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5 oct 2011
Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. El Museo Nacional del Prado es un organismo público, de los previstos en la disposición adicional décima, 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.
Ahora1. El Museo Nacional del Prado es un organismo público, de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7▾
Eliminado2. El Real Patronato estará integrado por un mínimo de 20 vocales y un máximo de 30, nueve de los cuales, al menos, tendrán el carácter de natos conforme al estatuto.
Eliminado3. El resto de los vocales tendrá el carácter de designados. Las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando elegirán, entre sus miembros, sendos vocales. El Consejo del Patrimonio Histórico designará, asimismo, dos vocales. Los demás vocales serán nombrados libremente por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico o que se hayan distinguido por sus servicios a la cultura. Los vocales designados desempeñarán durante cinco años su mandato, que podrá renovarse hasta dos veces, por períodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato, o por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
Eliminado4. El pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, un presidente y un vicepresidente, que serán nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte por un período de cinco años. Asimismo, el pleno designará un Secretario, que no ostentará la condición de miembro del mismo.
Antes5. El Real Patronato actúa en pleno y en comisión permanente. Integran el pleno la totalidad de los vocales natos y designados. La comisión permanente está compuesta por el presidente, el vicepresidente, el Director del Museo y un número de seis vocales del pleno elegidos por éste.
Ahora2. El Real Patronato estará integrado por un mínimo de 20 vocales y un máximo de 40, de los cuales tendrán el carácter de natos los que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado. El resto de los vocales tendrá el carácter de designados. Estos vocales desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta dos veces por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o anticipadamente por renuncia, fallecimiento o incapacidad. Para la elección de los vocales designados, se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
3. Hasta un máximo de 15 vocales de los designados serán nombrados libremente por el titular del Ministerio de Cultura entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio cultural, que se hayan distinguido por su trayectoria en este ámbito.
Párrafo añadido
4. Hasta un máximo de 10 vocales de los designados serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Real Patronato tramitada a través de la Dirección del Museo, por razón de las contribuciones de cualquier naturaleza realizadas al Museo o al cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
5. El pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, a las personas que ocuparán la Presidencia y la Vicepresidencia, quienes serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura por un período de cinco años. Asimismo, el pleno designará a una persona para ejercer las tareas de Secretaría, quien no tendrá la condición de miembro del mismo.
Párrafo añadido
6. El Real Patronato actúa en pleno y en comisión permanente. Integran el pleno la totalidad de los vocales natos y designados. La comisión permanente está compuesta por quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia del Real Patronato y la Dirección del Museo y un número de seis vocales del pleno elegidos por éste.
Párrafo añadido
7. El Real Patronato podrá acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor en la forma que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado.