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16 nov 2011

Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública

Qué ha cambiado (16 artículos)

3. Casos particulares de inmovilizado material
Párrafo añadido
Cuando los bienes del patrimonio histórico tengan una vida útil ilimitada o no sea posible estimarla con fiabilidad, no se les aplicará el régimen de amortización.
18. Transferencias y subvenciones
EliminadoEn el caso de que existan dudas sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos asociados al disfrute de una subvención, esta tendrá la consideración de reintegrable y la operación se tratará como un pasivo y un activo en la entidad beneficiaria y en la aportante, respectivamente.
Párrafo añadido
En el caso de entrega de activos la entidad deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.
AntesCuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute, referidas en el párrafo anterior, se extienda a varios ejercicios, se presumirá el mismo, siempre que así sea en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte. Asimismo, en el caso de subvenciones para la ejecución de obras, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan la finalización de las mismas y su puesta en condiciones de funcionamiento, y la ejecución se realice en varios ejercicios, se considerará no reintegrable la subvención en proporción a la obra ejecutada hasta el momento de la elaboración de las cuentas anuales, siempre que no existan dudas razonables de la terminación de la misma, tal y como se establezca en el correspondiente acuerdo de concesión.
AhoraLas subvenciones recibidas que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior se considerarán subvenciones reintegrables y se reconocerán como pasivo.
Párrafo añadido
A los exclusivos efectos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención en los siguientes casos:
Párrafo añadido
– Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios ejercicios, se presumirá el cumplimiento, una vez adquirido el activo o realizado el gasto, si en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte, se está cumpliendo y no existen dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones que afecten a los ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
– En el caso de subvenciones para la construcción de activos, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan su finalización y puesta en condiciones de funcionamiento y su ejecución se realice en varios ejercicios, se entenderán cumplidas las condiciones siempre que en el momento de elaboración de las cuentas anuales no existan dudas razonables de que se vayan a cumplir. En este caso la subvención se considerará no reintegrable en proporción a la obra ejecutada.
Párrafo añadido
Este mismo tratamiento se aplicará a las subvenciones para gastos corrientes de ejecución plurianual cuando se exija la finalización de las actividades subvencionadas.
Párrafo añadido
En el caso de transferencias y subvenciones de activos se reconocerán como ingreso en el momento de la recepción del activo, o como pasivo si se tratara de una subvención reintegrable.
1. Normas de elaboración de las cuentas anuales
Antes5. La partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe, B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo incluirá todos los deudores de carácter presupuestario excepto aquellos relativos a los capítulos de enajenación de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, o de activos o pasivos financieros. También incluirán los deudores de carácter no presupuestario que se deriven de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo de deudores presupuestarios de esta partida.
Ahora5. La partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe, B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo incluirá todos los deudores de carácter presupuestario excepto aquellos relativos al capítulo de enajenación de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, o referidos a activos o pasivos financieros. También incluirán los deudores de carácter no presupuestario que se deriven de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo de deudores presupuestarios de esta partida.
AntesEn la partida 3, «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable.
AhoraEn la partida 3, «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la misma.
Balance
Antes| N.º CTAS. | ACTIVO | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | N.º CTAS. | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | A) Activo no corriente | | | | | A) Patrimonio neto | | | | | | I. Inmovilizado intangible | | | | 100 | I. Patrimonio aportado | | | | | 200, 201 (2800), (2801) | 1. Inversión en investigación y desarrollo | | | | | II. Patrimonio generado | | | | | 203 (2803) (2903) | 2. Propiedad industrial e intelectual | | | | 120 | 1. Resultados de ejercicios anteriores | | | | | 206 (2806) (2906) | 3. Aplicaciones informáticas | | | | 129 | 2. Resultados de ejercicio | | | | | 207 (2807) (2907) | 4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos | | | | | III. Ajustes por cambios de valor | | | | | 208, 209 (2809) (2909) | 5. Otro inmovilizado intangible | | | | 136 | 1. Inmovilizado no financiero | | | | | | II. Inmovilizado material | | | | 133 | 2. Activos financieros disponibles para la venta | | | | | 210 (2810) (2910) (2990) | 1. Terrenos | | | | 134 | 3. Operaciones de cobertura | | | | | 211 (2811) (2911) (2991) | 2. Construcciones | | | | 130,131,132 | IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados | | | | | 212 (2812) (2912) (2992) | 3. Infraestructuras | | | | | B) Pasivo no corriente | | | | | 213 (2813) (2913) (2993) | 4. Bienes del patrimonio histórico | | | | 14 | I. Provisiones a largo plazo | | | | | 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814) (2815) (2816) (2817) (2818) (2819) (2914) (2915) (2916) (2917) (2918) (2919) (2999) | 5. Otro inmovilizado material | | | | | | | | | | 2300, 2310, 235, 237, 2390 232, 233, 234, | 6. Inmovilizado en curso y anticipos | | | | | II. Deudas a largo plazo | | | | | | III. Inversiones Inmobiliarias | | | | 15 | 1. Obligaciones y otros valores negociables | | | | | 220 (2820) (2920) | 1. Terrenos | | | | 170, 177 | 2. Deudas con entidades de crédito | | | | | 221 (2821) (2921) | 2. Construcciones | | | | 176 | 3. Derivados financieros | | | | | 2301, 2311, 2391 | 3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos | | | | 171,172,173, 174,178,18 | 4. Otras deudas | | | | | | IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | 16 | III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo | | | | | 2400 (2930) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público | | | | 58 | C) Pasivo corriente | | | | | 2401, 2402, 2403 (248) (2931) | 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles | | | | 58 | I. Provisiones a corto plazo | | | | | 241, 242, 245, (294) (295) | 3. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | II. Deudas a corto plazo | | | | | 246, 247 | 4. Otras inversiones | | | | 50 | 1. Obligaciones y otros valores negociables | | | | | | V. Inversiones financieras a largo plazo | | | | 520, 527 | 2. Deuda con entidades de crédito | | | | | 250, (259) (296) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | 526 | 3. Derivados financieros | | | | | 251, 252, 254, 256, 257, (297) (298) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | 4003, 521, 522, 523, 524, 528, 560, 561, | 4. Otras deudas | | | | | 253 | 3. Derivados financieros | | | | 4002, 51 | III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo | | | | | 258, 26 | 4. Otras inversiones financieras | | | | | IV. Acreedores y otras cuentas a pagar | | | | | | B) Activo corriente | | | | 4000, 401, 405, 406 | 1. Acreedores por operaciones de gestión | | | | | 38 (398) | I. Activos en estado de venta | | | | 4001, 41, 550, 554, 559 | 2. Otras cuentas a pagar | | | | | | II. Existencias | | | | 47 | 3. Administraciones públicas | | | | | 37 (397) | 1. Activos construidos o adquiridos para otras entidades | | | | 485, 568 | V. Ajustes por periodificación | | | | | 30, 35, (390) (395) | 2. Mercaderías y productos terminados | | | | | | | | | | 31, 32, 33, 34, 36, (391) (392) (393) (394) (396) | 3. Aprovisionamiento y otros | | | | | | | | | | | III. Deudores y otras cuentas a cobrar | | | | | | | | | | 430, 431, 435, 436, 4430 (4900) | 1. Deudores por operaciones de gestión | | | | | | | | | | 4301, 4431, 440, 441, 442, 445, 446, 447, 449, (4901), 550, 555, 558 | 2. Otras cuentas a cobrar | | | | | | | | | | 47 | 3. Administraciones públicas | | | | | | | | | | | IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | | | | | | 530, (539) (593) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles | | | | | | | | | | 4302, 4432, (4902), 531, 532, 535, (594), (595) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | | | 536, 537, 538 | 3. Otras inversiones | | | | | | | | | | | V. Inversiones financieras a corto plazo | | | | | | | | | | 540 (549) (596) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | | | | | | | 4303, 4433, (4903), 541, 542, 544, 546, 547 (597) (598) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | | | 543 | 3. Derivados financieros | | | | | | | | | | 545, 548, 565, 566 | 4. Otras inversiones financieras | | | | | | | | | | 480, 567 | VI. Ajustes por periodificación | | | | | | | | | | | VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 577 | 1. Otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 556, 570, 571, 573, 575, 576 | 2. Tesorería | | | | | | | | |
Ahora| N.º CTAS. | ACTIVO | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | N.º CTAS. | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | A) Activo no corriente | | | | | A) Patrimonio neto | | | | | | I. Inmovilizado intangible | | | | 100 | I. Patrimonio aportado | | | | | 200, 201 (2800), (2801) | 1. Inversión en investigación y desarrollo | | | | | II. Patrimonio generado | | | | | 203 (2803) (2903) | 2. Propiedad industrial e intelectual | | | | 120 | 1. Resultados de ejercicios anteriores | | | | | 206 (2806) (2906) | 3. Aplicaciones informáticas | | | | 129 | 2. Resultados de ejercicio | | | | | 207 (2807) (2907) | 4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos | | | | | III. Ajustes por cambios de valor | | | | | 208, 209 (2809) (2909) | 5. Otro inmovilizado intangible | | | | 136 | 1. Inmovilizado no financiero | | | | | | II. Inmovilizado material | | | | 133 | 2. Activos financieros disponibles para la venta | | | | | 210 (2810) (2910) (2990) | 1. Terrenos | | | | 134 | 3. Operaciones de cobertura | | | | | 211 (2811) (2911) (2991) | 2. Construcciones | | | | 130,131,132 | IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados | | | | | 212 (2812) (2912) (2992) | 3. Infraestructuras | | | | | B) Pasivo no corriente | | | | | 213 (2813) (2913) (2993) | 4. Bienes del patrimonio histórico | | | | 14 | I. Provisiones a largo plazo | | | | | 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814) (2815) (2816) (2817) (2818) (2819) (2914) (2915) (2916) (2917) (2918) (2919) (2999) | 5. Otro inmovilizado material | | | | | | | | | | 2300, 2310, 235, 237, 2390 232, 233, 234, | 6. Inmovilizado en curso y anticipos | | | | | II. Deudas a largo plazo | | | | | | III. Inversiones Inmobiliarias | | | | 15 | 1. Obligaciones y otros valores negociables | | | | | 220 (2820) (2920) | 1. Terrenos | | | | 170, 177 | 2. Deudas con entidades de crédito | | | | | 221 (2821) (2921) | 2. Construcciones | | | | 176 | 3. Derivados financieros | | | | | 2301, 2311, 2391 | 3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos | | | | 171,172,173, 174,178,18 | 4. Otras deudas | | | | | | IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | 16 | III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo | | | | | 2400 (2930) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público | | | | 58 | C) Pasivo corriente | | | | | 2401, 2402, 2403 (248) (2931) | 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles | | | | 58 | I. Provisiones a corto plazo | | | | | 241, 242, 245, (294) (295) | 3. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | II. Deudas a corto plazo | | | | | 246, 247 | 4. Otras inversiones | | | | 50 | 1. Obligaciones y otros valores negociables | | | | | | V. Inversiones financieras a largo plazo | | | | 520, 527 | 2. Deuda con entidades de crédito | | | | | 250, (259) (296) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | 526 | 3. Derivados financieros | | | | | 251, 252, 254, 256, 257, (297) (298) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | 4003, 521, 522, 523, 524, 528, 560, 561, | 4. Otras deudas | | | | | 253 | 3. Derivados financieros | | | | 4002, 51 | III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo | | | | | 258, 26 | 4. Otras inversiones financieras | | | | | IV. Acreedores y otras cuentas a pagar | | | | | | B) Activo corriente | | | | 4000, 401, 405, 406 | 1. Acreedores por operaciones de gestión | | | | | 38 (398) | I. Activos en estado de venta | | | | 4001, 41, 550, 554, 559 | 2. Otras cuentas a pagar | | | | | | II. Existencias | | | | 47 | 3. Administraciones públicas | | | | | 37 (397) | 1. Activos construidos o adquiridos para otras entidades | | | | 485, 568 | V. Ajustes por periodificación | | | | | 30, 35, (390) (395) | 2. Mercaderías y productos terminados | | | | | | | | | | 31, 32, 33, 34, 36, (391) (392) (393) (394) (396) | 3. Aprovisionamiento y otros | | | | | | | | | | | III. Deudores y otras cuentas a cobrar | | | | | | | | | | 430, 431, 435, 436, 4430 (4900) | 1. Deudores por operaciones de gestión | | | | | | | | | | 4301, 4431, 440, 441, 442, 445, 446, 447, 449, (4901), 550, 555, 558 | 2. Otras cuentas a cobrar | | | | | | | | | | 47 | 3. Administraciones públicas | | | | | | | | | | | IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | | | | | | 530, (539) (593) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles | | | | | | | | | | 4302, 4432, (4902), 531, 532, 535, (594), (595) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | | | 536, 537, 538 | 3. Otras inversiones | | | | | | | | | | | V. Inversiones financieras a corto plazo | | | | | | | | | | 540 (549) (596) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | | | | | | | | | | 4303, 4433, (4903), 541, 542, 544, 546, 547 (597) (598) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | | | | | | | | | | 543 | 3. Derivados financieros | | | | | | | | | | 545, 548, 565, 566 | 4. Otras inversiones financieras | | | | | | | | | | 480, 567 | VI. Ajustes por periodificación | | | | | | | | | | | VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 577 | 1. Otros activos líquidos equivalentes | | | | | | | | | | 556, 570, 571, 573, 575, 576 | 2. Tesorería | | | | | | | | | | | Total Activo (A+B) | | | | | Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C) | | | |
10. Pasivos financieros
AntesPara cada deuda se cumplimentará la información requerida en los estados 1 a) Deudas al coste amortizado y 2 a) Deudas a valor razonable.
