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25 nov 2011
Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 3▾
Párrafo añadido
Cuando se obtiene exclusivamente por la acción del viento y del sol, recogida a mano y lavada sólo en el cristalizador, sin la adición de ningún ingrediente, se puede denominar «sal marina virgen».
Párrafo añadido
Cuando la capa flotante de la sal cristalizada en la superficie del agua de los cristalizadores, formada exclusivamente por la acción del viento y del sol, se recolecta manualmente y sin lavar ni adicionar ningún ingrediente, se puede denominar «flor de sal».
Antes3.4 Sal refinada.–Es la sal gema, sal marina o sal de manantial purificada por lavado o también por disolución seguida de cristalización. Si esta cristalización se lleva a cabo al vacío se denominará: Sal vacuum.
Ahora3.4 Sal refinada: es la sal gema, la sal de manantial o la sal marina, excepto la sal marina virgen y la flor de sal, purificada por lavado o también por disolución seguida de cristalización. Si esta cristalización se lleva a cabo al vacío se denominará «Sal vacuum».
Art 13▾
Antes13.1.1 Cristales blancos, inodoros, solubles en agua y con sabor salino franco.
Ahora13.1.1 Cristales blancos, inodoros, solubles en agua y con sabor salino franco, excepto la flor de sal que tiene sabor salino no franco. Los granos de la flor de sal son fácilmente disgregables y rompibles por simple presión de los dedos. El tamaño del gránulo es inferior a los 3 milímetros.
Antes13.1.3 El contenido de cloruro sódico no debe ser inferior al 97 por 100 de la materia seca, con exclusión de los aditivos.
Ahora13.1.3 El contenido de cloruro sódico no debe ser inferior al 97 por cien de la materia seca, con exclusión de los aditivos, a excepción de la sal marina virgen y la flor de sal que puede contener como mínimo un 94 por cien. Para la sal marina virgen y la flor de sal el defecto en cloruro sódico no será consecuencia del aumento de los residuos insolubles.
Disposición final única▾
Artículo nuevo
Disposición final única. Reconocimiento mutuo.
Los requisitos de la presente reglamentación no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones, en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.