrafo añadido
– Placa de características de la cisterna.
Párrafo añadido
– Certificado de capacidad emitido por una entidad debidamente autorizada.
Párrafo añadido
La medición del GNL entregado en cada cisterna se realizará en kWh, en base a:
Párrafo añadido
– Al peso neto (en kg) determinado en báscula, por diferencia entre las pesadas de salida y de entrada del camión cisterna.
Párrafo añadido
– La calidad del GNL (PCS expresado en kWh/kg y kWh/m3en condiciones de referencia) obtenido a partir del análisis en continuo por cromatografía de muestras representativas del GNL cargado en cisternas.
Párrafo añadido
La cantidad de GNL cargado en cada cisterna se obtendrá partiendo de los conceptos anteriores, la cual constará en la documentación que se entregue.
Párrafo añadido
Asimismo, el titular de la planta de regasificación informará diariamente al GTS, a través del SL-ATR, de las salidas de GNL para cada distribuidor, comercializador o consumidor que aporte gas al sistema.
Párrafo añadido
6.1.4 Procedimiento de medida en los puntos de suministro.
Párrafo añadido
Para el caso de consumidores que dispongan de equipos de telemedida en sus instalaciones de medición, los datos de consumo diario serán transmitidos al operador de la red a la que se hallen conectados, mediante un equipo de telemedida que utilice el protocolo de comunicación definido por dicho operador.
Párrafo añadido
Los consumidores obligados a disponer de telemedida y que no la tengan operativa deberán facilitar al distribuidor/transportista al que estén conectados, cada día antes de las 6 horas, las lecturas de los equipos de medición correspondientes al consumo del día anterior. Para ello utilizarán los formatos que les habrá facilitado el distribuidor/transportista y los envíos se realizarán, preferentemente, por correo electrónico.
Párrafo añadido
El operador de la red realizará una lectura mensual de toma de datos de todos los consumidores con volumen anual superior a 100.000 kWh, que no dispongan de telemedida, o ésta no esté operativa.
Párrafo añadido
En aquellos consumidores que reglamentariamente estén obligados a disponer de telemedida, y no dispongan de ella o teniéndola no esté operativa, siendo ello responsabilidad del consumidor, el reparto diario de consumos se efectuará aplicando un procedimiento establecido a tal fin que, de forma previa a su aplicación, deberá ser conocido por el consumidor y por el comercializador afectados.
Párrafo añadido
El operador de la red será el responsable de transformar estos datos en unidades de energía e incorporarlos al SL-ATR para que se puedan realizar los correspondientes Balances y Repartos.
Párrafo añadido
Para consumidores con volumen anual igual o inferior a 100.000 kWh, se realizarán lecturas de toma de datos con la periodicidad indicada en la legislación vigente. En estos casos, el reparto diario de consumos se basará en lo dispuesto en las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06 «Repartos» y NGTS-07 «Balance».
Párrafo añadido
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Párrafo añadido
6.2 Conversión de unidades de volumen a energéticas.
Párrafo añadido
Para efectuar la conversión de la unidad de medida de los contadores, m3, a la unidad de medida de energía establecida, kWh, se utilizará el valor energético del gas natural referido al poder calorífico superior (PCS), medido en las condiciones de referencia del sistema gasista de 1,01325 bar (1 bar = 105Pa) y 273,15 K. La fórmula de cálculo a aplicar será la siguiente:
Párrafo añadido

EliminadoFc’ = Factor de corrección por las condiciones de medida.
EliminadoEl Factor de corrección por las condiciones de medida se calcula como:
Eliminado
EliminadoSiendo:
EliminadoPCS = Poder calorífico del gas en el punto de medida medido en condiciones normales (1,01325 bar y 273,15 K).
EliminadoFc = Factor de corrección de volumen por las condiciones de medida.
EliminadoLa conversión de los m3que mide el contador a m3(n) se realiza: Mediante el empleo de equipos electrónicos de conversión (conversores) que realizan el cálculo de forma continua, integrando las señales de presión, temperatura y compresibilidad medidas en los correspondientes transmisores.
EliminadoO utilizando un factor de conversión (Fc) que viene dado por la fórmula:
Antes
AhoraFc’ = Factor de conversión de volumen.
Párrafo añadido
El factor de conversión por las condiciones de medida se calculará como:
Párrafo añadido

EliminadoZ: Factor de compresibilidad. Relación entre el volumen molar de un gas real y el volumen molar del mismo gas considerado como ideal, ya que tiene en cuenta la condición no ideal del gas natural.
EliminadoEl valor de Z depende de la presión, la temperatura y la composición del gas. El cálculo del factor de compresibilidad en ambos casos (condiciones normales y condiciones de suministro) se debe realizar según lo establecido en el procedimiento SGERG-88 incluido en la norma UNE-EN ISO 12213.
EliminadoEn el apartado 8 de este Protocolo de Detalle se establecen los requisitos de instalación de conversores de presión, temperatura y factor de compresibilidad (conversores PTZ y conversores PT) en función de la presión a la que se realiza la medida y el caudal máximo horario.
EliminadoPara consumidores que midan a presiones inferiores o iguales a 0,4 bar, y despreciando la influencia del valor de Z, es decir, tomando su valor próximo a la unidad, el factor de conversión por el que hay que multiplicar el volumen medido en m3para expresarlo en condiciones normales de presión y temperatura es:
Antes
AhoraPCS = Poder calorífico del gas en el punto de medida medido en las condiciones de referencia (1,01325 bar y 273,15 K).
Párrafo añadido
Fc = Factor de conversión de volumen para pasar de las condiciones de medida a las condiciones de referencia.
Párrafo añadido
La conversión de los m3medidos por el contador a m3en las condiciones de referencia se realizará mediante el empleo de equipos electrónicos de conversión (conversores) que realizan el cálculo de forma continua, integrando las señales de presión, temperatura y compresibilidad medidas en los correspondientes transmisores, y utilizando un factor de conversión (Fc) que viene dado por la fórmula:
Párrafo añadido
| Fc = | Pc.suministro | × | Tc.referencia | × | Zc.referencia | = Kp× Kt × Kz |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Pc. referencia | Tc. suministro | Zc. suministro | | | | |
Párrafo añadido
Siendo Z el factor de compresibilidad, definido como la relación entre el volumen molar de un gas real y el volumen molar del mismo gas considerado como ideal.
Párrafo añadido
El cálculo del factor de compresibilidad tanto en las condiciones de referencia como en las condiciones de suministro se realizará según el procedimiento SGERG-88 incluido en la norma UNE-EN ISO 12213.
Párrafo añadido
En el apartado 4.4 del presente protocolo se establecen los requisitos de instalación de conversores de presión, temperatura y factor de compresibilidad (conversores PTZ y conversores PT) en función de la presión a la que se realiza la medida y el caudal máximo horario.
Párrafo añadido
Para consumidores suministrados a presiones inferiores o iguales a 0,4 bar se despreciará la influencia del factor Z, es decir, se asumirá que su valor es próximo a la unidad, y en consecuencia el factor de conversión por el que se multiplicará el volumen medido en m3para expresarlo en las condiciones de referencia de presión y temperatura será:
Párrafo añadido
| Fc = | Pc.suministro | × | T c.referencia | = Kp× Kt |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| P c.referencia | Tc.suministro | | | |
EliminadoKt = Factor de corrección por temperatura.
EliminadoKp = Factor de corrección por presión.
EliminadoFactor de Corrección por Temperatura
Antes
AhoraKt= Factor de conversión por temperatura.
Párrafo añadido
Kp= Factor de conversión por presión.
Párrafo añadido
El factor de conversión por temperatura se calculará mediante la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
| Kt = | 273,15 |
| --- | --- |
| 273,15 + T gas | |
Párrafo añadido
Donde Tgases la temperatura de 10 ºC.
Párrafo añadido
El factor de conversión por presión se calculará mediante la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
| Kp = | Pc + Patm |
| --- | --- |
| 1,01325 | |
EliminadoTgas = Temperatura de referencia 10 ºC.
EliminadoFactor de Corrección por Presión:
Antes
AhoraPc= Presión relativa de suministro (bar).
Párrafo añadido
Patm= Presión atmosférica (bar).
Párrafo añadido
El valor de la presión atmosférica es función de la altitud (A) del municipio donde se encuentre el punto de suministro y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
| Patm = 1,01325 – k × A = 1,01325 – | 0,1223 × A |
| --- | --- |
| 1000 | |
Párrafo añadido
Donde «A» es la altitud en metros del municipio donde se encuentre situado el punto de suministro, publicada por el organismo oficial de estadística competente.
Párrafo añadido
Por su parte, el factor «k» se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
| k | [ | mbar | ] | = | g × d | = 0,1223 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| m | 100 | | | | | |
Párrafo añadido
Siendo «d» la densidad del aire (ISO 6976) interpolada a Tgas (10ºC) y «g» la aceleración estándar de la gravedad, con valores:
Párrafo añadido
d = 1,2471
Párrafo añadido
g = 9,8065 (m/s2)
Párrafo añadido
6.3 PCS aplicable a consumidores conectados a redes de transporte.
Párrafo añadido
En el caso de consumidores conectados a redes de transporte se aplicarán los valores diarios de PCS que correspondan al punto de medición más próximo situado aguas arriba.