AhoraPara cada deuda se cumplimentará la información requerida en los estados 1.a) Deudas al coste amortizado y 1.b) Deudas a valor razonable.
Antes| ENTIDAD GARANTIZADA | VTO. | PENDIENTE A 1 ENERO | CONCEDIDAS | CANCELADAS | PENDIENTE A 31 DICIEMB. | PROVISIÓN | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | EJERCICIO | ACUMULADA | | | | | | | SUBTOTAL ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | | | | | | | | | | | | | | | | SUBTOTAL OTRAS ENTIDADES | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | | |
Ahora| ENTIDAD GARANTIZADA | VTO. | PENDIENTE A 1 ENERO | CONCEDIDAS | CANCELADAS | PENDIENTE A 31 DICIEMB. | PROVISIÓN | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | EJERCICIO | ACUMULADA | | | | | | | | | | | | | | | SUBTOTAL ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | | | | | | | | | | | | | | | | SUBTOTAL OTRAS ENTIDADES | | | | | | | | TOTAL | | | | | | |
23. Información presupuestaria
Eliminado3. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.
EliminadoInformación sobre la situación de los derechos pendientes de cobro, indicando:
Eliminado– Pendientes de notificar.
Eliminado– Suspendidos.
Eliminado– Aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Eliminado– Aplazamiento o fraccionamiento concedido.
Eliminado– En periodo voluntario.
Eliminado– En periodo ejecutivo.
Eliminado3. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad
Eliminado| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PENDIENTES DE NOTIFICAR | SUSPENDIDOS | APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO | EN PERIODO VOLUNTARIO | EN PERIODO EJECUTIVO | TOTAL DERECHOS PENDIENTES DE COBRO | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | SOLICITADO | CONCEDIDO | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Antes4. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
Ahora3. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
Antes4. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores:
Ahora3. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores:
Párrafo añadido
23.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.
Párrafo añadido
Información sobre la situación de los derechos pendientes de cobro indicando tanto para los de presupuesto corriente como para los derivados de presupuestos cerrados:
Párrafo añadido
– Pendientes de notificar.
Párrafo añadido
– Suspendidos.
Párrafo añadido
– Aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Párrafo añadido
– Aplazamiento o fraccionamiento concedido.
Párrafo añadido
– En periodo voluntario.
Párrafo añadido
– En periodo ejecutivo.
Párrafo añadido
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad
Párrafo añadido
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PENDIENTES DE NOTIFICAR | SUSPENDIDOS | APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO | EN PERIODO VOLUNTARIO | EN PERIODO EJECUTIVO | TOTAL DERECHOS PENDIENTES DE COBRO | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | SOLICITADO | CONCEDIDO | | | | | | | | | | | | | | | | | |
25. Información sobre el coste de las actividades
Antes2. RESUMEN DE COSTES POR ACTIVIDAD-ACTIVIDADES QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
Ahora2. RESUMEN DEL COSTE POR ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
26. Indicadores de gestión

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Grupo 2
Antes| 24 | INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS. | | | --- | --- | --- | | | **240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | | 2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público. | | | | 2401. Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo. | | | | 2402. Participaciones a largo plazo en sociedades controladas conjuntamente. | | | | 2403. Participaciones a largo plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas. | | | **241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | | 2410. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento. | | | | 2411. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta. | | | **242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **248.****Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | |
Ahora| 24 | INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS. | | | --- | --- | --- | | | **240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | | 2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público. | | | | 2401. Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo. | | | | 2402. Participaciones a largo plazo en sociedades controladas conjuntamente. | | | | 2403. Participaciones a largo plazo en sociedades asociadas. | | | **241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | | 2410. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento. | | | | 2411. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta. | | | **242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **248.****Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | |
Grupo 5
Antes| 53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS. | | | | --- | --- | --- | | | **530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | | 5301. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo. | | | | 5302. Participaciones a corto plazo en sociedades controladas conjuntamente. | | | | 5303. Participaciones a corto plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas. | | | **531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | | 5310. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento. | | | | 5311. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta. | | | | 5312 Valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados. | | | **532.****Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **535.****Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **536.****Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **538.****Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | |
Ahora| 53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS. | | | | --- | --- | --- | | | **530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | | 5301. Participaciones a corto plazo en sociedades del grupo. | | | | 5302. Participaciones a corto plazo en sociedades controladas conjuntamente. | | | | 5303. Participaciones a corto plazo en sociedades asociadas. | | | **531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | | 5310. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento. | | | | 5311. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta. | | | | 5312 Valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados. | | | **532.****Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **535.****Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **536.****Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **538.****Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | | | | **539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.** | |
Grupo 2
EliminadoGrupo 2
EliminadoActivo no corriente
EliminadoComprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Eliminado20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
Eliminado**200. Inversión en investigación.**
Eliminado**201. Inversión en desarrollo.**
Eliminado**203. Propiedad industrial e intelectual.**
Eliminado**206. Aplicaciones informáticas.**
Eliminado**207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.**
Eliminado**208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.**
Eliminado**209. Otro inmovilizado intangible.**
EliminadoConjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
EliminadoCuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminado**200. Inversión en investigación.**
EliminadoEs la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior compresión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Eliminadob) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
EliminadoCuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
Eliminado**201. Inversión en desarrollo.**
EliminadoEl desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
EliminadoContiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.
Eliminadob.2) Las cuentas 203, «Propiedad industrial e intelectual», o 206, «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801, «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
EliminadoCuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
Eliminado**203. Propiedad industrial e intelectual.**
EliminadoImporte satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
EliminadoEsta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.
Eliminadoa.2) La cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
Eliminadoa.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Eliminadob) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a las subcuentas 2803, «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903, «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado**206. Aplicaciones informáticas.**
EliminadoImporte satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición a otras empresas.
Eliminadoa.2) La cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia en su caso, a la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de inversión en desarrollo.
Eliminadoa.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Eliminadob) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a las subcuentas 2806, «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906, «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado**207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.**
EliminadoImporte de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Eliminadob) Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807, «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907, «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y, en su caso, a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Eliminado**208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.**
EliminadoEntregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.
Eliminado**209. Otro inmovilizado intangible.**
EliminadoImporte por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos y los aprovechamientos urbanísticos detentados por las entidades locales u otras entidades públicas, siempre que no se materialicen en terrenos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, generalmente, por el precio de adquisición con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
Eliminadob) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a las subcuentas 2809, «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909, «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Eliminado21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
Eliminado**210. Terrenos y bienes naturales.**
Eliminado**211. Construcciones.**
Eliminado**212. Infraestructuras.**
Eliminado**213. Bienes del patrimonio histórico.**
Eliminado**214. Maquinaria y utillaje.**
Eliminado**215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.**
Eliminado**216. Mobiliario.**
Eliminado**217. Equipos para procesos de información.**
Eliminado**218. Elementos de transporte.**
Eliminado**219. Otro inmovilizado material.**
EliminadoElementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
EliminadoEl movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material» o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminadoa.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta».
Eliminadoa.3) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, de la entidad o entidades propietarias, con abono a la subcuenta 1001, «Aportación de bienes y derechos» de la cuenta 100, «Patrimonio».
Eliminadoa.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Eliminadoa.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias».
Eliminadoa.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo.
Eliminadoa.7) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.
Eliminadob) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminadoc) Se abonarán:
Eliminadoc.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadoc.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 2400, «Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público», o a la cuenta 651, «Subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
Eliminadoc.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoc.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta» y, en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Eliminado**210. Terrenos y bienes naturales.**
EliminadoSolares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes del Estado, reservas y cotos de caza, minas y canteras.
Eliminado**211. Construcciones.**
EliminadoEdificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.
Eliminado**212. Infraestructuras.**
EliminadoActivos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
Eliminado– Son parte de un sistema o red.
Eliminado– Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Eliminado**213. Bienes del patrimonio histórico.**
EliminadoElementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Eliminado**214. Maquinaria y utillaje.**
EliminadoMaquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
EliminadoSe incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
EliminadoUtillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
EliminadoSe hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
Eliminado**215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.**
EliminadoInstalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
EliminadoOtras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Eliminado**216. Mobiliario.**
EliminadoMobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información».
Eliminado**217. Equipos para procesos de información.**
EliminadoOrdenadores y demás conjuntos electrónicos.
Eliminado**218. Elementos de transporte.**
EliminadoVehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
Eliminado**219. Otro inmovilizado material.**
EliminadoCualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.
EliminadoSe incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
Eliminado22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
Eliminado**220. Inversiones en terrenos.**
Eliminado**221. Inversiones en construcciones.**
EliminadoActivos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III, «Inversiones inmobiliarias».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 782, «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias» o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Eliminadoa.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta».
Eliminadob) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Eliminadoc) Se abonarán:
Eliminadoc.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la cuenta 672, «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772, «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadoc.2) Por su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Eliminado23. INMOVILIZACIONES MATERIALES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO.
Eliminado**230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.**
Eliminado2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
Eliminado2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado**231. Construcciones en curso.**
Eliminado2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
Eliminado2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
Eliminado**232. Infraestructuras en curso.**
Eliminado**233. Bienes del patrimonio histórico en curso.**
Eliminado**234. Maquinaria y utillaje en montaje.**
Eliminado**235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.**
Eliminado**237. Equipos para procesos de información en montaje.**
Eliminado**239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.**
Eliminado2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Eliminado2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II, «Inmovilizado material», o III, «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
Eliminado**230/…/237**
EliminadoTrabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los realizados en inmuebles.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas del subgrupo 78, «Trabajos realizados para la entidad».
Eliminadob) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales» o, en su caso, del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado**239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.**
EliminadoEntregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales» o, en su caso, al subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado**240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
Eliminado2401. Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo.
Eliminado2402. Participaciones a largo plazo en sociedades controladas conjuntamente.
Eliminado2403. Participaciones a largo plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado2410. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Eliminado2411. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Eliminado**242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoInversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas con estas entidades.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en le epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año a las cuentas correspondientes del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado**240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción a organismos públicos dependientes, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
Eliminadoa.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien aportado.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción a organismos públicos dependientes, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
EliminadoAl mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Eliminado2401/2402/2403. Participaciones a largo plazo en…
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si este no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Eliminadoa.4) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadoa.5) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadob.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado**241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 251, «Valores representativos de deuda a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoInversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 252, «Créditos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de las cuentas 256, «Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda», y 257, «Intereses a largo plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo».
Eliminado**247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado al de la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo».
Eliminado**248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
EliminadoFigurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Eliminado25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
Eliminado**250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.**
Eliminado**251. Valores representativos de deuda a largo plazo.**
Eliminado2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Eliminado**252. Créditos a largo plazo.**
Eliminado2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Eliminado2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado2529. Otros créditos a largo plazo.
Eliminado**253. Activos por derivados financieros a largo plazo.**
Eliminado2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Eliminado**254. Créditos a largo plazo al personal.**
Eliminado**256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.**
Eliminado**257. Intereses a largo plazo de créditos.**
Eliminado**258. Imposiciones a largo plazo.**
Eliminado**259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.**
EliminadoInversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado**250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.**
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si este no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
Eliminadoa.4) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable, con abono a la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadoa.5) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.6) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
EliminadoAdemás, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
Eliminadob.2) Cuando una participación pase a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
Eliminadob.4) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado**251. Valores representativos de deuda a largo plazo.**
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoa.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado**252. Créditos a largo plazo.**
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
EliminadoCréditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Eliminado2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
EliminadoRecoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
Eliminadob.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
Eliminado2529. Otros créditos a largo plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores. Se incluyen en esta cuenta las subvenciones reintegrables concedidas.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de este, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Eliminado**253. Activos por derivados financieros a largo plazo.**
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», o 6646, «Perdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado**254. Créditos a largo plazo al personal.**
EliminadoCréditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 2529, «Otros créditos a largo plazo».
Eliminado**256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.**
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Eliminadoa.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Eliminadob) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado**257. Intereses a largo plazo de créditos.**
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Eliminadob) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado**258. Imposiciones a largo plazo.**
EliminadoSaldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado**259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.**
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
EliminadoFigurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo», o a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
Eliminado26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
Eliminado**260. Fianzas constituidas a largo plazo.**
Eliminado**265. Depósitos constituidos a largo plazo.**
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
EliminadoLa parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Eliminado**260. Fianzas constituidas a largo plazo.**
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación anticipada, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado**265. Depósitos constituidos a largo plazo.**
EliminadoEfectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
Eliminado**280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.**
Eliminado2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
Eliminado2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Eliminado2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Eliminado2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Eliminado**281. Amortización acumulada del inmovilizado material.**
Eliminado2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2811. Amortización acumulada de construcciones.
