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25 nov 2011
Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Antes3. Observaciones: A efectos de este real decreto, si una vez transvasada la solución de extracción se observan alteraciones en sus características físicas (turbidez, coloración, precipitación, etc.), los objetos de ensayo no se considerarán aptos para uso alimentario. En el caso de objetos vidriados no se admitirá el exudado al exterior de la solución de ensayo en las muestras objeto de análisis, una vez que éstas hayan sido acondicionadas (si así se especifica en las instrucciones de uso), según lo establecido por el fabricante en cumplimiento del Reglamento (CE) n° 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004.
Ahora3**(Suprimido)**