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15 oct 2011

Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. El presente Real Decreto desarrolla el régimen jurídico de los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Eliminado2. Los fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito tendrán personalidad jurídica, con capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de los organismos públicos.
AntesSin perjuicio de su personalidad jurídica independiente, los fondos podrán establecer de mutuo acuerdo servicios comunes para el desarrollo de sus actividades.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 2
Eliminado1. Los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito serán regidos y administrados, respectivamente, por una comisión gestora integrada por ocho miembros nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, de los cuales cuatro lo serán en representación del Banco de España y cuatro en representación de las entidades de crédito adheridas a los fondos.
EliminadoLos representantes del Banco de España serán propuestos por su comisión ejecutiva. Uno de ellos será el Subgobernador, que ostentará la Presidencia de las comisiones gestoras de cada uno de los fondos; su vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por uno de los representantes titulares del Banco de España designado por la comisión gestora.
EliminadoLos representantes de las entidades serán propuestos por las asociaciones representativas de los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, siempre que alcancen los umbrales establecidos en el párrafo siguiente. Las personas designadas serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y poseerán conocimientos y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones. En la determinación de las citadas condiciones se atenderá a los criterios contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Su acreditación deberá realizarse en el momento de su nombramiento, resultando innecesaria en las renovaciones del mismo.
EliminadoSi en el momento de proceder a la elección de representantes en la comisión gestora de los respectivos fondos de garantía de depósitos, las entidades de crédito miembros de alguna de las asociaciones mencionadas representasen más del 80 por 100 de las adheridas al fondo correspondiente, y los depósitos en las entidades miembros de aquéllas supusiesen más del 90 por 100 de los constituidos en éstas, las asociaciones representativas serán las encargadas de realizar las propuestas de nombramientos de los representantes al Ministro de Economía y Hacienda. El Banco de España verificará el cumplimiento de los porcentajes de representación anteriormente mencionados y, en caso de cumplimiento, se notificará a la asociación en cuestión. En el caso de que no se alcanzasen los porcentajes señalados, se designarán mediante votación directa de todas las entidades adheridas al fondo y se propondrá el nombramiento por las mismas. Cada entidad tendrá tantos votos como depósitos expresados en millones de pesetas, pudiendo designarse únicamente personas que reúnan el 20 por 100 o más de los votos emitidos. El Banco de España organizará y fijará los criterios de las votaciones. A los efectos de este artículo, se considerarán depósitos los pasivos que puedan beneficiarse de la garantía de los fondos, de acuerdo con la regulación vigente, con independencia de su importe por titular.
EliminadoPor el mismo procedimiento se nombrarán dos representantes suplentes del Banco de España y dos de las entidades, que sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad; en el caso de los representantes de las entidades, también deberán ser sustituidos por indicación del Presidente de la comisión gestora del fondo respectivo, cuando la comisión gestora vaya a tratar cuestiones que afecten directamente a una entidad o grupo de entidades con los que esté vinculado como administrador, directivo, contrato laboral, civil o mercantil o cualquier otra relación que pudiese menoscabar la objetividad de sus decisiones, determinando su abstención.
EliminadoLa duración del mandato de los miembros de las comisiones gestoras será de cuatro años renovables, salvo el mandato del Subgobernador del Banco de España, que durará mientras permanezca en el cargo.
EliminadoLos representantes de las entidades de crédito adheridas al fondo cesarán en su cargo por las causas siguientes:
Eliminadoa) Expiración del término de su mandato.
Eliminadob) Renuncia aceptada por el Ministro de Economía y Hacienda.
Eliminadoc) Separación acordada por el Ministro de Economía y Hacienda por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función o condena por delito doloso.
AntesLos representantes del Banco de España cesarán, además de por las mismas causas previstas en el párrafo anterior, a propuesta de su Comisión Ejecutiva.
Ahora1. Si en el momento de proceder a la elección de representantes en la comisión gestora de los respectivos fondos de garantía de depósitos, las entidades de crédito miembros de alguna de las asociaciones mencionadas representasen más del 80 por 100 de las adheridas al fondo correspondiente, y los depósitos en las entidades miembros de aquéllas supusiesen más del 90 por 100 de los constituidos en éstas, las asociaciones representativas serán las encargadas de realizar las propuestas de nombramientos de los representantes al Ministro de Economía y Hacienda. El Banco de España verificará el cumplimiento de los porcentajes de representación anteriormente mencionados y, en caso de cumplimiento, se notificará a la asociación en cuestión. En el caso de que no se alcanzasen los porcentajes señalados, se designarán mediante votación directa de todas las entidades adheridas al fondo y se propondrá el nombramiento por las mismas. Cada entidad tendrá tantos votos como depósitos expresados en millones de pesetas, pudiendo designarse únicamente personas que reúnan el 20 por 100 o más de los votos emitidos. El Banco de España organizará y fijará los criterios de las votaciones. A los efectos de este artículo, se considerarán depósitos los pasivos que puedan beneficiarse de la garantía de los fondos, de acuerdo con la regulación vigente, con independencia de su importe por titular.
Eliminado6. Para la validez de las reuniones de las Comisiones Gestoras será necesaria la asistencia de la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, gozando su Presidente de voto de calidad.
EliminadoNo obstante, se requerirá mayoría de dos tercios en los casos siguientes:
Eliminadoa) Para acordar la realización de derramas, conforme a lo previsto en el artículo 3.5.
Antesb) Cuando se trate de adoptar medidas contenidas en un plan de actuación, conforme a lo previsto en el artículo 10, para cuya financiación no se contemple aportación alguna por parte del Banco de España.
Ahora6.**(Derogado)**