Eliminado2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
Eliminado2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Eliminado2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
Eliminado2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Eliminado2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
Eliminado2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Eliminado2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Eliminado**282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.**
Eliminado2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Eliminado2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
EliminadoExpresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado**280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.**
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible» y, en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Eliminado**281. Amortización acumulada del inmovilizado material.**
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material» y, en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Eliminado**282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.**
EliminadoImporte acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Eliminadob) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
Eliminado**290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.**
Eliminado2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Eliminado2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Eliminado2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Eliminado2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.
Eliminado**291. Deterioro de valor del inmovilizado material.**
Eliminado2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2911. Deterioro de valor de construcciones.
Eliminado2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
Eliminado2913. Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Eliminado2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Eliminado2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Eliminado2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Eliminado2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Eliminado2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Eliminado**292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.**
Eliminado2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Eliminado2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
Eliminado**293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado2930. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2931. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado2940. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado2941. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado**295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.**
Eliminado**297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.**
Eliminado2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado**298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.**
Eliminado**299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.**
Eliminado2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Eliminado2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Eliminado2992. Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
Eliminado2993. Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
Eliminado2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
EliminadoExpresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
EliminadoLa estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
EliminadoSe traspasará al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
Eliminado**290/291/292. Deterioro de valor de...**
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán:
EliminadoPor el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», o 692, «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias».
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material», o 792, «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias».
Eliminadob.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», o 22, «Inversiones inmobiliarias».
Eliminado**293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado**294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado**295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas»
Eliminado**296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.**
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
Eliminado**297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.**
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Eliminado**298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo**
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Eliminado**299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.**
EliminadoImporte de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
EliminadoSi existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Antesb) Se cargará con abono a la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
AhoraGrupo 2
Párrafo añadido
Activo no corriente
Párrafo añadido
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Párrafo añadido
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
Párrafo añadido
**200. Inversión en investigación.**
Párrafo añadido
**201. Inversión en desarrollo.**
Párrafo añadido
**203. Propiedad industrial e intelectual.**
Párrafo añadido
**206. Aplicaciones informáticas.**
Párrafo añadido
**207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.**
Párrafo añadido
**208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.**
Párrafo añadido
**209. Otro inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
**200. Inversión en investigación.**
Párrafo añadido
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior compresión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
Cuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
Párrafo añadido
**201. Inversión en desarrollo.**
Párrafo añadido
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Párrafo añadido
Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.
Párrafo añadido
b.2) Las cuentas 203, «Propiedad industrial e intelectual», o 206, «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801, «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
Párrafo añadido
Cuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
Párrafo añadido
**203. Propiedad industrial e intelectual.**
Párrafo añadido
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Párrafo añadido
Esta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a las subcuentas 2803, «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903, «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
**206. Aplicaciones informáticas.**
Párrafo añadido
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición a otras empresas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia en su caso, a la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a las subcuentas 2806, «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906, «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
**207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.**
Párrafo añadido
Importe de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807, «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907, «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y, en su caso, a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
**208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.**
Párrafo añadido
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
**209. Otro inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos y los aprovechamientos urbanísticos detentados por las entidades locales u otras entidades públicas, siempre que no se materialicen en terrenos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, generalmente, por el precio de adquisición con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
Párrafo añadido
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a las subcuentas 2809, «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909, «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Párrafo añadido
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
Párrafo añadido
**210. Terrenos y bienes naturales.**
Párrafo añadido
**211. Construcciones.**
Párrafo añadido
**212. Infraestructuras.**
Párrafo añadido
**213. Bienes del patrimonio histórico.**
Párrafo añadido
**214. Maquinaria y utillaje.**
Párrafo añadido
**215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.**
Párrafo añadido
**216. Mobiliario.**
Párrafo añadido
**217. Equipos para procesos de información.**
Párrafo añadido
**218. Elementos de transporte.**
Párrafo añadido
**219. Otro inmovilizado material.**
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material» o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta».
Párrafo añadido
a.3) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, de la entidad o entidades propietarias, con abono a la subcuenta 1001, «Aportación de bienes y derechos» de la cuenta 100, «Patrimonio».
Párrafo añadido
a.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
Párrafo añadido
a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias».
Párrafo añadido
a.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo.
Párrafo añadido
a.7) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.
Párrafo añadido
b) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
c) Se abonarán:
Párrafo añadido
c.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
c.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 2400, «Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público», o a la cuenta 651, «Subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
Párrafo añadido
c.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
c.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta» y, en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
**210. Terrenos y bienes naturales.**
Párrafo añadido
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes del Estado, reservas y cotos de caza, minas y canteras.
Párrafo añadido
**211. Construcciones.**
Párrafo añadido
Edificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.
Párrafo añadido
**212. Infraestructuras.**
Párrafo añadido
Activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
– Son parte de un sistema o red.
Párrafo añadido
– Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Párrafo añadido
**213. Bienes del patrimonio histórico.**
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Párrafo añadido
**214. Maquinaria y utillaje.**
Párrafo añadido
Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
Párrafo añadido
Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
Párrafo añadido
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
Párrafo añadido
Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
Párrafo añadido
**215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.**
Párrafo añadido
Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
**216. Mobiliario.**
Párrafo añadido
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información».
Párrafo añadido
**217. Equipos para procesos de información.**
Párrafo añadido
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Párrafo añadido
**218. Elementos de transporte.**
Párrafo añadido
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
Párrafo añadido
**219. Otro inmovilizado material.**
Párrafo añadido
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.
Párrafo añadido
Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
Párrafo añadido
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
Párrafo añadido
**220. Inversiones en terrenos.**
Párrafo añadido
**221. Inversiones en construcciones.**
Párrafo añadido
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 782, «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias» o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
Párrafo añadido
a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta».
Párrafo añadido
b) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
Párrafo añadido
c) Se abonarán:
Párrafo añadido
c.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 672, «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772, «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
c.2) Por su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO.
Párrafo añadido
**230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.**
Párrafo añadido
2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
**231. Construcciones en curso.**
Párrafo añadido
2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
Párrafo añadido
2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
**232. Infraestructuras en curso.**
Párrafo añadido
**233. Bienes del patrimonio histórico en curso.**
Párrafo añadido
**234. Maquinaria y utillaje en montaje.**
Párrafo añadido
**235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.**
Párrafo añadido
**237. Equipos para procesos de información en montaje.**
Párrafo añadido
**239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Párrafo añadido
2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II, «Inmovilizado material», o III, «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
Párrafo añadido
**230/…/237**
Párrafo añadido
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los realizados en inmuebles.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas del subgrupo 78, «Trabajos realizados para la entidad».
Párrafo añadido
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales» o, en su caso, del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
**239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales» o, en su caso, al subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
**240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
Párrafo añadido
2401. Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo.
Párrafo añadido
2402. Participaciones a largo plazo en sociedades controladas conjuntamente.
Párrafo añadido
2403. Participaciones a largo plazo en sociedades asociadas.
Párrafo añadido
**241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
2410. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
2411. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Párrafo añadido
**242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas con estas entidades.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en le epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año a las cuentas correspondientes del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
**240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción a organismos públicos dependientes, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
Párrafo añadido
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza del bien aportado.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción a organismos públicos dependientes, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Párrafo añadido
2401/2402/2403. Participaciones a largo plazo en…
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si este no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
Párrafo añadido
a.4) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
a.5) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
b.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
**241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 251, «Valores representativos de deuda a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 252, «Créditos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de las cuentas 256, «Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda», y 257, «Intereses a largo plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo».
Párrafo añadido
**247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado al de la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo».
Párrafo añadido
**248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
**250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.**
Párrafo añadido
**251. Valores representativos de deuda a largo plazo.**
Párrafo añadido
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
**252. Créditos a largo plazo.**
Párrafo añadido
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
2529. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
**253. Activos por derivados financieros a largo plazo.**
Párrafo añadido
2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
**254. Créditos a largo plazo al personal.**
Párrafo añadido
**256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.**
Párrafo añadido
**257. Intereses a largo plazo de créditos.**
Párrafo añadido
**258. Imposiciones a largo plazo.**
Párrafo añadido
**259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.**
Párrafo añadido
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
**250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.**
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si este no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
Párrafo añadido
a.4) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable, con abono a la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
a.5) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.6) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Cuando una participación pase a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
Párrafo añadido
b.4) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
**251. Valores representativos de deuda a largo plazo.**
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
a.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
**252. Créditos a largo plazo.**
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
2529. Otros créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores. Se incluyen en esta cuenta las subvenciones reintegrables concedidas.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de este, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
**253. Activos por derivados financieros a largo plazo.**
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», o 6646, «Perdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
**254. Créditos a largo plazo al personal.**
Párrafo añadido
Créditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 2529, «Otros créditos a largo plazo».
Párrafo añadido
**256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.**
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
**257. Intereses a largo plazo de créditos.**
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
**258. Imposiciones a largo plazo.**
Párrafo añadido
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
**259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.**
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
Párrafo añadido
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
**260. Fianzas constituidas a largo plazo.**
Párrafo añadido
**265. Depósitos constituidos a largo plazo.**
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
**260. Fianzas constituidas a largo plazo.**
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación anticipada, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
**265. Depósitos constituidos a largo plazo.**
Párrafo añadido
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
Párrafo añadido
**280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
Párrafo añadido
2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
Párrafo añadido
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
**281. Amortización acumulada del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2811. Amortización acumulada de construcciones.
Párrafo añadido
2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
Párrafo añadido
2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
Párrafo añadido
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
Párrafo añadido
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
Párrafo añadido
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
**282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
**280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible» y, en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Párrafo añadido
**281. Amortización acumulada del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado material» y, en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
Párrafo añadido
**282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
Párrafo añadido
**290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.**
Párrafo añadido
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Párrafo añadido
2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
**291. Deterioro de valor del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2911. Deterioro de valor de construcciones.
Párrafo añadido
2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
Párrafo añadido
2913. Deterioro de valor de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
Párrafo añadido
2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Párrafo añadido
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
Párrafo añadido
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
Párrafo añadido
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
Párrafo añadido
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
**292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.**
Párrafo añadido
2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
Párrafo añadido
2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
Párrafo añadido
**293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
2930. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2931. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
2940. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
2941. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
**295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.**
Párrafo añadido
**297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.**
Párrafo añadido
2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
**298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.**
Párrafo añadido
**299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
Párrafo añadido
2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
Párrafo añadido
2992. Deterioro de valor por usufructo cedido de infraestructuras.
Párrafo añadido
2993. Deterioro de valor por usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
Párrafo añadido
2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Párrafo añadido
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
Párrafo añadido
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Se traspasará al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
**290/291/292. Deterioro de valor de...**
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
Por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», o 692, «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
b) Se cargarán:
Párrafo añadido
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado material», o 792, «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», o 22, «Inversiones inmobiliarias».
Párrafo añadido
**293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
**294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
**295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas»
Párrafo añadido
**296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.**
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
Párrafo añadido
**297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.**
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Párrafo añadido
**298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo**
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Párrafo añadido
**299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.**
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
Párrafo añadido
Si existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Grupo 4
EliminadoGrupo 4
EliminadoAcreedores y deudores
EliminadoCuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
EliminadoLos activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
Eliminado40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
Eliminado**400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.**
Eliminado4000. Operaciones de gestión.
Eliminado4001. Otras cuentas a pagar.
Eliminado4002. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4003. Otras deudas.
Eliminado**401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.**
Eliminado**405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.**
Eliminado**406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.**
EliminadoObligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Eliminado**400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.**
EliminadoObligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
Eliminadoa.5) La cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.
Eliminadoa.6) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», cuando se reconozca y liquide la obligación que ha quedado pendiente de imputar a presupuesto.
Eliminadoa.7) La cuenta 447, «Deudores por provisiones de fondos a justificar», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar, cuando el cajero pagador es un órgano ajeno a la entidad contable.
Eliminadoa.8) La subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, se deban imputar a presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Eliminadoa.9) Las subcuentas 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», o 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente, cuando el cajero pagador se encuentra integrado orgánicamente en la entidad contable.
Eliminadoa.10) La cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
EliminadoEn el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Eliminadob.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
Eliminadob.3) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
Eliminado**401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.**
EliminadoRecoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
EliminadoEste asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos realizados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su debe, el total de pagos realizados durante el ejercicio, correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados más el total de obligaciones prescritas.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
Eliminado**405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.**
EliminadoRecoge las obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del subgrupo 60, «Compras», excepto las cuentas 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», y 609, «Rappels por compras», por las obligaciones reconocidas.
Eliminadoa.2) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», al reconocimiento de la obligación, por ventas que son devueltas por los clientes, cuando hubieran sido cobradas.
Eliminadoa.3) La cuenta 709, «Rappels sobre ventas», al reconocimiento de la obligación como consecuencia de los concedidos a los clientes.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando en estas cuentas se imputen gastos de tipo comercial.
