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11 nov 2011

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 54
Antes3. En la solicitud deberá acreditarse la autorización de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos. La obtención de dicha autorización, como de las restantes que sean legalmente exigibles, será, en todo caso, responsabilidad de la dirección de la actividad arqueológica.
Ahora3. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable en la que se contenga el compromiso de obtener el permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos, una vez otorgada la autorización de la actividad arqueológica. La obtención de dicho permiso, así como de las restantes autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la dirección de la actividad arqueológica o, en su caso, de la persona promotora de la misma.
Artículo 60
Párrafo añadido
Asimismo, reglamentariamente se establecerán las prohibiciones de estos usos.
Párrafo añadido
En todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos.
Artículo 69
Antes1. El Patrimonio Documental Andaluz está constituido por todos los documentos de cualquier época, conservados, producidos o recibidos por las personas o instituciones de carácter público y privado, estén reunidos o no en los archivos de Andalucía, en los términos regulados en la legislación de Archivos.
Ahora1. El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 78
AntesLos Conjuntos Culturales son aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio.
Ahora1. Los Conjuntos Culturales son aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio.
Párrafo añadido
2. Los conjuntos culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación del conjunto.
Artículo 98
Antese) Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico.
Ahorae) Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.