Párrafo añadido
6.4 PCS aplicable a consumidores conectados a redes de distribución.
Párrafo añadido
Para los puntos de suministro, que no dispongan de equipos de medición del poder calorífico superior (PCS), se les asignará, a efectos de facturación, el poder calorífico superior medio diario (PCSDiario) correspondiente a la red de distribución donde se ubiquen, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula.
Párrafo añadido

EliminadoPc = Presión relativa de suministro (bar).
EliminadoPatm = Presión atmosférica (bar).
EliminadoEl valor de la presión atmosférica puede relacionarse con la altitud (A) del municipio donde se encuentre el punto de suministro, de la forma siguiente:
AntesPatm = 1,01325 ‒ k x A
Ahorai = Conexión de la red de distribución donde se ubica el punto de suministro, con la red de transporte.
Párrafo añadido
m = Número de conexiones de la red de distribución donde se ubica el punto de suministro, con la red de transporte.
Párrafo añadido
Vi= Volumen de gas vehiculado el día «d» a través de la conexión «i» de la red de distribución donde se ubica el punto de suministro.
Párrafo añadido
PCSi= PCS medio del gas medido por el cromatógrafo asociado a la conexión «i» de la red de distribución, ya sea el que se ubique en el PCTD o el más próximo situado aguas arriba.
Párrafo añadido
6.4.1 Consumidores sin equipo de telemedida.
Párrafo añadido
En el caso de consumidores de lectura mensual o superior, para determinar el poder calorífico superior medio (PCSMedio) a utilizar en el cálculo de los kWh consumidos en el período de facturación, se aplicará la media de los valores diarios del PCSDiariode la red de distribución donde se ubique el consumidor, ponderada por el volumen diario de gas vehiculado a través de la misma, durante los 30 ó 60 días inmediatamente anteriores al día «n-2» de la última lectura, en función de si la lectura es mensual o bimensual, y de acuerdo con las siguiente fórmulas.
Párrafo añadido

Eliminado«A» es la altitud en metros del municipio donde se encuentre situado el punto de suministro, según los organismos oficiales de estadística de las Comunidades Autónomas correspondientes (si la comunidad no publica estos valores, se utilizarán los del Instituto Geográfico Nacional).
Eliminado
Eliminadod = Densidad aire (ISO 6976) interpolada a Tgas.
Eliminadog = Aceleración estándar de la gravedad (m/s2).
Eliminado2. Procedimiento de comunicación.–En el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR), al que tienen acceso los diferentes usuarios del Sistema Gasista, existe un listado de municipios suministrados mediante gas natural (incluyendo los suministrados a partir de plantas satélites de gas natural licuado) y gas manufacturado, con los factores de corrección aplicables a los consumidores que no disponen de conversores de presión y temperatura, incluyendo para cada municipio, la altitud considerada y el valor de este coeficiente de corrección para el suministro a cinco presiones relativas estandarizadas (0.02, 0.10, 0.15, 0.30 y 0.50 bar) y a una temperatura media de suministro de 10 ºC, dado que se trata de la temperatura media ponderada a nivel nacional. Será responsabilidad de la compañía distribuidora la comunicación al Gestor Técnico del sistema de los municipios en los que se realiza la actividad de distribución de gas.
EliminadoDe acuerdo con la legislación vigente, el Gestor Técnico del Sistema debe comunicar mensualmente a la Comisión Nacional de Energía, a las empresas suministradoras y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde éstas operen, los coeficientes aplicados a los clientes en las distintas zonas geográficas, así como la justificación de los mismos. Esta comunicación se realizará preferentemente a través del sistema logístico SL-ATR.
EliminadoUn resumen de la información anterior, comprensible para el usuario final, que incluya el factor de corrección aplicable a cada municipio, junto con las mediciones diarias del cromatógrafo situado en el punto de conexión aguas arriba con la red de transporte, será publicado en la página web del Gestor Técnico del Sistema.
EliminadoEn el caso de municipios suministrados mediante plantas satélites de gas natural licuado o mediante gas manufacturado, la información anterior será publicada por la propia compañía distribuidora que será responsable de mantener dicha información actualizada.
Eliminado3. Calidad del gas.
Eliminado3.1 Especificaciones de calidad del gas natural: El gas entregado al consumidor no deberá contener partículas de polvo u otras impurezas en cantidades superiores a las habituales y que pudieran dañar las instalaciones de los consumidores.
EliminadoEl gas natural introducido por los puntos de entrada del Sistema Gasista deberá cumplir con las especificaciones de calidad de la siguiente tabla.
EliminadoTabla 1.1 Especificaciones de calidad del gas natural en los puntos de entrada del sistema gasista
Eliminado| Propiedad (*) | Unidad | Mínimo | Máximo |
| --- | --- | --- | --- |
| Índice de Wobbe. | kWh/m 3 . | 13,368 | 16,016 |
| PCS. | kWh/m 3 . | 10,23 | 13,23 |
| D. | m 3 /m 3 . | 0,555 | 0,700 |
| S Total. | mg/m 3 . | – | 50 |
| H 2 S + COS (como S). | mg/m 3 . | – | 15 |
| RSH (como S). | mg/m 3 . | – | 17 |
| O 2 . | mol %. | – | [0.01] |
| CO 2 . | mol %. | – | 2,5 |
| H 2 O (punto de rocío). | °C at 70 bar (a). | – | + 2 |
| HC (punto de rocío). | °C at 1-70 bar (a). | – | + 5 |
| (*) Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [25 ºC; V(0 ºC:1,01325 bar)]. | | | |
EliminadoEl titular de la instalación de entrada de gas en el Sistema Gasista no tiene la obligación de entregar al usuario en los puntos de salida el gas natural con exactamente las mismas características que dicho usuario haya introducido por los puntos de entrada, siempre que se entregue la cantidad acordada en términos de energía.
EliminadoEn el caso de las plantas de regasificación, cuando el transportista sea avisado o compruebe que va a recibir o está recibiendo GNL en el punto de entrada de la planta de regasificación fuera de las especificaciones de calidad establecidas, podrá:
EliminadoRechazar total o parcialmente el gas fuera de especificaciones.
EliminadoAceptar, excepcionalmente, total o parcialmente, el gas, respetando los criterios de fiabilidad y seguridad del Sistema Gasista, es decir, el gas de emisión que se introducirá en el sistema de transporte y distribución sí deberá cumplir las especificaciones de calidad. En este caso, el propietario del gas pagará al transportista los costes, debidamente justificados, incurridos por éste con motivo de la aceptación del gas natural/GNL fuera de especificaciones.
Eliminado3.2 Equipos de Análisis de la calidad del Gas:
Eliminado3.2.1 Ubicación: Corresponderá al Gestor Técnico del Sistema la definición de los puntos singulares de la Red Básica donde sea necesaria la instalación de un equipo de análisis de los parámetros de calidad del gas.
EliminadoPuntos que deben contar con Analizadores de composición, PCS, densidad y telemedida digital:
EliminadoPuntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL (no es necesaria telemedida).
EliminadoPuntos de carga de cisternas de GNL (no es necesaria telemedida).
EliminadoPuntos de conexión con almacenamientos subterráneos.
EliminadoPuntos de conexión con yacimiento nacional.
EliminadoPuntos de conexión con gasoductos o yacimientos internacionales.
EliminadoEn todos aquellos puntos que puedan alterar la composición del gas, o que por su representatividad sean precisos para el adecuado cálculo de composición.
EliminadoPuntos de conexión con planta de regasificación de GNL.
EliminadoPodrán también disponer de equipos de análisis de los parámetros de calidad del gas, las centrales de generación eléctrica.
Eliminado3.2.2 Características de los Equipos de Análisis: Los equipos de determinación de la calidad deberán disponer de la aprobación metrológica otorgada por la autoridad competente de la Unión Europea, ser digitales, con registros horarios y diarios, con una capacidad de almacenamiento mínimo de 31 días y deberán poder facilitar como mínimo la siguiente información mediante análisis continuo del flujo de gas:
EliminadoPorcentajes molares de cada uno de los siguientes componentes: Nitrógeno, Dióxido de Carbono, Metano, Etano, Propano, Iso-butano, n-butano, n-pentano, Isopentano, fracción C6+;
EliminadoPoder calorífico inferior (PCI) en kWh/m3(n) y poder calorífico superior (PCS) en kWh/m3(n);
EliminadoDensidad relativa (d);
EliminadoÍndice de Wobbe (W) en kWh/m3(n).
EliminadoEstos cálculos se realizarán conforme a la norma UNE correspondiente. El cálculo del PCS del gas se expresará en condiciones normales [0oC, V (0oC, 1,01325 bar)].
Eliminado3.2.3 Procedimiento de Análisis de Calidad de Gas: Diariamente, el cromatógrafo llevará a cabo una calibración automática utilizándose para ello botellas patrones preparadas y certificadas por el organismo competente o en su defecto por suministradores reconocidos por los sujetos afectados.
EliminadoEl titular de la instalación controlará periódicamente el sistema con objeto de comprobar su correcto funcionamiento. El Gestor Técnico del Sistema supervisará la realización de estos controles.
EliminadoTodos y cada uno de los titulares de las instalaciones de control de calidad del gas estarán obligados a almacenar los resultados de los controles y análisis realizados. Los datos sobre la calidad del gas, necesarios para realizar las funciones encomendadas al Gestor Técnico del Sistema, se enviarán a través del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes (SL-ATR).