Eliminadoa.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la anulación de ingresos de tipo comercial, cuando hubieran sido cobrados.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos derivados de operaciones comerciales.
Eliminadob.2) La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», por los descuentos concedidos no incluidos en factura, de compras que no hubieran sido pagadas.
Eliminadob.3) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.
Eliminadob.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas por operaciones comerciales pendientes de pago.
EliminadoEl día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.
Eliminado**406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.**
EliminadoRecoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones comerciales, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del ejercicio precedente. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda.
EliminadoEste asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
Eliminadob.2) La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», por los descuentos concedidos no incluidos en factura, de compras que no hubieran sido pagadas.
Eliminadob.3) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.
Eliminadob.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
Eliminadob.5) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
EliminadoSu saldo, acreedor, representa las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por operaciones comerciales pendientes de pago.
Eliminado41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Eliminado**410. Acreedores por IVA soportado.**
Eliminado**411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.**
Eliminado**412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.**
Eliminado**413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.**
Eliminado**416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Eliminado**418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.**
Eliminado**419. Otros acreedores no presupuestarios.**
Eliminado4190. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
Eliminado4199. Otros acreedores no presupuestarios.
Eliminado**410. Acreedores por IVA soportado.**
EliminadoCuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
Eliminadoa.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
Eliminadoa.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
Eliminado**411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.**
EliminadoCuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o del grupo 2, «Activo no corriente», representativas de los mismos.
Eliminadob) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por la expedición del acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
Eliminado**412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.**
EliminadoRecoge las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a la entidad.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las obligaciones reconocidas, con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras temporales, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, por los gastos y las pérdidas.
EliminadoEn el caso de anulación de obligaciones reconocidas se realizará idéntico asiento pero de signo contrario.
Eliminadob) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados.
Eliminadoc) A la cancelación de los anticipos de tesorería, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», ó 6, «Compras y gastos por naturaleza», según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, y se cargará con abono a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a anticipos de tesorería. La de su debe, el total de pagos realizados.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago con cargo a créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería.
EliminadoNota: Los créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio esta cuenta figura por las sumas del debe y del haber que presentara antes del cierre del ejercicio anterior.
Eliminado**413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.**
EliminadoCuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance representativas de los gastos presupuestarios realizados.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se produzca la aplicación a presupuesto.
Eliminadob.2) La cuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente, cuando la entidad haya optado por registrar de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo.
Eliminadoc) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se cargará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con abono a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se abonará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que corresponda.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado**416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
EliminadoRecoge los anticipos recibidos para la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta de la cuenta 707, «Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», que corresponda, en función del criterio de imputación de los ingresos, bien en el momento en el que se realice la parte de obra correspondiente o en el momento en el que se entreguen los activos a la entidad destinataria de los mismos, según proceda.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá los anticipos de fondos pendientes de aplicar a la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Eliminado**418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.**
EliminadoCuenta acreedora que recoge las obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», o 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos».
Eliminadob) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, el total de las devoluciones efectuadas.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Eliminado**419. Otros acreedores no presupuestarios.**
EliminadoRecoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoFunciona a través de sus divisionarias.
Eliminado4190. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
EliminadoRecoge los acreedores por pagos en firme pendientes a fin de ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo a la subcuenta 5760, «Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas».
Eliminadoa.2) Por los saldos para pagos en firme pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo a la subcuenta 5761, «Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior, con abono a la subcuenta 5760, «Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas».
Eliminadob.2) Por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior, con abono a la subcuenta 5761, «Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá los saldos pendientes de utilizar a la fecha de regularización en cuentas para pagos en firme.
Eliminado4199. Otros acreedores no presupuestarios.
EliminadoRecoge el resto de acreedores no presupuestarios no incluidos en las subcuentas anteriores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminadob) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.
Eliminado43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
Eliminado**430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.**
Eliminado4300. Operaciones de gestión.
Eliminado4301. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4303. Otras inversiones financieras.
Eliminado**431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.**
Eliminado**433. Derechos anulados de presupuesto corriente.**
Eliminado4330. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado4339. Por devolución de ingresos.
Eliminado**434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.**
Eliminado4340. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminado**435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.**
Eliminado**436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.**
Eliminado**437. Devolución de ingresos.**
Eliminado**438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.**
Eliminado4380. Por cobros en especie.
Eliminado4381. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado**439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.**
Eliminado4390. Por cobros en especie.
Eliminado4391. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado4392. Por prescripción.
EliminadoDerechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
EliminadoSi la entidad lo estima oportuno las cuentas de este subgrupo 43, «Deudores presupuestarios», podrán funcionar a través de divisionarias en función del procedimiento de exacción de los derechos.
Eliminado**430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.**
EliminadoCuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios.
Eliminadoa.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
Eliminadoa.6) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
Eliminadoa.7) La subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
Eliminadoa.8) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar, o a la cancelación anticipada del mismo.
Eliminadoa.9) Las cuentas 441, «Deudores por ingresos devengados», y 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
Eliminadoa.10) La subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable al sujeto contable, sean imputables al presupuesto de ingresos.
Eliminadoa.11) La cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
Eliminadoa.12) Las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que deban imputarse al presupuesto de ingresos, salvo los que se deriven de errores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o los que tengan poca importancia relativa que se registrarán en la cuenta 773, «Reintegros».
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
Eliminadob.4) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, «Por devolución de ingresos».
Eliminadob.5) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
EliminadoLa suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
Eliminado**431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.**
EliminadoRecoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos que por naturaleza corresponda.
EliminadoEste asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la rectificación.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.
Eliminadob.4) La cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
EliminadoLa suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
Eliminado**433. Derechos anulados de presupuesto corriente.**
EliminadoRecoge anulaciones de derechos reconocidos.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminadoa.3) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos anulados excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.
Eliminadob.2) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de la subcuenta 4339, «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Eliminado**434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.**
EliminadoRecoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 120,«Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
Eliminadoa.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Eliminadob) Se cargará con abono a la 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Eliminado**435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.**
EliminadoRecoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta solo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas del subgrupo 70, «Ventas e ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», excepto la 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», y la 709, «Rappels sobre ventas», por los derechos reconocidos.
Eliminadoa.2) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», al reconocer los derechos por compras que son devueltas a los proveedores, cuando hubieran sido pagadas.
Eliminadoa.3) La cuenta 609, «Rappels por compras», al reconocer los derechos concedidos a la entidad por los proveedores.
Eliminadoa.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», a las que se imputen ingresos de tipo comercial.
Eliminadoa.5) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», al reconocer los derechos por anulaciones de gastos de tipo comercial, cuando hubieran sido pagados.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
Eliminadob.4) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.
Eliminadob.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», cuando se anulen ingresos de tipo comercial que no hubieran sido cobrados.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá los derechos liquidados durante el ejercicio por operaciones comerciales, que están pendientes de cobro.
EliminadoEl día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta, en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.
Eliminado**436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.**
EliminadoRecoge en 1 de enero el saldo de derechos reconocidos por operaciones comerciales en ejercicios anteriores pendientes de cobro en 31 de diciembre anterior.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
EliminadoEste asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la rectificación.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
Eliminadob.4) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.
Eliminadob.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», o la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la anulación de ingresos comerciales que no hubieran sido cobrados.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe de derechos liquidados por operaciones comerciales en ejercicios anteriores que están pendientes de cobro.
Eliminado**437. Devolución de ingresos.**
EliminadoRecoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339, «Por devolución de ingresos», por las devoluciones de ingresos pagadas.
Eliminadob) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
EliminadoSu saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
Eliminado**438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.**
EliminadoRecoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Eliminadoa.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.
Eliminadoa.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Eliminadoa.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Eliminado**439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.**
EliminadoRecoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Eliminadoa.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de cancelación por insolvencia del deudor o prescripción.
Eliminadoa.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Eliminadoa.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Eliminado44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Eliminado**440. Deudores por IVA repercutido.**
Eliminado**441. Deudores por ingresos devengados.**
Eliminado**442. Deudores por servicio de recaudación.**
Eliminado**443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.**
Eliminado4430. Operaciones de gestión.
Eliminado4431. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4432. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4433. Otras inversiones financieras.
Eliminado**445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.**
Eliminado**446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.**
Eliminado**447. Deudores por provisiones de fondos a justificar.**
Eliminado**449. Otros deudores no presupuestarios.**
Eliminado**440. Deudores por IVA repercutido.**
EliminadoCuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
Eliminadoa.2) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del IVA repercutido.
Eliminadob.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias o de prescripción.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
Eliminado**441. Deudores por ingresos devengados.**
EliminadoCréditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Eliminadob) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado**442. Deudores por servicio de recaudación.**
EliminadoEsta cuenta recoge los créditos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los mismos.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el nacimiento del crédito a favor de la entidad, con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas que correspondan según la naturaleza de los ingresos.
Eliminadoa.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el caso en que corresponda o así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.
Eliminadob) Se abonará, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar.
Eliminado**443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.**
EliminadoRecoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
EliminadoFuncionará, a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4432, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4433, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Con abono a la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.
Eliminadoa.2) Por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
Eliminadob) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
Eliminado**445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.**
EliminadoCuenta que recoge los impuestos devengados en un ejercicio como consecuencia de la realización del hecho imponible de los que no se ha practicado la liquidación, con carácter general, porque su normativa reguladora establece el reconocimiento en otro ejercicio distinto del de la realización del hecho imponible.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, en el ejercicio de realización del hecho imponible, con abono a la cuenta correspondiente de los subgrupos 72, «Impuestos directos y cotizaciones sociales», o 73, «Impuestos indirectos».
Eliminadob) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado**446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.**
EliminadoRecoge, cuando la entidad gestiona la construcción de inversiones para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de la misma se efectúe en función del grado de avance de la construcción, la obra realizada durante un ejercicio y que se encuentra pendiente de certificar y por tanto de imputar al presupuesto de ingresos, al finalizar el mismo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al menos al cierre del ejercicio, por la obra que se ha ejecutado en el mismo y que no ha sido certificada, con abono a la subcuenta 7070, «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades».
Eliminadob) Se abonará, una vez expedida la certificación correspondiente de la obra ejecutada en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado**447. Deudores por provisiones de fondos a justificar.**
EliminadoCuenta deudora que recoge el importe de los libramientos satisfechos por la entidad con el carácter de pagos a justificar a un cajero pagador cuando este no sea un órgano de la entidad contable.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la tramitación del pago a justificar correspondiente a un cajero pagador ajeno a la entidad.
Eliminadoa.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del empleo de los fondos, remitidas por el receptor de los mismos.
Eliminadob.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable, se deban imputar a presupuesto de ingresos.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar cuando el cajero pagador no sea un órgano de la entidad, de los que no se ha recibido cuenta justificativa o la misma está pendiente de aprobación.
Eliminado**449. Otros deudores no presupuestarios.**
EliminadoRecoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.
Eliminado45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.
Eliminado**450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.**
Eliminado**451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.**
Eliminado4510. Por anulación de liquidaciones.
Eliminado4519. Por devolución de ingresos.
Eliminado**452. Entes públicos, por derechos a cobrar.**
Eliminado**453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.**
Eliminado**454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.**
Eliminado**455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.**
Eliminado**456. Entes públicos, c/c. efectivo.**
Eliminado**457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.**
Eliminado**458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.**
Eliminado4580. Por cobros en especie.
Eliminado4581. Por insolvencias y otras causas.
Eliminado4582. Por prescripción.
EliminadoEste subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad, sujeto de la contabilidad.
EliminadoSi la entidad lo estima oportuno las cuentas de este subgrupo podrán funcionar a través de divisionarias en función del procedimiento de exacción de los derechos.
Eliminado**450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.**
EliminadoRecoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la recaudación de recursos de otros entes públicos.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Eliminadob.3) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
Eliminadob.4) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
EliminadoLa suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
Eliminado**451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.**
EliminadoRecoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», a través de su divisionaria 4510, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
Eliminadoa.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionaria 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510, «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Eliminadob.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519, «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Eliminado**452. Entes públicos, por derechos a cobrar.**
EliminadoEs la contrapartida de la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
Eliminadob.2) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos por la anulación de liquidaciones.
Eliminadob.3) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
EliminadoLa suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
Eliminado**453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.**
EliminadoRecursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
Eliminadoa.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros por reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos.
Eliminadoa.3) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por la aplicación definitiva de los reintegros de entes públicos a los que se administren recursos.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por el importe de las devoluciones de recursos de otros entes públicos pagadas durante el ejercicio.
Eliminadob.2) La cuenta 456, «Entes públicos, c./c. efectivo», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales se les haya efectuado entregas a cuenta de dicha recaudación.
Eliminadob.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les han efectuado ingresos a cuenta, en el momento de efectuar su pago.
EliminadoAl cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.
Eliminado**454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.**
EliminadoCuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la subcuenta 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.
Eliminadob) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
EliminadoSu saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Eliminado**455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.**
EliminadoCuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las devoluciones satisfechas.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Eliminado**456. Entes públicos, c/c. efectivo.**
EliminadoEsta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos a los que se efectúan entregas a cuenta.
Eliminadob.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.
Eliminado**457.**
Eliminado**Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.**
EliminadoCuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Eliminadob) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones pagadas.
