Saltar al contenido
← Volver
8 nov 2011

Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
AntesLa Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares profesionales de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter permanente y a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
AhoraLa Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería, así como a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
Artículo 3
Eliminadoa) Ser militar profesional de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter permanente, o miembro de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Cabos y Guardias.
Antesb) Tener cumplidos quince años, para la Cruz de Bronce, veinticinco años para la Cruz de Plata y treinta y cinco años, para la Cruz de Oro, de servicios efectivos, con los abonos y descuentos que procedan, conforme a la normativa aplicable.
Ahoraa) Ser militar de complemento, militar de tropa y marinería o miembro de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Cabos y Guardias.
Párrafo añadido
b) Tener cumplidos quince años, para la Cruz de Bronce, veinticinco años para la Cruz de Plata y treinta años, para la Cruz de Oro, de servicios efectivos, con los abonos y descuentos que procedan, conforme a la normativa aplicable.