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4 nov 2011
Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón
Qué ha cambiado (14 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón"**, según establece el art. único.1 del Real Decreto 1545/2011, de 31 de octubre.Ref. BOE-A-2011-17396.
preambulo▾
Párrafo añadido
En este real decreto se establecen además las disposiciones necesarias con el fin de garantizar la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, que ha sido adoptada en sustitución del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2010, y exige un cese ordenado de las actividades no competitivas de la minería del carbón en el contexto de un plan de cierre, y así adecuar la concesión de las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, correspondientes a los años 2011 y 2012, a las nuevas condiciones y criterios que se han impuesto a las ayudas estatales del sector.
Artículo 1▾
AntesConstituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de la racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón, en el marco de lo previsto en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras».
AhoraConstituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados al cierre de unidades de producción de carbón de las empresas mineras, en el marco del “Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Minera”.
Párrafo añadido
A los efectos de lo previsto en esta norma, se entenderá por plan o planes de cierre, el plan de cierre estatal definido en el artículo 1.c) de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, así como los planes de cierre individuales adoptados por las empresas mineras con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma comunitaria.
Artículo 2▾
Antes1. Los planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras de carbón que figuran en el anexo de este real decreto, podrán llevar asociadas la concesión de ayudas por costes laborales, destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla mediante prejubilaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
Ahora1. Los planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón que figuran en el anexo del presente real decreto, podrán llevar asociados la concesión de ayudas por costes laborales, destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla mediante prejubilaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
Artículo 3▾
AntesCon sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real decreto, respecto a la adecuación del régimen de ayudas a la normativa comunitaria, las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones derivadas de planes de reestructuración y racionalización se concederán, con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2012, sin perjuicio de que las ayudas otorgadas durante ese periodo, puedan mantenerse para cada trabajador, en los ejercicios presupuestarios necesarios, hasta que el mismo alcance la edad de jubilación ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
AhoraCon sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real decreto, las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones se concederán, con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2012, sin perjuicio de que las ayudas otorgadas durante ese periodo, puedan mantenerse para cada trabajador, en los ejercicios presupuestarios necesarios, hasta que el mismo alcance la edad de jubilación ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 4▸
Eliminado1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones:
Eliminadoa) Las empresas que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 3 y 4 de la Decisión n.º 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de la intervención de los Estados miembros a favor de la industria del carbón, o en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. Estas ayudas no serán aplicables a las empresas públicas mineras del carbón.
Eliminadob) Las empresas mineras de lignito pardo ubicadas en los municipios de As Pontes y Cerceda. Para poder tener acceso a estas ayudas, los trabajadores deberán estar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón o haber sido adjudicado coeficiente reductor por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a las categorías que pueden tener acceso a las prejubilaciones.
Antes2. De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, que se refieren al pago de indemnizaciones a trabajadores por la extinción de sus contratos, las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan expresamente exceptuadas de los requisitos establecidos en las letras b), e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ahora1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones:
Párrafo añadido
a) Las empresas que habiendo tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, estén cerrando o hayan cerrado unidades de producción de carbón.
Párrafo añadido
b) Las empresas mineras de lignito pardo de A Coruña, ubicadas en los municipios de As Pontes y Cerceda, como consecuencia del cierre de sus unidades de producción. Para poder tener acceso a estas ayudas, los trabajadores deberán estar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón o haber sido adjudicado coeficiente reductor por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a las categorías que pueden tener acceso a las prejubilaciones.
Párrafo añadido
c) Las empresas que se beneficien o hayan beneficiado de las ayudas al cierre previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre, y que hayan cerrado o estén cerrando unidades de producción de carbón que formen parte del plan de cierre estatal.
Párrafo añadido
2. Estas ayudas no serán aplicables a las empresas públicas mineras del carbón.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, que se refieren al pago de indemnizaciones a trabajadores por la extinción de sus contratos, las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan expresamente exceptuadas de los requisitos establecidos en las letras b), e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6▸
AntesLas ayudas a que se refiere este real decreto, además de por lo previsto en él, se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación que resulte de aplicación.
AhoraLas ayudas a que se refiere este real decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación que resulte de aplicación.
Artículo 7▸
Antes2. Las empresas mineras que soliciten las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto legal, deberán presentar un plan de reestructuración y racionalización, acordado con la representación de los trabajadores, adjuntando una relación nominal de los trabajadores a los que se vincule la mencionada ayuda.
Ahora2. Las empresas mineras que soliciten las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto legal, deberán presentar un plan que contemple las medidas que se hayan previsto en relación con el plan de cierre a que se refiere el artículo 1 de la presente norma. Dicho plan, acordado con la representación de los trabajadores, deberá adjuntar una relación nominal de los trabajadores a los que se vincule la mencionada ayuda.
Párrafo añadido
h) En relación con los trabajadores de las empresas que solo cierran algunos de sus sitios de producción, se deberá acreditar que llevan adscritos a las unidades de producción que forman parte del plan de cierre un periodo mínimo de un año a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral que da derecho a estas ayudas.
Artículo 9▸
Antes1.º Serán objeto de ayuda por costes laborales las indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores que extingan su contrato de trabajo como consecuencia de un plan de reestructuración y racionalización de las empresas y reúnan los requisitos para su incorporación al plan de prejubilación, hasta alcanzar los sesenta y cinco años de edad equivalente (edad de acceso a la jubilación ordinaria).