EliminadoLos titulares de las instalaciones que dispongan de equipos que no cumplan las características indicadas, deberán diseñar un plan para sustituir o adaptar sus equipos que deberá ser validado por el Gestor Técnico del Sistema.
EliminadoLos operadores deberán informar al Gestor Técnico del Sistema y a todos los sujetos afectados tan pronto como sea posible de cualquier deficiencia de la calidad del gas, estimando la duración posible del incumplimiento y realizando las correcciones necesarias para que el gas cumpla con la especificación. En cualquier caso, el Gestor Técnico del Sistema podrá adoptar las medidas que considere necesarias para anular o minimizar el impacto que esta eventualidad pueda tener en el Sistema Gasista.
Eliminado3.3 Odorización del Gas Natural:
Eliminado3.3.1 Odorización: El gas natural es un gas combustible, por lo que debe poder ser fácilmente detectado por cualquier persona no especializada sin necesidad de ningún aparato detector.
EliminadoSe reconoce internacionalmente por la mayoría de la normativa y reglamentos, incluido el reglamento vigente en España, como nivel mínimo de olor de un gas inflamable el siguiente:
Eliminado«El gas deberá ser odorizado de forma que cualquier fuga pueda ser detectada con facilidad por el olfato humano normal cuando exista una mezcla cuya concentración volumétrica sea un quinto de la correspondiente al límite inferior de inflamabilidad.»
EliminadoLos transportistas de la red primaria entregarán el gas natural odorizado en las entradas al sistema de transporte, en las entradas a las redes de distribución y a los consumidores directamente conectados a sus redes. Para ello:
Eliminadoa) Añadirán 15 mg de THT/m3(n) de gas, en las entradas al Sistema de Transporte-Distribución;
Eliminadob) Añadirán 7 mg de THT/m3(n) de gas en las entregas a transporte secundario que actualmente esté odorizando el transportista primario;
Eliminadoc) Añadirán 7 mg de THT/m3(n) de gas en las entradas a las redes de distribución con consumo doméstico;
Eliminadod) Para la odorización del anillo de 35 bar de Barcelona se añadirán a la salida de la Planta de regasificación 22 mg de THT/m3(n) de gas.
AntesEn los casos b) y c) que alimenten a redes con consumo doméstico se recomienda que en este caso el contenido mínimo de odorizante sea de 18 mg de THT/m3(n) de gas.
AhoraPCSMedio= Poder calorífico superior medio aplicable a los periodos de facturación cuya última lectura se realice el día «n»
Párrafo añadido
d = Día del periodo de facturación.
Párrafo añadido
n = Día de la última lectura.
Párrafo añadido
Vd= Suma del volumen de gas vehiculado el día «d» a través de todas las conexiones de la red de distribución donde se ubica el consumidor, con la red de transporte.
Párrafo añadido
PCSDiario,d= PCSDiariodel gas vehiculado a la red de distribución dónde se ubica el punto de suministro durante el día «d».
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6.4.2 Consumidores con equipo de telemedida.
Párrafo añadido
En el caso de puntos de suministro con telemedida, se aplicará al menos el poder calorífico superior diario (PCSDiario), calculado según se ha descrito, al consumo diario, pudiendo utilizarse los datos horarios (PCSHorario) en caso de disponer de dicha información.
Párrafo añadido
Cuando se utilicen los datos horarios del PCS, estos se asignarán de la siguiente manera:
Párrafo añadido
– Si el punto de suministro está situado en una red de distribución con un único punto de conexión con la red de transporte se le asignará el PCSHorarioque determine el equipo de análisis asociado a la conexión.
Párrafo añadido
– Si el punto de suministro está situado en una red de distribución con varios puntos de conexión con la red de transporte, el valor del PCSHorariose corresponderá con el valor medio de los datos de PCSHorarioque determinen los equipos de análisis asociados a cada una de las diferentes conexiones, ponderados por el volumen horario de gas vehiculado por cada una de ellas.
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6.5 Información a publicar sobre el factor de conversión.
Párrafo añadido
El GTS publicará en el SL-ATR el listado de municipios suministrados mediante gas natural (incluyendo los suministrados a partir de plantas satélites de GNL), gas manufacturado y gas procedente de fuentes no convencionales, con los factores de conversión de volumen aplicables a los consumidores que no disponen de conversores de presión y temperatura.
Párrafo añadido
Este listado incluirá, para cada municipio, la altitud considerada y el valor del factor de conversión Fc correspondiente a las presiones de suministro, incluyendo al menos las cinco presiones relativas estandarizadas (0.02, 0.10, 0.15, 0.30 y 0.50 bar) y a una temperatura media de suministro de 10 ºC, que se considerará la temperatura media ponderada a nivel nacional. Será responsabilidad de la compañía distribuidora la comunicación al GTS de los municipios en los que se realiza la actividad de distribución de gas, junto con la identificación de las conexiones de las redes de distribución de dichos municipios con la red de transporte.
Párrafo añadido
Asimismo, en el SL-ATR se identificará para cada red municipal, el número de conexiones con la red de transporte, así como los cromatógrafos asociados a cada conexión, recogiendo para cada una de ellas el poder calorífico superior medio diario (PCSi) y el volumen diario de gas vehiculado a través de ellas (Vi), así como el poder calorífico superior medio diario de la red donde se ubiquen los puntos de suministro (PCSDiario), calculado según lo establecido en el apartado 6.4.
Párrafo añadido
Diariamente, el GTS publicará en el SL-ATR el poder calorífico superior medio de cada red de distribución (PCSMedio) correspondiente al día anterior (día «n») y calculado según lo establecido en el apartado 6.4.1.
Párrafo añadido
El SL-ATR deberá mantener un histórico de al menos 24 meses con esta información, al objeto de poder permitir la verificación, por parte de los órganos competentes, del cálculo del PCSMedioutilizado a efectos de determinar los kWh consumidos en el período de facturación.
Párrafo añadido
La información anterior, comprensible para el usuario final, que incluya el factor de conversión Fc aplicable a las presiones de suministro, incluyendo cada una de las cinco presiones relativas estandarizadas (0.02, 0.10, 0.15, 0.30 y 0.50 bar) de cada red de distribución, junto con su poder calorífico superior medio diario (PCSDiario), será publicado en la página web del GTS. Asimismo dicha página incluirá la posibilidad de que los consumidores de lectura mensual o superior, introduciendo la red de distribución del punto de suministro y la fecha de la última lectura del consumo a facturar, puedan obtener el PCSMedioaplicable en la factura.
Párrafo añadido
7. Control metrológico de las instalaciones de medida.
Párrafo añadido
Las instalaciones de medición y análisis de gas deberán cumplir aquellos aspectos regulados por la normativa metrológica legal española de aplicación y, en particular, por lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y sus normativas de desarrollo.
Párrafo añadido
Los contadores y conversores incluidos en el alcance de la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1988, y/o de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, deberán haber sido puestos en servicio de acuerdo con la correspondiente normativa que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
Desde el 30 de octubre de 2006, la fase de comercialización y puesta en servicio de los contadores y conversores deberá cumplir con lo previsto en el Anexo VI del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y en su normativa de desarrollo que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
En aquellos aspectos en los que no exista desarrollo normativo, será de aplicación lo dispuesto en este epígrafe.
Párrafo añadido
7.1 Responsabilidad de los agentes.
Párrafo añadido
El control metrológico de los equipos, incluyendo las verificaciones metrológicas, se realizará según lo establecido en materia de competencias, ejecución y obligaciones de los diferentes agentes, en la Ley 3/1985 y en el Real Decreto 889/2006, corriendo los gastos generados a cargo del sujeto titular de los equipos, salvo acuerdos firmados entre las partes o subrogados a ellos por una de las partes, firmados con anterioridad a la entrada en vigor de este protocolo de detalle.
Párrafo añadido
7.2 Requisitos generales
Párrafo añadido
Como criterio general, el marco competencial para la ejecución del control metrológico de los sistemas de medida, los agentes intervinientes en el mismo y su designación, así como los requisitos que deben cumplir, serán los definidos en la normativa metrológica legal vigente.
Párrafo añadido
Se deberán establecer programas de verificación metrológica periódica de los sistemas de medición para averiguar si éstos conservan la precisión de medida requerida, o si resulta necesario ajustar o reparar alguno de los elementos que constituyen el sistema.
Párrafo añadido
La verificación metrológica periódica de los contadores, excepto los ultrasónicos, se deberá realizar por medio de laboratorios acreditados conforme a los criterios de la Norma ISO 17025 para la realización de calibraciones de contadores de gas. En el caso de que la presión de operación del contador sea superior a 35 bar, la verificación metrológica deberá realizarse por medio de laboratorios acreditados conforme a los criterios de la Norma ISO 17025 para la realización de calibraciones de contadores de gas, utilizando como fluido gas natural y a una presión superior a 35 bar.
Párrafo añadido
La verificación metrológica periódica de los contadores ultrasónicos se deberá efectuar «in-situ», aplicando un procedimiento particular que deberá haber sido aprobado previamente por las partes afectadas e incluido en el protocolo de medición.
Párrafo añadido
Los resultados que se obtengan de la misma, si están fuera de los márgenes de error aceptados por la reglamentación aplicable, darán lugar a regularizaciones.
