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20 oct 2011
Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículos 1 a 4▾
Artículo nuevo
Artículos 1 a 4.
**(Derogados)**
Artículos 6 al 8▾
Artículo nuevo
Artículos 6 a 8.
**(Derogados)**
Artículo 9▾
EliminadoUno. Mediante orden de la Consellería de Hacienda se podrá encomendar a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad todas o algunas de las funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
AntesDos. Las compensaciones que por esta encomienda perciban los registradores de la propiedad como titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, así como otras cuestiones relativas a las relaciones entre la Consellería de Hacienda y dichas oficinas, se establecerán en el convenio que a tal efecto se suscriba.
Ahora**(Derogado)**