Ahora1.º Serán objeto de ayuda por costes laborales las indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores que extingan su contrato de trabajo como consecuencia de un plan de cierre de unidades de producción de carbón y reúnan los requisitos para su incorporación al sistema de prejubilación, hasta alcanzar los sesenta y cinco años de edad equivalente (edad de acceso a la jubilación ordinaria).
Artículo 10▸
EliminadoLas solicitudes deberán ir acompañadas de un plan de reestructuración y racionalización que incluirá las actuaciones previstas anualmente por la empresa, durante la vigencia de este real decreto, en lo referente a producción y empleo.
AntesDicho plan estará acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y tendrá que prever, en su caso, los nuevos ingresos necesarios para adecuar su capacidad técnica y económica.
AhoraLas solicitudes deberán ir acompañadas de un plan en el que figuren las medidas contempladas por las empresas respecto del plan de cierre, que incluirá las actuaciones previstas anualmente por la empresa, durante la vigencia del presente real decreto, en lo referente a producción y empleo. Dicho plan estará acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Disposición adicional primera▸
EliminadoDisposición adicional primera. Autorización de la Comisión Europea.
Eliminado1. Las ayudas previstas en el presente real decreto requieren la autorización de la Comisión Europea. A este respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Antes2. Las ayudas correspondientes a los ejercicios 2011-2012 se condicionan a su adecuación a la normativa comunitaria que, en su caso, se dicte sobre ayudas estatales a la industria del carbón a partir del 31 de diciembre de 2010. En el supuesto de que se autoricen las ayudas estatales por ese periodo, pero las condiciones y criterios establecidos por la normativa comunitaria sean incompatibles con los previstos en este real decreto, el Gobierno deberá modificarlo a los efectos de preservar, simultáneamente, el otorgamiento de las ayudas y la observancia de las normas comunitarias.
AhoraDisposición adicional primera. Notificación a la Comisión Europea.
Párrafo añadido
Las ayudas reguladas en este real decreto se notificarán a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, quedando condicionadas a la decisión de aquélla. A este respecto se estará a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Solicitudes de empresas que cierran algunas de sus unidades de producción de carbón.
En caso de que una empresa no incluyese en un plan de cierre a todas sus unidades de producción, las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones solo podrían solicitarse para cubrir los costes excepcionales derivados de la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a las unidades de producción que forman parte del plan de cierre. El periodo de adscripción no podrá ser inferior a un año contado desde la fecha de extinción de la relación laboral que da derecho a estas ayudas.
Disposición transitoria quinta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Expedientes de Regulación de Empleo en 2011.
1. Durante el año 2011, si en la fecha en que se dicte la resolución del expediente de regulación de empleo no se hubiese incorporado al mismo la resolución de concesión de ayudas, la autoridad laboral señalará en su resolución que el reconocimiento de las medidas laborales a las que se refiere la disposición adicional segunda, quedará condicionado a la acreditación de la concesión de las ayudas a planes de cierre de unidades de producción de carbón. Cuando se produzca tal acreditación, la autoridad laboral procederá, mediante resolución complementaria de la del expediente de regulación de empleo, al reconocimiento de las medidas laborales que correspondan, con efectos de la fecha de resolución del expediente de regulación de empleo efectuado en el año 2011.
En el supuesto de que la mencionada resolución de ayudas por costes laborales mediante prejubilación excluyera a algún trabajador acogido al expediente de regulación de empleo, y por tanto, se incumpliera la condición señalada en el mismo, la empresa readmitirá con carácter inmediato al trabajador con los mismos efectos legales de los despidos declarados nulos.
2. La denegación de la concesión de las ayudas solicitadas, en el supuesto de solicitudes referidas al personal de unidades de producción que no formen parte de un plan de cierre, conllevará, en todo caso, la readmisión inmediata del conjunto de trabajadores acogidos al expediente de regulación de empleo, con los mismos efectos legales de los despidos declarados nulos.
ANEXO▸
EliminadoAntracitas de Gillón, S.L.
EliminadoCampomanes Hermanos, S.A.
EliminadoCarbones Pedraforca, S.A.
AntesCoto Minero Jove, S.A.
AhoraCoto Minero Cantábrico, S.A.
EliminadoGónzalez y Díez, S.A.
EliminadoHullas del Coto Cortés, S.A.
EliminadoHullera Vasco-Leonesa, S.A.
AntesIndustrial y Comercial Minera, S.A. (INCOMISA).
AhoraS.A. Hullera Vasco-Leonesa.
EliminadoLignitos de Meirama, S.A.
EliminadoMina Escobal, S.L.
EliminadoMina La Camocha, S.A.
EliminadoMina La Sierra, S.L.
EliminadoMinas de Valdeloso, S.L.
EliminadoMinas del Principado, S.A.
AntesMinas y Ferrocarril de Utrillas, S.A.
AhoraLignitos de Meirama, S.A. (LIMEISA).
EliminadoMinero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.
EliminadoPromotora de Minas de Carbón, S.A.
AntesS.A. Minera Catalano Aragonesa.
AhoraS.A. Minera Catalano Aragonesa (SAMCA).
EliminadoUnión Minera Ebro Segre, S.A. (UMESA).
EliminadoVirgilio Riesco, S.A.