Párrafo añadido
Cuando las condiciones de operación obliguen a la verificación metrológica a alta presión (mayor de 35 bar) o el contador se instale por primera vez, la curva de errores resultante del ensayo a diferentes caudales se introducirá en el conversor de caudal, con el objeto de corregir los errores en los caudales de operación habituales del contador.
Párrafo añadido
La verificación metrológica periódica de los conversores de caudal con sus elementos asociados, transmisor de presión y sonda de temperatura, se deberá realizar «in-situ», con los elementos patrones necesarios.
Párrafo añadido
En los puntos del Sistema Gasista, los comercializadores afectados por la medición así como los operadores de las redes correspondientes, vendrán autorizados para exigir su verificación metrológica periódica con la frecuencia que reglamentariamente corresponda o se establezca mediante este protocolo de detalle.
Párrafo añadido
Como norma general, los operadores de las redes serán los encargados de comprobar que se realiza la verificación metrológica periódica de los sistemas de medición, tomando como base de partida el inventario de equipos de medida de los puntos del Sistema Gasista conectados a su red, para garantizar que la totalidad de equipos sean sometidos a verificación metrológica dentro del período establecido en este protocolo de detalle. En el supuesto de que el titular del sistema de medición no cumpliera con su obligación, pasado un plazo máximo de tres meses tras recibir la notificación por escrito, el operador de la red podrá solicitar la realización de la verificación a los agentes competentes para ello, yendo a cargo de dicho titular los costes que se generen.
Párrafo añadido
De igual modo, los distribuidores podrán comprobar si se han realizado las verificaciones metrológicas periódicas de los sistemas de medición de los puntos de suministro conectados a sus redes. En el supuesto de que el titular del sistema de medición no cumpliera con su obligación, pasado un plazo máximo de tres meses tras recibir la notificación por escrito, el distribuidor podrá solicitar la realización de la verificación a los agentes competentes para ello, yendo a cargo de dicho titular los costes que se generen.
Párrafo añadido
Como resultado de estos procesos de verificación metrológica periódica, se generará un certificado de verificación de cada equipo en el que se reflejará la precisión de la medida en cada intervalo de caudal frente a los valores límite aceptables definidos en la legislación metrológica vigente, o en su ausencia en la directiva europea vigente, o en su ausencia en la norma UNE correspondiente. En los períodos en que dichos equipos estuviesen fuera de servicio por estar sometidos a verificación metrológica, se deberá previamente acordar entre los sujetos involucrados el consumo a contabilizar a efectos de reparto, asignación o facturación del gas entregado o de los servicios de acceso prestados.
Párrafo añadido
Lo dispuesto para la verificación metrológica periódica, será también de aplicación para la verificación metrológica después de reparación o modificación.
Párrafo añadido
La reparación/ajuste/modificación se efectuará cuando exista avería, o cuando el resultado de la verificación metrológica periódica así lo aconseje o por el acuerdo entre los sujetos implicados.
Párrafo añadido
Si, como consecuencia de una verificación metrológica periódica, o por una avería, se debe proceder a reparar/ajustar/modificar el contador, el titular del equipo deberá instalar, lo antes posible o en un plazo máximo de 5 días laborables, salvo causa justificada, un contador alternativo durante el tiempo en que el contador original se encuentre fuera de su ubicación, excepto si el diseño de la instalación permite utilizar otra línea de medición durante dicho período.
Párrafo añadido
Para la estimación de los consumos diarios, en aquellos casos en los que el consumidor sea el propietario del equipo, y cuando el período exceda el máximo de 5 días laborables establecido, el valor estimado de su consumo diario se calculará como el menor valor entre el caudal diario contratado y el caudal máximo horario del contador durante 24 horas.
Párrafo añadido
En los consumidores con obligación de estar telemedidos, si como consecuencia de una verificación metrológica periódica, o por una avería, se debe proceder a reparar/ajustar/modificar el conversor con sus elementos asociados, transmisor de presión y sonda de temperatura, el titular del equipo deberá instalar un conversor alternativo durante el tiempo en que el conversor original se encuentre fuera de su ubicación, excepto si el diseño de la instalación permite una medición alternativa durante dicho período.
Párrafo añadido
7.3 Verificaciones metrológicas periódicas de los equipos de medida.
Párrafo añadido
Las periodicidades recogidas en este protocolo de detalle se deberán adaptar a cualquier reglamentación vigente de rango superior.
Párrafo añadido
7.3.1 Puntos de entrada de la red de transporte.
Párrafo añadido
En los puntos de conexión del sistema de transporte con plantas de regasificación, conexiones internacionales, yacimientos, almacenamientos subterráneos y plantas de producción de gases manufacturados y de gases procedentes de fuentes no convencionales, las verificaciones metrológicas periódicas correspondientes al factor de conversión, lazos de presión y de temperatura, medida y volumen (prueba en serie) se realizarán con frecuencia mensual.
Párrafo añadido
No obstante, si después de realizar estas operaciones mensuales durante un período de tiempo, los errores se encuentran dentro de la tolerancia admitida se podría, previo acuerdo de los operadores implicados y el GTS, disminuir la frecuencia indicada anteriormente, sin que el período de verificación metrológica exceda de dos meses.
Párrafo añadido
7.3.2 Puntos de salida de la red de transporte.
Párrafo añadido
Las verificaciones metrológicas periódicas se realizarán con la periodicidad indicada en la tabla siguiente:
Párrafo añadido
Tabla 5: Verificaciones metrológicas periódicas de equipos de medida en los puntos de salida de la red de transporte
Párrafo añadido
| | Periodicidad | Tipo de prueba |
| --- | --- | --- |
| Factor de conversión | 6 meses1 | Campo |
| Lazo de presión | 6 meses1 | Campo |
| Lazo de temperatura | 6 meses1 | Campo |
| Medida y volumen (prueba en serie) | 6 meses1 | Campo |
| Cromatógrafo, cambio de gas patrón | El cambio del gas patrón se realizará antes de la fecha de fin de la validez de la muestra y siempre dentro de las condiciones de utilización que se indiquen en el certificado. | Campo |
| Verificación metrológica de contadores | 6 años2 | Laboratorio |
Párrafo añadido
1Si después de realizar estas operaciones con la periodicidad indicada durante un período de tiempo los errores se encuentran dentro de la tolerancia admitida, se podría, previo acuerdo de los operadores implicados y el Gestor Técnico del Sistema, disminuir la frecuencia indicada anteriormente, sin que el período de verificación metrológica exceda de doce meses.
Párrafo añadido
2Siempre que se hagan las pruebas en serie cada año y el resultado de las mismas esté dentro de los límites exigidos.
Párrafo añadido
Si el diseño de la instalación no permite la realización de la prueba en serie, la verificación metrológica del contador en laboratorio será cada dos años.
Párrafo añadido
Los contadores a instalar deberán disponer de un certificado de verificación de menos de 2 años de antigüedad en todos los casos.
Párrafo añadido
7.3.3 Puntos de suministro a consumidores finales y puntos de entrega entre redes de distribución.
Párrafo añadido
Las verificaciones metrológicas periódicas de los elementos de medida se realizarán según lo indicado a continuación:
Párrafo añadido
Contadores:
Párrafo añadido
La periodicidad de la verificación metrológica de los contadores será la indicada en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
Tabla 6: Verificaciones metrológicas periódicas de los contadores
Párrafo añadido
| | Consumo anual por línea (C) (GWh/año) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Tipo contador | C ≤ 3 (*) | 3 < C ≤ 30 | C > 30 (**) |
| Turbina | 4 años | 4 años | 2 años |
| Pistón | 6 años | 6 años | NA |
| Membrana | 15 años | 15 años | NA |
Párrafo añadido
(*) En los contadores instalados en instalaciones domésticas se podrá sustituir la operativa indicada por técnicas estadísticas de muestreo continuo.
Párrafo añadido
(**) Si el diseño de la instalación lo permite, prueba en serie anual y verificación metrológica del contador como máximo cada 6 años.
Párrafo añadido
Los contadores a instalar deberán disponer de un certificado de verificación de menos de 2 años de antigüedad.
Párrafo añadido
Lazos de medida:
Párrafo añadido
La periodicidad de la verificación metrológica de los lazos de medida (transmisor de presión y sonda de temperatura) será la indicada en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
Tabla 7: Verificaciones metrológicas periódicas de los lazos de medida de presión y temperatura
Párrafo añadido
| Consumos (C) (GWh/año) | C ≤ 5 | 5 < C ≤ 100 | 100 < C ≤ 1.000 | C > 1.000 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Periodicidad | 4 años | 2 años | 1 año | 6 meses |
Párrafo añadido
Los conversores a instalar deberán disponer de un certificado de verificación de al menos la mitad del período de verificación que le corresponda.
Párrafo añadido
Cromatógrafos:
Párrafo añadido
Las botellas de gas patrón estarán certificadas por un laboratorio acreditado para el análisis del gas natural según la Norma ISO 17025.
Párrafo añadido
El cambio del gas patrón se realizará antes de la fecha de fin de la validez de la muestra y siempre dentro de las condiciones de utilización que se indiquen en el certificado.
Párrafo añadido
Se procederá a la verificación metrológica periódica del cromatógrafo como mínimo cada 12 meses y siempre que se realice el cambio de gas patrón.
Párrafo añadido
7.4 Comprobaciones extraordinarias a petición de parte.
Párrafo añadido
Adicionalmente a las obligaciones de control metrológico que puedan derivarse de la Ley 3/1985, de Metrología, del Real Decreto 889/2006, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y de sus normativas de desarrollo, para todos los puntos de medida del Sistema Gasista, cualquier sujeto afectado por la medida de éstos podrá exigir la comprobación extraordinaria de la instalación de medición, en aquellas situaciones en las que existiese presunción justificada de un incorrecto funcionamiento de los equipos de medida instalados.
Párrafo añadido
En tales casos, el alcance de la comprobación extraordinaria será idéntico al de la verificación periódica prevista en el control metrológico, debiendo realizarse estas operaciones en el equipo de medida por agentes competentes para efectuar verificaciones metrológicas, con la mayor brevedad posible, y respetando en todo caso la continuidad del suministro. Los gastos generados por la comprobación extraordinaria de los equipos de medida serán a cargo del solicitante salvo que el control metrológico de los mismos confirmase la existencia de una desviación superior a la admisible, en cuyo caso correrán a cargo del titular del equipo.
Párrafo añadido
8. Regularización de lecturas y mediciones.
Párrafo añadido
En los casos de verificación metrológica periódica, de verificación después de reparación o modificación, y/o de comprobación extraordinaria realizada a petición de parte de los equipos de medida o análisis de calidad, si se observa que se exceden las tolerancias admitidas para el equipo en cuestión, se procederá a la regularización de los suministros efectuados conforme a lo establecido en este apartado.
Párrafo añadido
En el supuesto de detectarse errores que excedan las tolerancias admisibles, se corregirán y regularizarán las cantidades previamente determinadas a partir de las lecturas originales. La regularización de las cantidades se extenderá a un cierto período de tiempo previo a la fecha de realización de la comprobación que detectó el error y se establecerán en base a los siguientes criterios.
Párrafo añadido
El período de tiempo sujeto a corrección y la refacturación complementaria a que diera lugar, se calculará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Párrafo añadido
El GTS publicará en su página web el procedimiento estándar de cálculo de regularizaciones derivadas de excesos sobre las tolerancias máximas establecidas.
Párrafo añadido
Una vez conocido el error, mientras la causa origen del mismo no sea subsanada, las limitaciones del período de tiempo afectado no serán de aplicación y, en consecuencia, dicho período se extenderá al total de la duración de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que podría derivarse de la no rectificación del error detectado. La corrección por cantidad que se aplicará durante el período afectado será la correspondiente al exceso que supere el error máximo admisible.
Párrafo añadido
9. Odorización del gas natural.
Párrafo añadido
El gas deberá ser odorizado de forma que cualquier fuga pueda ser detectada con facilidad por el olfato humano normal cuando exista una mezcla cuya concentración volumétrica sea un quinto de la correspondiente al límite inferior de inflamabilidad.
Párrafo añadido
9.1 Responsabilidad de los agentes.
Párrafo añadido
Los transportistas de la red primaria entregarán el gas natural odorizado en las entradas al sistema de transporte, en las entradas a las redes de distribución y a los consumidores directamente conectados a sus redes.
Párrafo añadido
Para optimizar los costes de instalación, en el caso de nuevas instalaciones de transporte secundario en las que el destino del gas sea básicamente el consumo doméstico, el responsable de la odorización hasta los niveles indicados en el apartado 9.3 será el titular del punto de entrega transporte-transporte secundario.
Párrafo añadido
Los distribuidores deberán asegurarse de que el gas natural que entreguen a los consumidores posea el olor característico, añadiendo compuestos odorizantes en la proporción necesaria cuando fuera preciso, de forma que se detecte su presencia.
Párrafo añadido
Los niveles de odorización, en su caso, de aquellos gasoductos de transporte para tránsito a terceros países, se acordarán por los transportistas implicados.
Párrafo añadido
9.2 Requisitos de los odorizantes.
Párrafo añadido
El odorizante empleado deberá reunir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
– Proporcionar un olor característico y persistente.
Párrafo añadido
– Proporcionar un olor específico para no ser confundido con otros olores encontrados corrientemente: olor de derivados del petróleo, gases de combustión, cocinas, perfumes, etc.
Párrafo añadido
– Fácil de manipular y adicionar al gas.
Párrafo añadido
– No tóxico en las concentraciones adicionadas al gas.
Párrafo añadido
– Insoluble en agua y soluble en fase gas.
Párrafo añadido
– Inerte frente a los diferentes tipos de materiales usados en las canalizaciones y poco absorbido por los residuos que se pueden hallar en el interior de la red.
Párrafo añadido
– Poco absorbido por el terreno.
Párrafo añadido
– De combustión sin producción de productos perjudiciales.
Párrafo añadido
– Estabilidad química frente a los componentes del gas.
Párrafo añadido
9.3 Criterios generales para la odorización.
Párrafo añadido
Los transportistas de la red primaria entregarán el gas natural odorizado, siguiendo los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Añadirán 15 mg de THT/m3de gas en las entradas al sistema de transporte-distribución.
Párrafo añadido
b) Añadirán 7 mg de THT/m3de gas en las entregas a transporte secundario que actualmente esté odorizando el transportista primario.
Párrafo añadido
c) Añadirán 7 mg de THT/m3de gas en las entradas a las redes de distribución con consumo doméstico.
Párrafo añadido
d) Para la odorización del anillo de 35 bar de Barcelona, se añadirán a la salida de la planta de regasificación 22 mg de THT/m3de gas.
Párrafo añadido
En los casos b) y c) que alimenten a redes con consumo doméstico se recomienda que en este caso el contenido mínimo de odorizante sea de 18 mg de THT/m3de gas.
EliminadoLos distribuidores deberán asegurarse de que el gas natural que entreguen a los consumidores posea el olor característico, añadiendo compuestos odorizantes en la proporción necesaria, cuando fuera preciso, de forma que se detecte su presencia.
EliminadoEn el caso del suministro de cisternas de GNL a las plantas satélites de distribución, la empresa distribuidora será la responsable de la odorización del gas natural que desde ellas se emita a las redes.
EliminadoLos niveles de odorización, en su caso, de aquellos gasoductos de transporte para tránsito a terceros países se acordarán por los transportistas implicados.
EliminadoPara optimizar los costes de instalación, en el caso de nuevas instalaciones de transporte secundario en las que el destino del gas sea básicamente el consumo doméstico, el responsable de la odorización hasta los niveles indicados será el titular del punto de entrega transporte-transporte secundario.
Eliminado3.3.2 Requisitos de los odorizantes: El odorizante empleado debe reunir, esencialmente, las siguientes condiciones:
EliminadoProporcionar un olor característico y persistente.
EliminadoProporcionar un olor específico, para no ser confundido con otros olores encontrados corrientemente: olor de derivados del petróleo, gases de combustión, cocinas, perfumes, etc.
EliminadoFácil de manipular y adicionar al gas.
EliminadoNo tóxico en las concentraciones adicionadas al gas.
EliminadoInsoluble en agua y soluble en fase gas.
EliminadoInerte frente a los diferentes tipos de materiales usados en las canalizaciones y poco absorbido por los residuos que se pueden hallar en el interior de la red.
EliminadoPoco absorbido por el terreno.
EliminadoDe combustión sin producción de productos perjudiciales.
EliminadoEstabilidad química frente a los componentes del gas.
Eliminado4. Titularidad y responsabilidades en relación con los equipos de medición:
Eliminado4.1 Puntos de suministro a consumidores finales: En los puntos de suministro a los consumidores finales, la titularidad de estos equipos vendrá determinada por la legislación vigente o, en su defecto, por los acuerdos alcanzados por las partes.
EliminadoTodas las obligaciones y responsabilidades asociadas al correcto funcionamiento y confirmación metrológica de los equipos e instalaciones, así como aquellas relacionadas con su mantenimiento, reparación y sustitución en su caso, corresponderán y serán asumidas por los respectivos sujetos titulares de los equipos e instalaciones.
EliminadoEn cualquier caso, será requisito imprescindible para la realización de los suministros, la validación previa de la instalación y de la idoneidad del equipo de medida con lo establecido en las especificaciones técnicas incluidas en el apartado 8 de este Protocolo de detalle, por parte del operador de la red a la que estuviesen conectados, asistiendo a los comercializadores análogo derecho.
EliminadoPara la realización del suministro de gas, la instalación y el equipo de medida habrán sido validados por el operador de la red a la que estuviesen conectados en los términos establecidos en el Real Decreto 1434/2001, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
EliminadoAsimismo el Operador de la red y los comercializadores tienen el derecho a realizar comprobaciones periódicas en los sistemas de medición. Inicialmente el coste de las comprobaciones correrá a cargo del solicitante de la comprobación. Si una vez concluido el control metrológico, el resultado de la comprobación es desfavorable, dicho coste se imputará al titular del sistema de medición.
Eliminado4.2 Restantes puntos del Sistema Gasista sujetos a medición: En los restantes puntos del Sistema sujetos a la realización de mediciones de control de cantidad y calidad del gas, las obligaciones y responsabilidades en relación con su adecuado mantenimiento, reparación y/o sustitución en su caso y con la seguridad exigible para los equipos e instalaciones involucrados corresponderá y correrá por cuenta del titular de las instalaciones. Respecto al correcto control metrológico, incluyendo las confirmaciones metrológicas periódicas de los equipos, correrá también por cuenta del sujeto titular de los equipos, salvo acuerdos firmados entre las partes o subrogados a ellos por una de las partes, firmados con anterioridad a la entrada en vigor de este Protocolo de Detalle.