EliminadoLa suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
Eliminado**458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.**
EliminadoRecoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas o prescripción.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos por cobros en especie.
Eliminadoa.2) La cuenta 452, «Entes Públicos por derechos a cobrar», por la cancelación de derechos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Eliminadob) Se cargará, con abono a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
EliminadoSu saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Eliminado47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Eliminado**470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.**
Eliminado4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Eliminado4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Eliminado4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Eliminado**471. Organismos de Previsión Social, deudores.**
Eliminado4710. Seguridad Social.
Eliminado4711. MUFACE.
Eliminado4712. MUGEJU.
Eliminado4713. ISFAS.
Eliminado4719. Otros organismos de Previsión Social, deudores.
Eliminado**472. Hacienda Pública, IVA soportado.**
Eliminado4720. IVA soportado.
Eliminado4727. IGIC soportado.
Eliminado**475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.**
Eliminado4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Eliminado4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Eliminado4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Eliminado4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Eliminado**476. Organismos de Previsión Social, acreedores.**
Eliminado4760. Seguridad Social.
Eliminado4761. MUFACE.
Eliminado4762. MUGEJU.
Eliminado4763. ISFAS.
Eliminado4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
Eliminado**477. Hacienda Pública, IVA repercutido.**
Eliminado4770. IVA repercutido.
Eliminado4777. IGIC repercutido.
Eliminado**470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.**
EliminadoCuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
EliminadoRepresenta el exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
Eliminadoa) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Eliminado4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
EliminadoRepresenta el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.
Eliminadoa) Se cargará al efectuar la liquidación, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado».
Eliminadob) Se abonará, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
EliminadoSu saldo, deudor, recogerá el exceso del IGIC soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Eliminado4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
EliminadoRecoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.
EliminadoSe cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Eliminado**471. Organismos de Previsión Social, deudores.**
EliminadoCréditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al realizar los pagos.
Eliminadob) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda.
Eliminado**472. Hacienda Pública, IVA soportado.**
EliminadoIVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4720. IVA soportado.
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
Eliminadoa.4) La subcuenta 4770, «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.
Eliminadob) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del periodo, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720, «IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700, «Hacienda Pública, deudor por IVA».
Eliminado4727. IGIC soportado.
EliminadoIGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
Eliminadob) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del periodo, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707, «Hacienda Pública, deudor por IGIC».
Eliminado**475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.**
EliminadoDeudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
EliminadoExceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Eliminadoa) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido».
Eliminadob) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Eliminado4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
EliminadoImporte de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 557, «Formalización».
Eliminadob) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
EliminadoExceso, en cada periodo impositivo, del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido».
Eliminadob) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoSu saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Eliminado4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
EliminadoDeudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.
EliminadoSe abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Eliminado**476. Organismos de Previsión Social, acreedores.**
EliminadoCantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por estos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social (Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc.).
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Generalmente, la cuenta 557, «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.
Eliminadoa.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad.
Eliminadob) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado**477. Hacienda Pública, IVA repercutido.**
EliminadoIVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado4770. IVA repercutido.
EliminadoIVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadoa.3) La subcuenta 4720, «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
Eliminadob) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
Eliminado4777. IGIC repercutido.
EliminadoIGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.
Eliminadoa.2) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Eliminadob) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757, «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».
Eliminado48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Eliminado**480. Gastos anticipados.**
Eliminado**485. Ingresos anticipados.**
Eliminado**480. Gastos anticipados.**
EliminadoGastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
Eliminado**485. Ingresos anticipados.**
EliminadoIngresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Eliminado49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS.
Eliminado**490. Deterioro de valor de créditos.**
Eliminado4900. Operaciones de gestión.
Eliminado4901. Otras cuentas a cobrar.
Eliminado4902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado4903. Otras inversiones financieras.
EliminadoCorrecciones por deterioro de valor de los créditos y partidas a cobrar del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» y del subgrupo 44, «Deudores no presupuestarios».
Eliminado**490. Deterioro de valor de créditos.**
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43, «Deudores presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».
EliminadoMinorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
EliminadoSe traspasará a la subcuenta 4902, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
EliminadoAsimismo, se traspasará a la subcuenta 4903, «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
Eliminado1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
Eliminadoa) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Eliminadob) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Eliminado2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
Eliminadoa) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Antesb) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
AhoraGrupo 4
Párrafo añadido
Acreedores y deudores
Párrafo añadido
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
Párrafo añadido
40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
**400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.**
Párrafo añadido
4000. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4001. Otras cuentas a pagar.
Párrafo añadido
4002. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4003. Otras deudas.
Párrafo añadido
**401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.**
Párrafo añadido
**405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.**
Párrafo añadido
**406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
**400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.**
Párrafo añadido
Obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentasanuales.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
Párrafo añadido
a.5) La cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.
Párrafo añadido
a.6) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», cuando se reconozca y liquide la obligación que ha quedado pendiente de imputar a presupuesto.
Párrafo añadido
a.7) La cuenta 447, «Deudores por provisiones de fondos a justificar», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar, cuando el cajero pagador es un órgano ajeno a la entidad contable.
Párrafo añadido
a.8) La subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, se deban imputar a presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Párrafo añadido
a.9) Las subcuentas 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», o 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente, cuando el cajero pagador se encuentra integrado orgánicamente en la entidad contable.
Párrafo añadido
a.10) La cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
Párrafo añadido
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
Párrafo añadido
**401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.**
Párrafo añadido
Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
Párrafo añadido
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos realizados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su debe, el total de pagos realizados durante el ejercicio, correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados más el total de obligaciones prescritas.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
Párrafo añadido
**405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.**
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del subgrupo 60, «Compras», excepto las cuentas 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», y 609, «Rappels por compras», por las obligaciones reconocidas.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», al reconocimiento de la obligación, por ventas que son devueltas por los clientes, cuando hubieran sido cobradas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 709, «Rappels sobre ventas», al reconocimiento de la obligación como consecuencia de los concedidos a los clientes.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando en estas cuentas se imputen gastos de tipo comercial.
Párrafo añadido
a.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la anulación de ingresos de tipo comercial, cuando hubieran sido cobrados.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos derivados de operaciones comerciales.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», por los descuentos concedidos no incluidos en factura, de compras que no hubieran sido pagadas.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.
Párrafo añadido
b.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas por operaciones comerciales pendientes de pago.
Párrafo añadido
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.
Párrafo añadido
**406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones comerciales, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del ejercicio precedente. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda.
Párrafo añadido
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», por los descuentos concedidos no incluidos en factura, de compras que no hubieran sido pagadas.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.
Párrafo añadido
b.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
Párrafo añadido
b.5) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, representa las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por operaciones comerciales pendientes de pago.
Párrafo añadido
41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
**410. Acreedores por IVA soportado.**
Párrafo añadido
**411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.**
Párrafo añadido
**412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.**
Párrafo añadido
**413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.**
Párrafo añadido
**416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Párrafo añadido
**418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.**
Párrafo añadido
**419. Otros acreedores no presupuestarios.**
Párrafo añadido
4190. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
Párrafo añadido
4199. Otros acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
**410. Acreedores por IVA soportado.**
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
Párrafo añadido
**411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.**
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o del grupo 2, «Activo no corriente», representativas de los mismos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por la expedición del acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
Párrafo añadido
**412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.**
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a la entidad.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por las obligaciones reconocidas, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras temporales, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, por los gastos y las pérdidas.
Párrafo añadido
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas se realizará idéntico asiento pero de signo contrario.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados.
Párrafo añadido
c) A la cancelación de los anticipos de tesorería, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», ó 6, «Compras y gastos por naturaleza», según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, y se cargará con abono a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a anticipos de tesorería. La de su debe, el total de pagos realizados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago con cargo a créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería.
Párrafo añadido
Nota: Los créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio esta cuenta figura por las sumas del debe y del haber que presentara antes del cierre del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
**413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.**
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance representativas de los gastos presupuestarios realizados.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se produzca la aplicación a presupuesto.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente, cuando la entidad haya optado por registrar de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo.
Párrafo añadido
c) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que corresponda.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Párrafo añadido
**416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.**
Párrafo añadido
Recoge los anticipos recibidos para la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta de la cuenta 707, «Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», que corresponda, en función del criterio de imputación de los ingresos, bien en el momento en el que se realice la parte de obra correspondiente o en el momento en el que se entreguen los activos a la entidad destinataria de los mismos, según proceda.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá los anticipos de fondos pendientes de aplicar a la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Párrafo añadido
**418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.**
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», o 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, el total de las devoluciones efectuadas.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Párrafo añadido
**419. Otros acreedores no presupuestarios.**
Párrafo añadido
Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Funciona a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
4190. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
Párrafo añadido
Recoge los acreedores por pagos en firme pendientes a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo a la subcuenta 5760, «Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas».
Párrafo añadido
a.2) Por los saldos para pagos en firme pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo a la subcuenta 5761, «Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior, con abono a la subcuenta 5760, «Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas».
Párrafo añadido
b.2) Por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior, con abono a la subcuenta 5761, «Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá los saldos pendientes de utilizar a la fecha de regularización en cuentas para pagos en firme.
Párrafo añadido
4199. Otros acreedores no presupuestarios.
Párrafo añadido
Recoge el resto de acreedores no presupuestarios no incluidos en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.
Párrafo añadido
43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
**430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.**
Párrafo añadido
4300. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4301. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4303. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
**431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.**
Párrafo añadido
**433. Derechos anulados de presupuesto corriente.**
Párrafo añadido
4330. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
4339. Por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
**434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
4340. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
**435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.**
Párrafo añadido
**436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
**437. Devolución de ingresos.**
Párrafo añadido
**438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.**
Párrafo añadido
4380. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4381. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
**439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
4390. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4391. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
4392. Por prescripción.
Párrafo añadido
Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Párrafo añadido
Si la entidad lo estima oportuno las cuentas de este subgrupo 43, «Deudores presupuestarios», podrán funcionar a través de divisionarias en función del procedimiento de exacción de los derechos.
Párrafo añadido
**430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.**
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios.
Párrafo añadido
a.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
Párrafo añadido
a.6) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
Párrafo añadido
a.7) La subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
a.8) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar, o a la cancelación anticipada del mismo.
Párrafo añadido
a.9) Las cuentas 441, «Deudores por ingresos devengados», y 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
Párrafo añadido
a.10) La subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable al sujeto contable, sean imputables al presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
a.11) La cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
Párrafo añadido
a.12) Las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que deban imputarse al presupuesto de ingresos, salvo los que se deriven de errores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o los que tengan poca importancia relativa que se registrarán en la cuenta 773, «Reintegros».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, «Por devolución de ingresos».
Párrafo añadido
b.5) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
Párrafo añadido
**431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.**
Párrafo añadido
Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos que por naturaleza corresponda.
Párrafo añadido
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la rectificación.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
Párrafo añadido
**433. Derechos anulados de presupuesto corriente.**
Párrafo añadido
Recoge anulaciones de derechos reconocidos.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos anulados excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de la subcuenta 4339, «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Párrafo añadido
**434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 120,«Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
**435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.**
Párrafo añadido
Recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta solo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del subgrupo 70, «Ventas e ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», excepto la 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», y la 709, «Rappels sobre ventas», por los derechos reconocidos.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», al reconocer los derechos por compras que son devueltas a los proveedores, cuando hubieran sido pagadas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 609, «Rappels por compras», al reconocer los derechos concedidos a la entidad por los proveedores.
Párrafo añadido
a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», a las que se imputen ingresos de tipo comercial.
Párrafo añadido
a.5) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», al reconocer los derechos por anulaciones de gastos de tipo comercial, cuando hubieran sido pagados.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.
Párrafo añadido
b.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», cuando se anulen ingresos de tipo comercial que no hubieran sido cobrados.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá los derechos liquidados durante el ejercicio por operaciones comerciales, que están pendientes de cobro.
Párrafo añadido
El día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta, en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.
Párrafo añadido
**436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
Recoge en 1 de enero el saldo de derechos reconocidos por operaciones comerciales en ejercicios anteriores pendientes de cobro en 31 de diciembre anterior.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
Párrafo añadido
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la rectificación.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.
Párrafo añadido
b.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», o la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la anulación de ingresos comerciales que no hubieran sido cobrados.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe de derechos liquidados por operaciones comerciales en ejercicios anteriores que están pendientes de cobro.
Párrafo añadido
**437. Devolución de ingresos.**
Párrafo añadido
Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339, «Por devolución de ingresos», por las devoluciones de ingresos pagadas.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
Párrafo añadido
**438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.**
Párrafo añadido
Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
Párrafo añadido
**439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.**
Párrafo añadido
Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de cancelación por insolvencia del deudor o prescripción.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
Párrafo añadido
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
Párrafo añadido
**440. Deudores por IVA repercutido.**
Párrafo añadido
**441. Deudores por ingresos devengados.**
Párrafo añadido
**442. Deudores por servicio de recaudación.**
Párrafo añadido
**443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.**
Párrafo añadido
4430. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4431. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4432. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4433. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
**445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.**
Párrafo añadido
**446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.**
Párrafo añadido
**447. Deudores por provisiones de fondos a justificar.**
Párrafo añadido
**449. Otros deudores no presupuestarios.**
Párrafo añadido
**440. Deudores por IVA repercutido.**
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del IVA repercutido.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias o de prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
Párrafo añadido
**441. Deudores por ingresos devengados.**
Párrafo añadido
Créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
**442. Deudores por servicio de recaudación.**
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge los créditos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los mismos.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el nacimiento del crédito a favor de la entidad, con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas que correspondan según la naturaleza de los ingresos.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el caso en que corresponda o así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.
Párrafo añadido
b) Se abonará, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar.
Párrafo añadido
**443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.**
Párrafo añadido
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Párrafo añadido
Funcionará, a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4432, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4433, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Con abono a la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.
Párrafo añadido
a.2) Por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
**445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.**
Párrafo añadido
Cuenta que recoge los impuestos devengados en un ejercicio como consecuencia de la realización del hecho imponible de los que no se ha practicado la liquidación, con carácter general, porque su normativa reguladora establece el reconocimiento en otro ejercicio distinto del de la realización del hecho imponible.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, en el ejercicio de realización del hecho imponible, con abono a la cuenta correspondiente de los subgrupos 72, «Impuestos directos y cotizaciones sociales», o 73, «Impuestos indirectos».
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
**446. Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar.**
Párrafo añadido
Recoge, cuando la entidad gestiona la construcción de inversiones para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de la misma se efectúe en función del grado de avance de la construcción, la obra realizada durante un ejercicio y que se encuentra pendiente de certificar y por tanto de imputar al presupuesto de ingresos, al finalizar el mismo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al menos al cierre del ejercicio, por la obra que se ha ejecutado en el mismo y que no ha sido certificada, con abono a la subcuenta 7070, «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se abonará, una vez expedida la certificación correspondiente de la obra ejecutada en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
**447. Deudores por provisiones de fondos a justificar.**
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge el importe de los libramientos satisfechos por la entidad con el carácter de pagos a justificar a un cajero pagador cuando este no sea un órgano de la entidad contable.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la tramitación del pago a justificar correspondiente a un cajero pagador ajeno a la entidad.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del empleo de los fondos, remitidas por el receptor de los mismos.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable, se deban imputar a presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar cuando el cajero pagador no sea un órgano de la entidad, de los que no se ha recibido cuenta justificativa o la misma está pendiente de aprobación.
Párrafo añadido
**449. Otros deudores no presupuestarios.**
Párrafo añadido
Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.
Párrafo añadido
45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.
Párrafo añadido
**450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
**451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
4510. Por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
4519. Por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
**452. Entes públicos, por derechos a cobrar.**
Párrafo añadido
**453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.**
Párrafo añadido
**454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
**455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.**
Párrafo añadido
**456. Entes públicos, c/c. efectivo.**
Párrafo añadido
**457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.**
Párrafo añadido
**458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
4580. Por cobros en especie.
Párrafo añadido
4581. Por insolvencias y otras causas.
Párrafo añadido
4582. Por prescripción.
Párrafo añadido
Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad, sujeto de la contabilidad.
Párrafo añadido
Si la entidad lo estima oportuno las cuentas de este subgrupo podrán funcionar a través de divisionarias en función del procedimiento de exacción de los derechos.
Párrafo añadido
**450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la recaudación de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
Párrafo añadido
b.4) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
Párrafo añadido
**451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», a través de su divisionaria 4510, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionaria 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510, «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 454, «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519, «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
**452. Entes públicos, por derechos a cobrar.**
Párrafo añadido
Es la contrapartida de la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos por la anulación de liquidaciones.
Párrafo añadido
b.3) La cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
Párrafo añadido
**453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.**
Párrafo añadido
Recursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros por reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por la aplicación definitiva de los reintegros de entes públicos a los que se administren recursos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por el importe de las devoluciones de recursos de otros entes públicos pagadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 456, «Entes públicos, c./c. efectivo», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales se les haya efectuado entregas a cuenta de dicha recaudación.
Párrafo añadido
b.3) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les han efectuado ingresos a cuenta, en el momento de efectuar su pago.
Párrafo añadido
Al cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.
Párrafo añadido
**454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
Párrafo añadido
Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
**455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.**
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
Párrafo añadido
**456. Entes públicos, c/c. efectivo.**
Párrafo añadido
Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos a los que se efectúan entregas a cuenta.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.
Párrafo añadido
**457.**
Párrafo añadido
**Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.**
Párrafo añadido
Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las devoluciones pagadas.
Párrafo añadido
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
**458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.**
Párrafo añadido
Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas o prescripción.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos por cobros en especie.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 452, «Entes Públicos por derechos a cobrar», por la cancelación de derechos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
Párrafo añadido
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Párrafo añadido
**470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.**
Párrafo añadido
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Párrafo añadido
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Párrafo añadido
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Párrafo añadido
**471. Organismos de Previsión Social, deudores.**
Párrafo añadido
4710. Seguridad Social.
Párrafo añadido
4711. MUFACE.
Párrafo añadido
4712. MUGEJU.
Párrafo añadido
4713. ISFAS.
Párrafo añadido
4719. Otros organismos de Previsión Social, deudores.
Párrafo añadido
**472. Hacienda Pública, IVA soportado.**
Párrafo añadido
4720. IVA soportado.
Párrafo añadido
4727. IGIC soportado.
Párrafo añadido
**475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.**
Párrafo añadido
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Párrafo añadido
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Párrafo añadido
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Párrafo añadido
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Párrafo añadido
**476. Organismos de Previsión Social, acreedores.**
Párrafo añadido
4760. Seguridad Social.
Párrafo añadido
4761. MUFACE.
Párrafo añadido
4762. MUGEJU.
Párrafo añadido
4763. ISFAS.
Párrafo añadido
4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
Párrafo añadido
**477. Hacienda Pública, IVA repercutido.**
Párrafo añadido
4770. IVA repercutido.
Párrafo añadido
4777. IGIC repercutido.
Párrafo añadido
**470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.**
Párrafo añadido
Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Párrafo añadido
Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
Párrafo añadido
a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Párrafo añadido
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
Párrafo añadido
Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.
Párrafo añadido
a) Se cargará al efectuar la liquidación, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado».
Párrafo añadido
b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recogerá el exceso del IGIC soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
Párrafo añadido
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Párrafo añadido
Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.
Párrafo añadido
Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Párrafo añadido
**471. Organismos de Previsión Social, deudores.**
Párrafo añadido
Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al realizar los pagos.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda.
Párrafo añadido
**472. Hacienda Pública, IVA soportado.**
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4720. IVA soportado.
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
Párrafo añadido
a.4) La subcuenta 4770, «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del periodo, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720, «IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700, «Hacienda Pública, deudor por IVA».
Párrafo añadido
4727. IGIC soportado.
Párrafo añadido
IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del periodo, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707, «Hacienda Pública, deudor por IGIC».
Párrafo añadido
**475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.**
Párrafo añadido
Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Párrafo añadido
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Párrafo añadido
a) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Párrafo añadido
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 557, «Formalización».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Párrafo añadido
Exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Párrafo añadido
Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.
Párrafo añadido
Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
Párrafo añadido
**476. Organismos de Previsión Social, acreedores.**
Párrafo añadido
Cantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por estos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social (Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc.).
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, la cuenta 557, «Formalización», por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
**477. Hacienda Pública, IVA repercutido.**
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
4770. IVA repercutido.
Párrafo añadido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
a.3) La subcuenta 4720, «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
Párrafo añadido
4777. IGIC repercutido.
Párrafo añadido
IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757, «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».
Párrafo añadido
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Párrafo añadido
**480. Gastos anticipados.**
Párrafo añadido
**485. Ingresos anticipados.**
Párrafo añadido
**480. Gastos anticipados.**
Párrafo añadido
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
Párrafo añadido
**485. Ingresos anticipados.**
Párrafo añadido
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Párrafo añadido
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS.
Párrafo añadido
**490. Deterioro de valor de créditos.**
Párrafo añadido
4900. Operaciones de gestión.
Párrafo añadido
4901. Otras cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
4902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
4903. Otras inversiones financieras.
Párrafo añadido
Correcciones por deterioro de valor de los créditos y partidas a cobrar del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» y del subgrupo 44, «Deudores no presupuestarios».
Párrafo añadido
**490. Deterioro de valor de créditos.**
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43, «Deudores presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».
Párrafo añadido
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Párrafo añadido
Se traspasará a la subcuenta 4902, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Párrafo añadido
Asimismo, se traspasará a la subcuenta 4903, «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Grupo 5
EliminadoGrupo 5
EliminadoCuentas financieras
EliminadoActivos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
Eliminado50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
Eliminado**500. Obligaciones y bonos a corto plazo.**
Eliminado5000. Obligaciones y bonos al coste amortizado.
Eliminado5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.**
Eliminado5050. Otros valores negociables al coste amortizado.
Eliminado5051. Otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.**
Eliminado5060. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado.
Eliminado5061. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables al coste amortizado.
Eliminado5066. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año de las cuentas correspondientes del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo».
Eliminado**500. Obligaciones y bonos a corto plazo.**
EliminadoRefleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5000. Obligaciones y bonos al coste amortizado.
EliminadoRecoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros al coste amortizado».
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la emisión tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) A la amortización de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar. Si la emisión no se imputó al presupuesto, se cargará, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
EliminadoSimultáneamente, la diferencia que, en caso de amortización anticipada, pueda existir entre el valor de reembolso y el valor contable se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la emisión tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoa.2) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se cargará, al reembolso de los valores, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar.
EliminadoSi la emisión no se imputó al presupuesto, se cargará, por el importe a reembolsar, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminadod) Se abonará o se cargará con cargo o abono, respectivamente, a la subcuenta 6642, «Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y a la subcuenta 7642, «Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», por la variación que se produzca en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a los intereses devengados y a las diferencias de cambio.
Eliminado**505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.**
EliminadoOtros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5000, «Obligaciones y bonos al coste amortizado», y 5001, «Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados», respectivamente.
Eliminado**506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.**
EliminadoRecoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
Eliminadob) Se cargará, al vencimiento de los intereses y en la cancelación anticipada, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación o cancelación.
Eliminado51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado**510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**516. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.**
Eliminado5160. Deudas representadas en valores negociables al coste amortizado, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5161. Deudas representadas en valores negociables a valor razonable con cambios en resultados, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoDeudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado**510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoDeudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 523, «Proveedores de inmovilizado a corto plazo».
Eliminado**512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoDeudas con vencimiento no superior a un año con entidades del grupo, multigrupo y asociadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros, en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 524, «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Eliminado**513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoLas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 510, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado**514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 528, «Intereses a corto plazo de otras deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Eliminado**516. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.**
EliminadoDeudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 500, «Obligaciones y bonos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoEfectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 560, «Fianzas recibidas a corto plazo».
Eliminado**518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».
Eliminado52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Eliminado**520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.**
Eliminado**521. Deudas a corto plazo.**
Eliminado**522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.**
Eliminado**523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.**
Eliminado**524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.**
Eliminado**526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.**
Eliminado5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Eliminado**527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.**
Eliminado**528. Intereses a corto plazo de otras deudas.**
EliminadoFinanciación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoLa parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminado**520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.**
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la amortización tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado**521. Deudas a corto plazo.**
EliminadoLas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
Eliminado**522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.**
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
Eliminadob.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Eliminado**523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.**
EliminadoDeudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Eliminadob) Se cargará por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado**524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.**
EliminadoDeudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de reconocimiento y valoración.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Eliminadoa.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Eliminadob) Se cargará por la cancelación total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado**526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.**
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
EliminadoIntereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Eliminadoa) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6628, «Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», por el importe devengado durante el ejercicio.
Eliminadob) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la subcuenta 5266, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Eliminado**527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.**
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Eliminadob) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
Eliminado**528. Intereses a corto plazo de otras deudas.**
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Eliminado53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado**530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado5301. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
Eliminado5302. Participaciones a corto plazo en sociedades controladas conjuntamente.
Eliminado5303. Participaciones a corto plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado5310. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Eliminado5311. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Eliminado5312. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoInversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas entidades.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado**530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias:
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Eliminadoa.2) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado**531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, que tienen vencimiento o se esperan liquidar en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoInversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de las cuentas 546, «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda», y 547, «Intereses a corto plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoCréditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, cuya distribución ha sido acordada por la entidad del grupo, multigrupo o asociada a que corresponden.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado**537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo».
Eliminado**538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».
Eliminado**539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminado54. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Eliminado**540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.**
Eliminado5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Eliminado5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**541. Valores representativos de deuda a corto plazo.**
Eliminado5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Eliminado5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado**542. Créditos a corto plazo.**
Eliminado5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Eliminado5429. Otros créditos a corto plazo.
Eliminado**543. Activos por derivados financieros a corto plazo.**
Eliminado5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Eliminado**544. Créditos a corto plazo al personal.**
Eliminado**545. Dividendo a cobrar.**
Eliminado**546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.**
Eliminado**547. Intereses a corto plazo de créditos.**
Eliminado**548. Imposiciones a corto plazo.**
Eliminado**549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.**
Eliminado5490. De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado5491. De activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoInversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año y no estén relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto aquéllas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo».
Eliminado**540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.**
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
Eliminadoa.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
EliminadoAdemás, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminadoa) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminadob) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadoc) Se abonará por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminado**541. Valores representativos de deuda a corto plazo.**
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Eliminadoa.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadoa.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la enajenación o amortización de los valores.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado**542. Créditos a corto plazo.**
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSe incluirán las subvenciones reintegrables.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos que deban figurar en la subcuenta 5420, «Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado».
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadoa.3) Con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Eliminado**543. Activos por derivados financieros a corto plazo.**
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», y 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
EliminadoIntereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con abono a la subcuenta 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses.
Eliminado5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la subcuenta 5436, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», en lugar de la 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Eliminado**544. Créditos a corto plazo al personal.**
EliminadoCréditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542, «Créditos a corto plazo».
Eliminado**545. Dividendo a cobrar.**
EliminadoCréditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados con vencimiento en ejercicio posterior.
Eliminadoa.2) La cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Eliminadob) Se abonará, al inicio del periodo de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado**546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.**
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en el ejercicio posterior.
Eliminadoa.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Eliminado**547. Intereses a corto plazo de créditos.**
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Eliminado**548. Imposiciones a corto plazo.**
EliminadoSaldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminadob) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Eliminado**549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.**
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
Eliminado55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
Eliminado**550. Cuentas corrientes no bancarias.**
Eliminado**554. Cobros pendientes de aplicación.**
Eliminado**555. Pagos pendientes de aplicación.**
Eliminado**556. Movimientos internos de tesorería.**
Eliminado**557. Formalización.**
Eliminado**558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.**
Eliminado5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Eliminado5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Eliminado5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Eliminado5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Eliminado5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Eliminado**559. Otras partidas pendientes de aplicación.**
EliminadoRecoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Eliminado**550. Cuentas corrientes no bancarias.**
EliminadoCuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores».
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», la suma de sus saldos deudores, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», la suma de sus saldos acreedores.
EliminadoSe cargará por las remesas o entregas de fondos efectuadas por la entidad y se abonará por las recepciones de fondos a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado**554. Cobros pendientes de aplicación.**
EliminadoCuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
Eliminadoa.2) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los cobros que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.
Eliminadoa.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los reintegros imputables al Presupuesto de gastos cuando la normativa aplicable a la entidad contable así los prevea. Este asiento será de signo negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
Eliminado**555. Pagos pendientes de aplicación.**
EliminadoCuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
Eliminado**556. Movimientos internos de tesorería.**
EliminadoRecoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la salida de fondos de la tesorería.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.
EliminadoNota: La utilización de esta cuenta es opcional.
Eliminado**557. Formalización.**
EliminadoCuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Eliminadob) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
EliminadoSu saldo será siempre cero.
EliminadoNota: La utilización de esta cuenta es opcional.
Eliminado**558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.**
EliminadoRecoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
EliminadoRecoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
EliminadoSu movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
Eliminado1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5708, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda.
Eliminadob) Se abonará, una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
EliminadoSu saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación.
Eliminado2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar, esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo:
Eliminadoa) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5750 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
Eliminadob) Cuando la entidad utilice además caja de efectivo para pagos a justificar, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
EliminadoSe cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la subcuenta 5708, «Caja. Pagos a justificar», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5708 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para pagos a justificar.
EliminadoAl final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la cuenta justificativa correspondiente.
EliminadoNota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para pagos a justificar sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos para pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.
Eliminado5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
EliminadoRecoge el importe de los fondos del anticipo de caja fija utilizado y que se encuentra pendiente de justificación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
Eliminado1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5709, «Caja. Anticipos de caja fija», o 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», según corresponda.
Eliminadob) Se abonará, a la reposición del anticipo de caja fija, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», en caso de gastos que ya se hubiesen reconocido.
EliminadoSu saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con cargo al anticipo de caja fija que se encuentren pendientes de justificar.
Eliminado2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y, al menos a fin de ejercicio, el saldo de la tesorería relativa al anticipo de caja fija, esta cuenta se moverá solo en las fechas de regularización de dicho saldo:
Eliminadoa) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5751 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
Eliminadob) Cuando la entidad utilice caja de efectivo para anticipos de caja fija, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
EliminadoSe cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la subcuenta 5709, «Caja. Anticipos de caja fija», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5709 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para anticipos de caja fija.
EliminadoAl final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con cargo al anticipo de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar.
EliminadoNota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para anticipos de caja fija sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos del anticipo de caja fija de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.
Eliminado5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
EliminadoRecoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos a justificar que estén pendientes de pago.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
Eliminadob) Se abonará, con cargo a la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
EliminadoSu saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
Eliminado5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
EliminadoRecoge los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.
Eliminadob) Se abonará, con cargo a la subcuenta 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
EliminadoSu saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
Eliminado5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
EliminadoRecoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
Eliminado1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
Eliminadoa) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
Eliminadob) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», una vez aprobada la cuenta justificativa.
EliminadoSu saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
Eliminado2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar.
Eliminadoa) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
Eliminadob) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que correspondas por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior.
EliminadoA fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
Eliminado**559. Otras partidas pendientes de aplicación.**
EliminadoCuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
Eliminado56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Eliminado**560. Fianzas recibidas a corto plazo.**
Eliminado**561. Depósitos recibidos a corto plazo.**
Eliminado**565. Fianzas constituidas a corto plazo.**
Eliminado**566. Depósitos constituidos a corto plazo.**
Eliminado**567. Gastos financieros pagados por anticipado.**
Eliminado**568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.**
EliminadoLa parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 26, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Eliminado**560. Fianzas recibidas a corto plazo.**
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado**561. Depósitos recibidos a corto plazo.**
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado**565. Fianzas constituidas a corto plazo.**
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Eliminadob.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado**566. Depósitos constituidos a corto plazo.**
EliminadoEfectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Eliminado**567. Gastos financieros pagados por anticipado.**
EliminadoGastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Eliminado**568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.**
EliminadoIngresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Eliminado57. EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
Eliminado**570. Caja.**
Eliminado5700. Caja.
Eliminado5708. Caja. Pagos a justificar.
Eliminado5709. Caja. Anticipos de caja fija.
Eliminado**571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.**
Eliminado**573.**
Eliminado**Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.**
Eliminado**575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.**
Eliminado5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Eliminado5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Eliminado**576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.**
Eliminado5760. Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas.
Eliminado5761. Banco e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.
Eliminado**577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.**
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Eliminado**570. Caja.**
EliminadoDisponibilidades de medios líquidos.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5700. Caja.
Eliminadoa) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Eliminado5708. Caja. Pagos a justificar.
EliminadoDisponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar.
EliminadoSu movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
Eliminado1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
Eliminadoa) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los fondos recibidos para pagos a justificar en efectivo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por los pagos realizados.
EliminadoSu saldo deudor recoge los fondos líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
Eliminado2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
EliminadoSe cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para pagos a justificar existente en la caja.
EliminadoEn esta segunda alternativa esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo.
EliminadoEl saldo deudor de esta cuenta después de su regularización y en todo caso a fin de ejercicio, recoge los fondos líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
Eliminado5709. Caja. Anticipos de caja fija.
EliminadoDisponibilidades liquidas para anticipos de caja fija.
EliminadoSu movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
Eliminado1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
Eliminadoa) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5751, «Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», por los fondos recibidos.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.
EliminadoSu saldo deudor recoge los fondos líquidos para anticipos de caja fija existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
Eliminado2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a anticipos de caja fija:
EliminadoSe cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para anticipos de caja fija existente en la caja.
EliminadoEn esta segunda alternativa esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo.
EliminadoEl saldo deudor de esta cuenta después de su regularización y en todo caso a fin de ejercicio, recoge los fondos líquidos para anticipos de caja fija existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
Eliminado**571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.**
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Eliminado**573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.**
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.
Eliminado**575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.**
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5750. Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos para la realización de pagos a justificar:
EliminadoSu movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
Eliminado1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
Eliminadoa.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por los pagos realizados a los acreedores finales.
Eliminadob.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquellos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.
Eliminado2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
Eliminadoa.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.
Eliminadob.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.
Eliminadoc) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para pagos a justificar de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», después de la regularización represente los saldos para pagos a justificar a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
Eliminado5751. Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
EliminadoSaldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos de anticipos de caja fija.
EliminadoSu movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
Eliminado1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados a los acreedores finales.
Eliminadob.2) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
Eliminado2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio, el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a anticipos de caja fija:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.
Eliminadoa.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de caja fija.
Eliminadob.2) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
Eliminadoc) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para anticipos de caja fija de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5751, «Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», después de la regularización represente los saldos para anticipos de caja fija a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
Eliminado**576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.**
EliminadoSaldos a favor de la entidad contable en cuentas restringidas de pagos distintas de las de provisión de fondos, incluidas en la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5760. Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas.
EliminadoCuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para pagos de nóminas.
EliminadoEl saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos a fin de ejercicio, mediante los siguientes asientos contables:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a la subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar.
Eliminadob) Se abonará de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la misma subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior.
EliminadoSu saldo, deudor, recoge los fondos no utilizados para el pago de nóminas en el momento de la regularización.
Eliminado5761. Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.
EliminadoCuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para la realización de pagos en firme distintos de los previstos en otras cuentas.
EliminadoEl saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos a fin de ejercicio, mediante los siguientes asientos contables:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme pendientes de utilizar.
Eliminadob) Se abonará de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la misma subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior.
EliminadoSu saldo, deudor, recoge los fondos para pagos en firme no utilizados en el momento de la regularización.
Eliminado**577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.**
EliminadoInversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Eliminado– Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
Eliminado– En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.
Eliminado– Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Eliminado– Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminadob) Se cargará, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
Eliminadoc) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Eliminado58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.
Eliminado**582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.**
Eliminado**583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.**
Eliminado**585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.**
Eliminado**588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.**
Eliminado**589. Otras provisiones a corto plazo.**
EliminadoRecoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
Eliminado**585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.**
EliminadoRecoge las devoluciones de impuestos y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Eliminadob.2) La subcuenta 7955, «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
Eliminado59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Eliminado**593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado5940. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado5941. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado**595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Eliminado**596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.**
Eliminado**597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.**
Eliminado5970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado5971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado**598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.**
EliminadoRecoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
EliminadoSe traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado**593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado**594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 531, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado**595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado**596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.**
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
Eliminado**597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.**
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 594, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Eliminado**598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.**
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
AntesSu movimiento es análogo al de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades», y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
AhoraGrupo 5
Párrafo añadido
Cuentas financieras
Párrafo añadido
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
**500. Obligaciones y bonos a corto plazo.**
Párrafo añadido
5000. Obligaciones y bonos al coste amortizado.
Párrafo añadido
5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.**
Párrafo añadido
5050. Otros valores negociables al coste amortizado.
Párrafo añadido
5051. Otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.**
Párrafo añadido
5060. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado.
Párrafo añadido
5061. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables al coste amortizado.
Párrafo añadido
5066. Intereses a corto plazo de otros valores negociables a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año de las cuentas correspondientes del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo».
Párrafo añadido
**500. Obligaciones y bonos a corto plazo.**
Párrafo añadido
Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5000. Obligaciones y bonos al coste amortizado.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros al coste amortizado».
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la emisión tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) A la amortización de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar. Si la emisión no se imputó al presupuesto, se cargará, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
Párrafo añadido
Simultáneamente, la diferencia que, en caso de amortización anticipada, pueda existir entre el valor de reembolso y el valor contable se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge las obligaciones y bonos que en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la emisión tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
a.2) Con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al reembolso de los valores, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar.
Párrafo añadido
Si la emisión no se imputó al presupuesto, se cargará, por el importe a reembolsar, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
d) Se abonará o se cargará con cargo o abono, respectivamente, a la subcuenta 6642, «Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y a la subcuenta 7642, «Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», por la variación que se produzca en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a los intereses devengados y a las diferencias de cambio.
Párrafo añadido
**505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.**
Párrafo añadido
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5000, «Obligaciones y bonos al coste amortizado», y 5001, «Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados», respectivamente.
Párrafo añadido
**506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.**
Párrafo añadido
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al vencimiento de los intereses y en la cancelación anticipada, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación o cancelación.
Párrafo añadido
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
**510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**516. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.**
Párrafo añadido
5160. Deudas representadas en valores negociables al coste amortizado, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5161. Deudas representadas en valores negociables a valor razonable con cambios en resultados, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
**510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 523, «Proveedores de inmovilizado a corto plazo».
Párrafo añadido
**512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento no superior a un año con entidades del grupo, multigrupo y asociadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros, en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 524, «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Párrafo añadido
**513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 510, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
**514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 528, «Intereses a corto plazo de otras deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Párrafo añadido
**516. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.**
Párrafo añadido
Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas por la entidad, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 500, «Obligaciones y bonos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 560, «Fianzas recibidas a corto plazo».
Párrafo añadido
**518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».
Párrafo añadido
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Párrafo añadido
**520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.**
Párrafo añadido
**521. Deudas a corto plazo.**
Párrafo añadido
**522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.**
Párrafo añadido
**523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.**
Párrafo añadido
**524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.**
Párrafo añadido
**526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.**
Párrafo añadido
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
**527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.**
Párrafo añadido
**528. Intereses a corto plazo de otras deudas.**
Párrafo añadido
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
**520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.**
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la amortización tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
**521. Deudas a corto plazo.**
Párrafo añadido
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
Párrafo añadido
**522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.**
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
Párrafo añadido
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las cuentas 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
**523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.**
Párrafo añadido
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
**524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.**
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662, «Intereses de deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
**526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.**
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Intereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
a) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6628, «Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», por el importe devengado durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5266, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
**527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.**
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
Párrafo añadido
**528. Intereses a corto plazo de otras deudas.**
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
**530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
5301. Participaciones a corto plazo en sociedades del grupo.
Párrafo añadido
5302. Participaciones a corto plazo en sociedades controladas conjuntamente.
Párrafo añadido
5303. Participaciones a corto plazo en sociedades asociadas.
Párrafo añadido
**531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
5310. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
5311. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5312. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas entidades.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
**530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias:
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Párrafo añadido
a.2) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
**531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, que tienen vencimiento o se esperan liquidar en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de las cuentas 546, «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda», y 547, «Intereses a corto plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, cuya distribución ha sido acordada por la entidad del grupo, multigrupo o asociada a que corresponden.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
**537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo».
Párrafo añadido
**538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».
Párrafo añadido
**539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
54. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
**540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.**
Párrafo añadido
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**541. Valores representativos de deuda a corto plazo.**
Párrafo añadido
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
**542. Créditos a corto plazo.**
Párrafo añadido
5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
5429. Otros créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
**543. Activos por derivados financieros a corto plazo.**
Párrafo añadido
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
**544. Créditos a corto plazo al personal.**
Párrafo añadido
**545. Dividendo a cobrar.**
Párrafo añadido
**546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.**
Párrafo añadido
**547. Intereses a corto plazo de créditos.**
Párrafo añadido
**548. Imposiciones a corto plazo.**
Párrafo añadido
**549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.**
Párrafo añadido
5490. De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
5491. De activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año y no estén relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto aquéllas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
**540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.**
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
b) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
c) Se abonará por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
**541. Valores representativos de deuda a corto plazo.**
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
a.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la enajenación o amortización de los valores.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
**542. Créditos a corto plazo.**
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Se incluirán las subvenciones reintegrables.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos que deban figurar en la subcuenta 5420, «Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado».
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
**543. Activos por derivados financieros a corto plazo.**
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», y 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con abono a la subcuenta 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses.
Párrafo añadido
5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5436, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», en lugar de la 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
**544. Créditos a corto plazo al personal.**
Párrafo añadido
Créditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542, «Créditos a corto plazo».
Párrafo añadido
**545. Dividendo a cobrar.**
Párrafo añadido
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al inicio del periodo de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
**546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.**
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Párrafo añadido
**547. Intereses a corto plazo de créditos.**
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Párrafo añadido
**548. Imposiciones a corto plazo.**
Párrafo añadido
Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Párrafo añadido
**549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.**
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
Párrafo añadido
55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
Párrafo añadido
**550. Cuentas corrientes no bancarias.**
Párrafo añadido
**554. Cobros pendientes de aplicación.**
Párrafo añadido
**555. Pagos pendientes de aplicación.**
Párrafo añadido
**556. Movimientos internos de tesorería.**
Párrafo añadido
**557. Formalización.**
Párrafo añadido
**558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.**
Párrafo añadido
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Párrafo añadido
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Párrafo añadido
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Párrafo añadido
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
**559. Otras partidas pendientes de aplicación.**
Párrafo añadido
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Párrafo añadido
**550. Cuentas corrientes no bancarias.**
Párrafo añadido
Cuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», la suma de sus saldos deudores, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», la suma de sus saldos acreedores.
Párrafo añadido
Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonará por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a las cuentas que corresponda en función de la naturaleza de la operación.
Párrafo añadido
**554. Cobros pendientes de aplicación.**
Párrafo añadido
Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los cobros que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.
Párrafo añadido
a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los reintegros imputables al Presupuesto de gastos cuando la normativa aplicable a la entidad contable así los prevea. Este asiento será de signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
Párrafo añadido
**555. Pagos pendientes de aplicación.**
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
Párrafo añadido
**556. Movimientos internos de tesorería.**
Párrafo añadido
Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la salida de fondos de la tesorería.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.
Párrafo añadido
Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.
Párrafo añadido
**557. Formalización.**
Párrafo añadido
Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Párrafo añadido
Su saldo será siempre cero.
Párrafo añadido
Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.
Párrafo añadido
**558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.**
Párrafo añadido
Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5708, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se abonará, una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Párrafo añadido
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación.
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar, esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo:
Párrafo añadido
a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5750 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
Párrafo añadido
b) Cuando la entidad utilice además caja de efectivo para pagos a justificar, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Párrafo añadido
Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la subcuenta 5708, «Caja. Pagos a justificar», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5708 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para pagos a justificar.
Párrafo añadido
Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la cuenta justificativa correspondiente.
Párrafo añadido
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para pagos a justificar sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos para pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.
Párrafo añadido
5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Párrafo añadido
Recoge el importe de los fondos del anticipo de caja fija utilizado y que se encuentra pendiente de justificación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5709, «Caja. Anticipos de caja fija», o 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la reposición del anticipo de caja fija, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», en caso de gastos que ya se hubiesen reconocido.
Párrafo añadido
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con cargo al anticipo de caja fija que se encuentren pendientes de justificar.
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y, al menos a fin de ejercicio, el saldo de la tesorería relativa al anticipo de caja fija, esta cuenta se moverá solo en las fechas de regularización de dicho saldo:
Párrafo añadido
a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5751 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
Párrafo añadido
b) Cuando la entidad utilice caja de efectivo para anticipos de caja fija, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Párrafo añadido
Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la subcuenta 5709, «Caja. Anticipos de caja fija», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5709 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con cargo al anticipo de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar.
Párrafo añadido
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para anticipos de caja fija sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos del anticipo de caja fija de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.
Párrafo añadido
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Párrafo añadido
Recoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos a justificar que estén pendientes de pago.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
Párrafo añadido
b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
Párrafo añadido
Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
Párrafo añadido
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Párrafo añadido
Recoge los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
Párrafo añadido
Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
Párrafo añadido
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», una vez aprobada la cuenta justificativa.
Párrafo añadido
Su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar.
Párrafo añadido
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que correspondas por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
Párrafo añadido
**559. Otras partidas pendientes de aplicación.**
Párrafo añadido
Cuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
Párrafo añadido
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Párrafo añadido
**560. Fianzas recibidas a corto plazo.**
Párrafo añadido
**561. Depósitos recibidos a corto plazo.**
Párrafo añadido
**565. Fianzas constituidas a corto plazo.**
Párrafo añadido
**566. Depósitos constituidos a corto plazo.**
Párrafo añadido
**567. Gastos financieros pagados por anticipado.**
Párrafo añadido
**568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.**
Párrafo añadido
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 26, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Párrafo añadido
**560. Fianzas recibidas a corto plazo.**
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
**561. Depósitos recibidos a corto plazo.**
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
**565. Fianzas constituidas a corto plazo.**
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
**566. Depósitos constituidos a corto plazo.**
Párrafo añadido
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.
Párrafo añadido
**567. Gastos financieros pagados por anticipado.**
Párrafo añadido
Gastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Párrafo añadido
**568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.**
Párrafo añadido
Ingresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Párrafo añadido
57. EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
Párrafo añadido
**570. Caja.**
Párrafo añadido
5700. Caja.
Párrafo añadido
5708. Caja. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
5709. Caja. Anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
**571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.**
Párrafo añadido
**573.**
Párrafo añadido
**Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.**
Párrafo añadido
**575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.**
Párrafo añadido
5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
**576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.**
Párrafo añadido
5760. Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas.
Párrafo añadido
5761. Banco e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.
Párrafo añadido
**577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.**
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
**570. Caja.**
Párrafo añadido
Disponibilidades de medios líquidos.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5700. Caja.
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Párrafo añadido
5708. Caja. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
Párrafo añadido
a) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los fondos recibidos para pagos a justificar en efectivo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
Su saldo deudor recoge los fondos líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
Párrafo añadido
Se cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para pagos a justificar existente en la caja.
Párrafo añadido
En esta segunda alternativa esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo.
Párrafo añadido
El saldo deudor de esta cuenta después de su regularización y en todo caso a fin de ejercicio, recoge los fondos líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
Párrafo añadido
5709. Caja. Anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Disponibilidades liquidas para anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
Párrafo añadido
a) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5751, «Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», por los fondos recibidos.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Párrafo añadido
Su saldo deudor recoge los fondos líquidos para anticipos de caja fija existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a anticipos de caja fija:
Párrafo añadido
Se cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para anticipos de caja fija existente en la caja.
Párrafo añadido
En esta segunda alternativa esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo.
Párrafo añadido
El saldo deudor de esta cuenta después de su regularización y en todo caso a fin de ejercicio, recoge los fondos líquidos para anticipos de caja fija existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
Párrafo añadido
**571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.**
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Párrafo añadido
**573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.**
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.
Párrafo añadido
**575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.**
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5750. Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos para la realización de pagos a justificar:
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por los pagos realizados a los acreedores finales.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquellos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para pagos a justificar de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», después de la regularización represente los saldos para pagos a justificar a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
Párrafo añadido
5751. Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos de anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
Párrafo añadido
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados a los acreedores finales.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio, el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a anticipos de caja fija:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.
Párrafo añadido
a.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para anticipos de caja fija de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5751, «Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», después de la regularización represente los saldos para anticipos de caja fija a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
Párrafo añadido
**576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.**
Párrafo añadido
Saldos a favor de la entidad contable en cuentas restringidas de pagos distintas de las de provisión de fondos, incluidas en la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5760. Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para pagos de nóminas.
Párrafo añadido
El saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos a fin de ejercicio, mediante los siguientes asientos contables:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a la subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar.
Párrafo añadido
b) Se abonará de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la misma subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recoge los fondos no utilizados para el pago de nóminas en el momento de la regularización.
Párrafo añadido
5761. Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.
Párrafo añadido
Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para la realización de pagos en firme distintos de los previstos en otras cuentas.
Párrafo añadido
El saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos a fin de ejercicio, mediante los siguientes asientos contables:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme pendientes de utilizar.
Párrafo añadido
b) Se abonará de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la misma subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior.
Párrafo añadido
Su saldo, deudor, recoge los fondos para pagos en firme no utilizados en el momento de la regularización.
Párrafo añadido
**577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.**
Párrafo añadido
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
– Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
Párrafo añadido
– En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.
Párrafo añadido
– Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Párrafo añadido
– Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
Párrafo añadido
c) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
Párrafo añadido
58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
**582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.**
Párrafo añadido
**583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.**
Párrafo añadido
**585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.**
Párrafo añadido
**588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.**
Párrafo añadido
**589. Otras provisiones a corto plazo.**
Párrafo añadido
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
Párrafo añadido
**585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.**
Párrafo añadido
Recoge las devoluciones de impuestos y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
Párrafo añadido
b.2) La subcuenta 7955, «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
Párrafo añadido
59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
**593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
5940. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
5941. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
**595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
**596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.**
Párrafo añadido
**597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.**
Párrafo añadido
5970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
5971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
**598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.**
Párrafo añadido
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Párrafo añadido
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
**593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
**594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 531, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
**595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.**
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
**596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.**
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
Párrafo añadido
**597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.**
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 594, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Párrafo añadido
**598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.**
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades», y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Grupo 7
AntesSe abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los dividendos con vencimiento en el ejercicio, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos con vencimiento en ejercicio posterior.
AhoraSe abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los dividendos vencidos, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos no vencidos y con vencimiento no superior a un año.
Antesa.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a largo plazo», según proceda.
Ahoraa.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a corto plazo», según proceda.
Eliminado**793.**
Antes**Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.**
Ahora**793. Reversión del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta.**
Grupo 8
Eliminado**840/841/842. Imputación de…**
AntesCuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto. Asimismo, se registrará, a través de la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita o recibidos como subvención, por un periodo de cesión indefinido o similar a la vida económica del bien.
Ahora**840/841/842. Imputación de…...**
Párrafo añadido
Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.
Antesa.2) En el caso de la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», en el momento de la reversión anticipada de un activo cedido de forma gratuita o recibido como subvención, cuando el periodo de cesión sea indefinido o similar a la vida económica del bien, con abono a la cuenta representativa del bien.
Ahoraa.2)**(Suprimido)**
Antesa) Se cargará, en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los aumentos valorativos previos, con abono a la subcuenta que corresponda de las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, «Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Ahoraa) Se cargará, en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los aumentos valorativos previos, con abono a la subcuenta que corresponda de las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, «Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Grupo 9
Eliminado**920.**
Antes**Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.**
Ahora**920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.**
Antesa) Se abonará en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, «Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Ahoraa) Se abonará en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, «Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».