EliminadoCuando el titular de los equipos de medición sea el sujeto que recibe el gas, el sujeto que lo entrega tiene el derecho de realizar comprobaciones periódicas, tales como la toma de lecturas, y el estado de los elementos precintables, en los sistemas de medición.
Eliminado5. Lectura y medición en los puntos de medida:
Eliminado5.1 Derecho general de acceso a los equipos de medida: En los puntos de entrega entre transportistas, distribuidores o entre transportistas y distribuidores, el titular de la instalación deberá permitir el acceso a los equipos de medida a la otra parte, tras la previa concertación de la visita.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema dispondrá de acceso continuo a las telemedidas de todos los puntos de salida de la red básica. Este acceso no supondrá ningún coste para los usuarios. El Gestor Técnico del Sistema recibirá las señales de telemedida de los consumidores que pueden condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que están conectados directamente o a través del distribuidor.
EliminadoEn aquellos puntos de entrega, sea entre transportistas, sea entre transportista a distribuidor o sea entre distribuidores, que pueden tener una incidencia importante en la operación de la red o cuando pueda ser necesario para la realización de los Balances, el titular de la instalación, deberá permitir a la otra parte, la instalación de telemedida en el equipo de medida.
EliminadoAsimismo los distribuidores recibirán los datos de medida de los puntos de suministro, en su centro gestor de la telemedida, de aquellos consumidores que por su volumen de consumo esté reglamentado que deben disponer de ella. Estos datos serán puestos a disposición de los agentes participantes a través del Sistema de Comunicación Transporte-Distribución (SCTD) con detalle diario dentro de las tres horas siguientes al día de consumo.
Eliminado5.2 Lectura y medición de los consumos finales: Para el caso de consumidores obligados a disponer de telemedida en sus instalaciones de medición, los datos de consumo diario serán transmitidos al Operador de la red a la que se hallen conectados, mediante un equipo de telemedida que utilice el protocolo de comunicación definido por dicho Operador.
EliminadoLos consumidores obligados a disponer de telemedida y que no la tengan operativa deberán facilitar al distribuidor, cada día antes de las 6 horas, las lecturas de los equipos de medición correspondientes al consumo del día anterior. Para ello utilizarán los formatos que les habrá facilitado el distribuidor y los envíos se realizarán, preferentemente, por correo electrónico.
EliminadoEl Operador de la red realizará una lectura mensual de toma de datos, de todos los consumidores con volumen anual superior a 100.000 kWh., que no dispongan de telemedida, o esta no esté operativa.
EliminadoEn aquellos consumidores que reglamentariamente estén obligados a disponer de telemedida, y no dispongan de ella o teniéndola no esté operativa, siendo ello responsabilidad del consumidor, el reparto diario de consumos, se efectuará aplicando un procedimiento establecido a tal fin que, de forma previa a su aplicación, deberá ser conocido por el consumidor y por el comercializador afectados.
EliminadoEl operador de la red será el responsable de transformar estos datos en unidades de energía e incorporarlos al Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) para que se puedan realizar los correspondientes Balances y Repartos.
EliminadoPara consumidores con volumen anual igual o inferior a 100.000 kWh, se realizarán lecturas de toma de datos con la periodicidad indicada en la legislación vigente. En estos casos, el reparto diario de consumos se basará en lo dispuesto en los capítulos de Repartos y Balances.
EliminadoEn cualquier caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Eliminado5.3 Lectura y medición de los restantes puntos del Sistema:
Eliminado5.3.1 Procedimiento de medida en la carga de cisternas de GNL: Las cisternas de transporte de GNL deberán cumplir con la Normativa y Reglamentación vigente en España para este tipo de transportes.
EliminadoA efectos de medición y antes de la primera carga, el propietario de la cisterna deberá poner a disposición del titular de la Planta de Regasificación, la siguiente documentación:
EliminadoPlaca de características de la cisterna.
EliminadoCertificado de capacidad emitido por una entidad debidamente autorizada.
EliminadoEn cada punto de carga de cisternas, el titular de la Planta de Regasificación deberá disponer de una báscula de las siguientes características:
EliminadoRango: 60 Toneladas.
EliminadoEscala de lectura: 20 kg.
EliminadoPrecisión: no inferior al 0,2 % del valor leído.
EliminadoLa báscula estará sometida al control metrológico que sea de aplicación, tanto en su puesta en servicio, como en las verificaciones periódicas y después de su reparación o modificación.
EliminadoLa medición del GNL entregado en cada cisterna se realizará en kWh, en base a:
EliminadoAl peso neto (en kg) determinado en báscula, por diferencia entre las pesadas de salida y de entrada del camión cisterna.
EliminadoLa calidad del GNL [PCS expresado en kWh/kg y kWh/m3(n)], obtenido a partir del análisis en continuo por cromatografía de muestras representativas del GNL cargado en cisternas.
EliminadoLa cantidad de GNL cargado en cada cisterna, se obtendrá partiendo de los conceptos anteriores, la cual constará en la documentación que se entregue.
EliminadoLos equipos utilizados para la medición, como las básculas y los cromatógrafos, deberán estar sujetos a las confirmaciones metrológicas establecidas, a fin de garantizar su exactitud dentro de los rangos establecidos.
EliminadoAsimismo el Cargador informará diariamente a través del Sistema Logístico de Acceso a Terceros a la Red (SL-ATR) al Gestor Técnico del Sistema de las salidas de GNL para cada distribuidor, comercializador o consumidor que aporte gas al sistema.
Eliminado5.3.2 Procedimiento de medida en la descarga de buques: Será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-05 «Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros».
Eliminado5.3.3 Procedimientos de medida y cálculo: Como criterio general, los procedimientos de medida y cálculo se ajustarán a lo establecido en la Norma UNE correspondiente.
Eliminado5.3.4 Procedimientos de medida en otros puntos del Sistema: La lectura de los equipos de medida en los puntos de entrada y de salida de la red de transporte, las conexiones con plantas de regasificación, las conexiones internacionales, los yacimientos y los almacenamientos, la realizará el Transportista titular de la instalación.
EliminadoLa lectura de los equipos de medida en los puntos de transferencia de gas entre dos distribuidores lo realizará el distribuidor titular de la instalación.
EliminadoEn ambos casos, independientemente del derecho a asistir a la toma de lecturas que ampara a la otra parte, en el supuesto de que no asista, el responsable de la toma de la lectura la pondrá a su disposición en un plazo no superior a los dos días hábiles.
EliminadoLa toma de lecturas se realizará al final del período de lectura mensual, según calendario aprobado por ambas partes. En los puntos de entrega que estén telemedidos, este período de lectura in situ podrá ampliarse, siempre que las dos partes lleguen a un consenso.
EliminadoEl operador correspondiente elaborará un parte diario de emisión de gas, que facilitará al distribuidor de aguas arriba o al transportista, en función de la red a que esté conectada la instalación, para que este pueda realizar sus funciones. Esta información se facilitará a través de incorporarlos al Sistema de Comunicación Transporte-Distribución (SCTD) o Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR), según sea el destinatario.
Eliminado6. Confirmación metrológica de las instalaciones de medida:
Eliminado6.1 Requisitos generales: Los contadores y conversores incluidos en el alcance de la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1988, y/o Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán haber sido puestos en servicio de acuerdo con la correspondiente normativa que les sea de aplicación.
EliminadoSe deberán establecer programas de confirmación metrológica de los sistemas de medición para averiguar si éstos conservan la precisión de medida requerida o si resulta necesario ajustar o reparar alguno de los elementos que constituyen el sistema.
EliminadoLa confirmación metrológica periódica de los contadores, excepto los ultrasónicos, se deberá realizar por medio de laboratorios, fijos o móviles, acreditados por la autoridad metrológica competente. Los resultados que se obtengan de la misma, si están fuera de los márgenes de error aceptados por la reglamentación aplicable, podrán dar lugar a contraprestaciones económicas.
EliminadoLa confirmación metrológica periódica de los contadores ultrasónicos, se deberá efectuar «in-situ», aplicando un procedimiento particular, que deberá haber sido aprobado previamente por las partes afectadas.
EliminadoLa confirmación metrológica periódica de los conversores con sus elementos asociados, transmisor de presión y sonda de temperatura, se deberá realizar «in-situ», con los elementos patrones necesarios. Las entidades que pueden realizar estas comprobaciones son los fabricantes o distribuidores de estos equipos, las empresas con experiencia y que cuenten con un sistema de aseguramiento de la calidad o las empresas o los operadores titulares de los equipos aceptados por las partes afectadas.
EliminadoComo norma general, la confirmación metrológica periódica de los equipos y sistemas de medida, en los plazos previstos en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema y en estos Protocolos de Detalle, serán obligación y responsabilidad y correrán por cuenta del sujeto titular de los mismos.
EliminadoEn los puntos del Sistema Gasista, los comercializadores afectados por la medición, así como los operadores de las redes correspondientes, vendrán autorizados para exigir su confirmación metrológica periódica con la frecuencia que reglamentariamente corresponda o se establezca mediante este protocolo de detalle.
EliminadoComo norma general, los Operadores de las redes serán los encargados de comprobar que se realiza la confirmación metrológica de los sistemas de medición, tomando como base de partida el inventario de equipos de medida de los puntos del Sistema Gasista conectados a su red, para garantizar que la totalidad de equipos sean sometidos a confirmación metrológica dentro del período establecido en este Protocolo de Detalle. En el supuesto de que el titular del sistema de medición, no cumpliera con su obligación, pasado un plazo máximo de tres meses tras recibir la notificación por escrito, el Operador de la red podrá acometer la operación, yendo a cargo de dicho titular los costes que se generen.
EliminadoDe igual modo, los distribuidores podrán realizar comprobaciones a los sistemas de medición de los puntos de suministro conectados a sus redes.
EliminadoComo resultado de estos procesos, se generará un acta de verificación de cada equipo en la que se reflejará la precisión de la medida en cada intervalo de caudal frente a los valores límite aceptables definidos en la legislación metrológica vigente, o en su ausencia en la directiva europea vigente o en su ausencia en la norma UNE correspondiente. En los períodos en que dichos equipos estuviesen fuera de servicio por estar sometido a confirmación metrológica, se deberá previamente acordar entre los sujetos involucrados el consumo a contabilizar a efectos de reparto, asignación o facturación del gas entregado o de los servicios de acceso prestados.
EliminadoLa reparación/ajuste se efectuará cuando el resultado de la confirmación metrológica así lo aconseje o por el acuerdo entre los sujetos implicados.
EliminadoSi, como consecuencia de una confirmación metrológica o avería, se debe proceder a reparar/ajustar el contador, o cuando el plazo estimado para llevar a cabo la operación fuese superior a tres semanas, el titular del equipo deberá instalar un contador alternativo durante el tiempo en que este se encuentre fuera de su ubicación.
EliminadoEn los consumidores finales con obligación de estar telemedidos, si como consecuencia de una confirmación metrológica o avería, se debe proceder a reparar/ajustar el conversor con sus elementos asociados, transmisor de presión y sonda de temperatura, el titular del equipo deberá instalar un conversor alternativo durante el tiempo que éste se encuentre fuera de su ubicación.
Eliminado6.2 Confirmaciones metrológicas periódicas de los equipos de medida: Para los puntos de suministro a consumidores finales así como para los puntos de entrega entre redes de distribución, las confirmaciones metrológicas periódicas de los elementos de medida se realizaran según lo indicado a continuación:
EliminadoContadores: Para consumos inferiores a 2 GWh/año y para los puntos de suministro en los que la medida del caudal consumido se realice a presiones inferiores a 0,1 bar y/o el caudal no supere los 25 m3(n)/h, se someterán a confirmación metrológica cada 15 años.
EliminadoEn los contadores instalados en instalaciones domésticas se podrá sustituir la operativa indicada por técnicas estadísticas de muestreo continuo.
EliminadoPara consumos comprendidos entre 2 GWh/año y hasta 30 GWh/año, las confirmaciones metrológicas se realizarán:
EliminadoCada 4 años, los contadores tipo turbina.
EliminadoCada 6 años, los contadores de pistones.
EliminadoCada 15 años, los contadores de membrana.
EliminadoPara consumos superiores a 30 GWh/año o 600 m3(n)/h, se efectuará las siguientes pruebas periódicas:
EliminadoSi el diseño de la instalación lo permite, prueba en serie anual y confirmación metrológica del contador como máximo cada 8 años.
EliminadoSi el diseño de la instalación no permite efectuar la prueba en serie, confirmación metrológica del contador cada 2 años.
EliminadoLazos de corrección: La periodicidad de la confirmación metrológica de los lazos de corrección (transmisor de presión y sonda de temperatura) será la indicada en el cuadro siguiente:
EliminadoConfirmaciones metrológicas periódicas de los lazos de corrección:
Eliminado| Consumos (GWh/año) | ≤ 10 | > 10 y ≤ 100 | > 100 y ≤ 1000 | > 1000 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Periodicidad | 4 años | 2 años | 1 año | 6 meses |
EliminadoCromatógrafos: Cambio del gas patrón cada 10 meses.
EliminadoDurante el proceso de cambio de gas patrón, se procederá a la confirmación metrológica del Cromatógrafo. El gas patrón estará certificado por un organismo competente, o en su defecto por un suministrador reconocido, para un período de 12 meses.
EliminadoCambio de la calidad del gas en los conversores PTZ: Cada seis meses el Gestor Técnico del Sistema debe emitir una relación de las redes donde se debe cambiar la calidad del gas y la nueva composición a introducir.
EliminadoEn los puntos de entrega entre transportista y distribuidor o entre distribuidor y distribuidor, el titular de la instalación en presencia de la otra parte, deberá introducir los nuevos valores en los correspondientes conversores PTZ.
EliminadoEn los puntos de suministro a consumidores finales que por las características que concurran sea preciso, deberá ser el distribuidor en presencia del comercializador, si así lo manifiesta, el que introduzca los nuevos valores.
EliminadoPara los puntos de salida de la red de transporte, las confirmaciones metrológicas se realizarán con la periodicidad indicada en la tabla siguiente:
EliminadoTabla 1.2 Confirmaciones metrológicas periódicas de equipos de medida en los puntos de salida de la red de transporte
Eliminado| | Periodicidad | Tipo de prueba |
| --- | --- | --- |
| Factor de corrección. | 6 meses 1 | Campo. |
| Lazo de presión. | 6 meses 1 | Campo. |
| Lazo de temperatura. | 6 meses 1 | Campo. |
| Medida y volumen (prueba en serie). | 6 meses 1 | Campo. |
| Cromatógrafo, cambio de gas patrón. | 10 meses | Campo. |
| Confirmación metrológica de contadores. | 8 años | Laboratorio. |
| 1Si después de realizar estas operaciones con la periodicidad indicada durante un periodo de tiempo los errores se encuentran dentro de la tolerancia admitida, se podría, previo acuerdo de los operadores implicados y el Gestor Técnico del Sistema, disminuir la frecuencia indicada anteriormente. | | |
EliminadoPara los puntos de conexión al sistema de transporte con plantas de regasificación, conexiones internacionales, yacimientos y almacenamientos, las confirmaciones metrológicas correspondientes a: factor de corrección, lazos de presión y de temperatura, medida y volumen (prueba en serie) se realizarán con frecuencia mensual. No obstante, si después de realizar estas operaciones mensuales durante un periodo de tiempo, los errores se encuentran dentro de la tolerancia admitida se podría, previo acuerdo de los operadores implicados, disminuir la frecuencia indicada anteriormente.
Eliminado6.3 Confirmación metrológica a petición de parte: Excepcionalmente, para todos los puntos de medida del Sistema Gasista, cualquier sujeto afectado por la medida de éstos podrá exigir la confirmación metrológica de la instalación de medición, en aquellas situaciones en las que existiese presunción justificada de un incorrecto funcionamiento de los equipos de medida instalados. En tales casos, estas operaciones en el equipo de medida se realizarán con la mayor brevedad posible, respetando en todo caso la continuidad del suministro. Los costes incurridos por tales operaciones serán, en principio, por cuenta de la parte que la hubiese solicitado, salvo que el resultado de la misma confirmase la existencia de una desviación superior a la admisible, en cuyo caso todos los costes, incluidos los necesarios para la corrección del error de medida detectado, mediante la correspondiente reparación/ajuste, correrán por cuenta del sujeto sobre quien recayese la responsabilidad de las correspondientes instalaciones.
Eliminado7. Regularización de lecturas y mediciones.–Tanto en los casos de confirmación metrológica periódica de rutina de los equipos de medida o análisis de calidad, como en las extraordinarias realizadas a petición de parte, en el caso de excederse las tolerancias admitidas para el medidor en cuestión, se procederá a la regularización de los suministros efectuados conforme a lo establecido en este apartado.
EliminadoEn el supuesto de detectarse errores que excedan las tolerancias admisibles, se corregirán y regularizarán las cantidades previamente determinadas a partir de las lecturas originales. La regularización de las cantidades se extenderá a un cierto periodo de tiempo previo a la fecha de realización de la comprobación que detectó el error y se establecerán en base a los siguientes criterios:
EliminadoEl periodo de tiempo sujeto a corrección y la refacturación complementaria a que diera lugar, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
EliminadoUna vez conocido el error, mientras la causa origen del error no sea subsanada, las limitaciones del periodo de tiempo afectado no serán de aplicación y, en consecuencia, dicho periodo se extenderá al total de la duración de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que podría derivarse de la no rectificación del error detectado. La corrección por cantidad que se aplicará durante el periodo afectado será la correspondiente al exceso que supere el error máximo admisible.
Eliminado8. Especificaciones técnicas de los equipos de medida.
Eliminado8.1 Entradas y Salidas de la Red Básica de transporte: En los Puntos de Entrada a las redes de transporte y en los Puntos de Salida de la Red Básica de transporte, cada línea de la instalación de medida constará de los siguientes elementos:
EliminadoUn contador de gas, que haya superado la confirmación metrológica establecida en la Unión Europea y cumpla con las normas UNE-EN que le sean de aplicación, de dinámica adecuada para cubrir el rango de caudales que circulen por el mismo. Dicho contador estará equipado con un emisor de pulsos de alta frecuencia para su comunicación con el conversor;
EliminadoUn conversor tipo PTZ, que haya superado la confirmación metrológica establecida en la Unión Europea y cumpla con las normas UNE-EN que le sean de aplicación, con transmisor de presión absoluta y temperatura asociados, siendo el conjunto de clase 0,5 según UNE correspondiente;
EliminadoUna línea auxiliar de medida idéntica que la principal;
EliminadoLas instalaciones de medida deberán disponer de una unidad remota, de acuerdo con las especificaciones definidas por el Operador que entregue el gas, que le permita disponer de los datos de medida y calidad del gas (en caso de que exista) en sus centros de gestión de las telemedidas, y de acuerdo con la legislación vigente.
Eliminado8.2 Puntos de conexión entre redes de distribución: En los puntos de conexión entre redes de distribución, la composición de cada una de las líneas que compongan la instalación de medida dependerá de su capacidad, expresada en caudal horario nominal, y de la presión de contaje.
EliminadoEn sistemas de medición con presiones de contaje superiores a 4 bar, las instalaciones constarán de los mismos elementos que se indican en 8.1, pudiendo no disponer de línea auxiliar.
EliminadoEn sistemas de medición con presión de contaje hasta 4 bar, la instalación constará de:
EliminadoUn contador de gas, que haya superado la confirmación metrológica establecida en la Unión Europea y cumpla con las normas UNE-EN que le sean de aplicación, de dinámica adecuada para cubrir el rango de caudales que circulen por el mismo.
EliminadoUn sistema de conversión automática del volumen medido en el contador, tipo PT o PTZ que haya superado la confirmación metrológica establecida en la Unión Europea y cumpla con las Normas UNE-EN que le sea de aplicación. La opción escogida se concretará de acuerdo entre las Partes, caso por caso, y quedará reflejada en un protocolo firmado por ambas partes, donde se definirán además los derechos y obligaciones respectivos.
EliminadoEn los casos previstos en el apartado 5.1, los sistemas de medida deberán disponer de un equipo de telemedida que permita acceder a los datos en el centro gestor de la telemedida del distribuidor.
Eliminado8.3 Puntos de Suministro: En el caso concreto de los sistemas de medición en los Puntos de Suministro la tipología de los sistemas de medición en cuanto a configuración y elementos constitutivos se determinarán en función del caudal horario máximo y consumo anual, según se indica en las siguientes tablas 1.3 y 1.4, y en los esquemas de sistemas de medición definidos en el apartado 8.4.
EliminadoTabla 1.3 Sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo final para presiones de medición ≥ >0,4 bar
Eliminado| Caudal máximo [m 3 (n)/h] | Consumo anual (GWh) | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| < 2 | ≥ 2 y <5 | ≥ 5 y <10 | ≥ 10 y <100 | ≥ 100 y < 150 | ≥ 150 | |
| Q < 150 | Fig Ia | Fig Ib | Fig Ib | – | – | – |
| 150≤Q<350 | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | – | – |
| 350≤Q<600 | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT |
| 600≤Q<3500 | | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PTZ | Fig IV con conversor PTZ |
| 3500≤Q<6500 | | | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PTZ | Fig IV con conversor PTZ | Fig IV con conversor PTZ |
| Q/6500 | | | | Fig IV con conversor PTZ | Fig IV con conversor PTZ | Fig IV con conversor PTZ |
| Nota 1: En las instalaciones de medición con esquema la corrección podrá efectuarse mediante factor de conversión fijo. | | | | | | |
EliminadoTabla 1.4 Sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo final para presiones de medición ≥ ≤ 0,4 bar
Eliminado| Caudal máximo [m 3 (n)/h] | Consumo anual (GWh) | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| < 2 | ≥ 2 y <5 | ≥ 5 y <10 | ≥ 10 y <100 | ≥ 100 | |
| Q < 150 | Fig Ia | Fig Ia | Fig Ia | – | – |
| 150≤Q<350 | Fig Ia | Fig IIa | Fig IIb | Fig III con conversor PT | – |
| 350≤Q<600 | Fig Ia | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | – |
| Q/6000 | | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT | Fig III con conversor PT |
| Nota 1: En las instalaciones de medición con esquema Ia y IIa, la corrección podrá efectuarse mediante factor de conversión fijo. Nota 2: En las instalaciones de medición a presiones inferiores a 0,05 bar será opcional instalar conversores de volumen PT. | | | | | |
EliminadoLos sistemas de medición se diseñarán en base al caudal horario máximo previsto, así como a su modulación, es decir, se deberá asegurar que el contador elegido cubra en todo momento el rango de caudales que circule por el mismo, incluido el caudal horario mínimo, de acuerdo con lo que reglamentariamente esté establecido.
EliminadoEn los consumidores cuyas variaciones de consumo imposibiliten que un sistema de medición con un solo contador cubra con su extensión de medida las citadas variaciones, la medición de gas se deberá realizar en base a un sistema de conmutación en paralelo que cubra estas variaciones de caudal o bien se deberán independizar los consumos.
EliminadoEn los casos en los cuales el consumidor final, contrate un suministro superior al que tenía que conlleve un cambio en la tipología sobre la instalación de contaje existente, el titular de la instalación deberá poner en marcha un plan de adecuación que será previamente aprobado por el operador de la red correspondiente, asistiendo al comercializador análogo derecho.
EliminadoLos Operadores de las redes, deberán comunicar a los consumidores conectados a sus redes y que están obligados a disponer de telemedida en sus instalaciones de medición, sus protocolos de comunicación de forma que permita recibir dicha información en su centro gestor de telemedidas.
Eliminado8.4 Esquemas de los sistemas de medición en función del caudal máximo horario y el consumo anual:
Eliminado
EliminadoFigura Ia
Eliminado1. Válvula de cierre.
Eliminado2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.
Eliminado3. Manómetro de esfera & 100 mm clase 0,5.
Eliminado4. Contador.
Eliminado13. Toma de presión débil calibre (PC ≤ 150 mbar).
Eliminado
EliminadoFigura Ib Modificada
Eliminado1. Válvula de cierre.
Eliminado2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.
Eliminado3. Manómetro de esfera & 100 mm clase 0,5.
Eliminado4. Contador.
Eliminado7. Conversor PT.
Eliminado12. Base enchufe rápido para contrastación transmisor Ø 1/4″ (modelo aceptado).
Eliminado13. Toma de presión débil calibre (PC ≤ 150 mbar).
Eliminado
EliminadoFigura IIa
Eliminado1. Válvula de cierre.
Eliminado2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.
Eliminado3. Manómetro de esfera & 100 mm clase 0,5.
Eliminado4. Contador.
Eliminado5. Termómetro.
Eliminado6. Carrete sustitución contador.
Eliminado
EliminadoFigura IIb Modificada
Eliminado1. Válvula de cierre.
Eliminado2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.
Eliminado3. Manómetro de esfera & 100 mm clase 0,5.
Eliminado4. Contador.
Eliminado5. Termómetro.
Eliminado6. Carrete sustitución contador.
Eliminado7. Conversor PT.
Eliminado12. Base enchufe rápido para contrastación transmisor Ø 1/4″ (modelo aceptado).
Eliminado
EliminadoFigura III Modificada
Eliminado1. Válvula de cierre.
Eliminado2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.
Eliminado3. Manómetro de esfera θ 100 mm clase 0,5.
Eliminado4. Contador.
Eliminado5. Termómetro.
Eliminado6. Carrete sustitución contador.
Eliminado7. Registrador de presión y temperatura (electrónico) Data logger.
Eliminado8. Disco en ocho.
Eliminado9. Conversor electrónico de volumen.
Eliminado10. Sonda de temperatura.
Eliminado11. Transmisor de presión.
Eliminado12. Base enchufe rápido para contrastación de transmisor Ø 1/4’’ (modelo aceptado).
Eliminado14. Bridas ciegas.
Eliminado
EliminadoFigura IV
Eliminado1. Válvula de cierre.
Eliminado2. Válvula de tres vías con toma para manómetro de contrastación.
Eliminado3. Manómetro de esfera θ 100 mm clase 0,5.
Eliminado4. Contador.
Eliminado5. Termómetro.
Eliminado7. Registrador de presión y temperatura (electrónico) Data Logger.
Eliminado8. Disco en ocho.
Eliminado9. Conversor electrónico de volumen.
Eliminado10. Sonda de temperatura.
Eliminado11. Transmisor de presión.
Eliminado12. Base enchufe rápido para contrastación de transmisor Ø 1/4″ (modelo aceptado).
Eliminado9. Cálculo del PCS aplicable a consumidores sin equipos de medida del poder calorífico.–Para los consumidores finales sin equipos de medición del poder calorífico se les asignará a efectos de facturación el correspondiente al primer punto «aguas arriba» que disponga de elemento de medición del poder calorífico. En el caso de redes de distribución suministradas mediante varias conexiones con la red de transporte se calculará un poder calorífico medio.
Eliminado9.1 Consumidores sin equipos de telemedida:
EliminadoEn el caso de consumidores con lectura mensual o superior, a efectos de cálculo de los kWh consumidos en el período de facturación, se aplicará la media de los valores diarios del poder calorífico, descrito en el apartado anterior, durante el período de tiempo de facturación.
Eliminado9.2 Consumidores con equipos de telemedida:
EliminadoEn el caso de clientes con telemedida, se aplicará al menos la media diaria de PCS al consumo diario de cada cliente, pudiendo utilizarse datos horarios en caso de disponer de dicha información.