← Volver
2 dic 2011
Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado2. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes de España, está integrado por los vocales natos y designados.
AntesEl Real Patronato tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno para un mandato de cinco años de duración entre los vocales designados, que serán nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte:
Ahora2. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes de España, tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno para un mandato de cinco años de duración entre los vocales designados, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura, y está integrado por los siguientes miembros:
Eliminado1.º El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2.º El Alcalde de Madrid.
Eliminado3.º El Secretario de Estado de Cultura.
Eliminado4.º El Secretario de Estado para la Administración Pública.
Eliminado5.º El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
Eliminado6.º El Director General del Patrimonio del Estado.
Eliminado7.º El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.
Eliminado8.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Eliminado9.º El Director del Museo Nacional del Prado.
Eliminado10.º El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Antes11.º El Presidente de la Fundación "Amigos del Museo del Prado">11.º El Presidente de la Fundación "Amigos del Museo del Prado".
Ahora1.º El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Párrafo añadido
2.º El Alcalde de la ciudad de Madrid.
Párrafo añadido
3.º El Secretario de Estado de la Función Pública.
Párrafo añadido
4.º El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Párrafo añadido
5.º El Director General de Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
6.º El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
7.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
8.º El Director del Museo Nacional del Prado.
Párrafo añadido
9.º El Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
10.º El Presidente de la Fundación de Amigos del Museo del Prado.
Párrafo añadido
11.º El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Párrafo añadido
12.º El Director de la Real Academia de la Historia.
Eliminado1.º Sendos vocales elegidos, de entre sus miembros, por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando.
Eliminado2.º Dos vocales designados por el Consejo del Patrimonio Histórico, a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con la gestión del patrimonio histórico español.
Eliminado3.º Hasta un máximo de 15 vocales nombrados libremente por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico español o que se hayan distinguido por sus servicios a la cultura.
AntesLos vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de cinco años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por períodos de igual duración. Los vocales designados cesarán al término de su mandato o por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
Ahora1.º Dos vocales designados por el Consejo de Patrimonio Histórico, a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con la gestión del patrimonio histórico español.
Párrafo añadido
2.º Hasta un máximo de 15 vocales nombrados libremente por el Ministro de Cultura, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico español o que se hayan distinguido por sus servicios a la cultura.
Párrafo añadido
3.º Hasta un máximo de 10 vocales, nombrados por el titular del Ministerio de Cultura a propuesta del Real Patronato. Esta propuesta será tramitada a través de la Dirección del Museo, entre personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas, que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Museo o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas, en los términos y cuantía que establezcan los acuerdos sobre aportaciones de terceros, aprobados por el Real Patronato del Museo.
Párrafo añadido
Los vocales designados, desempeñarán sus funciones por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado hasta dos veces más, por periodos de igual duración. Los vocales designados cesarán al término de su mandato o por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
Párrafo añadido
c) Patronos de Honor:
Párrafo añadido
El Real Patronato del Museo podrá acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor, hasta un máximo de diez, entre personalidades del ámbito cultural, económico o social, que podrán asistir a las reuniones del mismo cuando así lo acuerde el Real Patronato y en los términos que este establezca.
Antesc) Aprobar la memoria anual de actividades.
Ahorac) Aprobar la Memoria anual de actividades.
Eliminadok) Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la aceptación de las donaciones, herencias o legados, de carácter histórico-artístico, a favor del museo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Eliminadol) Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en su caso, la iniciación del procedimiento de modificación del estatuto e informar aquellas normas propuestas por otros órganos de la Administración General del Estado, en desarrollo de este estatuto.
Antesm) Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros, la creación o participación en fundaciones o en sociedades, cuyo objeto sea acorde con los fines del museo, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de dichos fines.
Ahorak) Proponer al Ministro de Cultura la aceptación de las donaciones, herencias o legados, de carácter histórico-artístico, a favor del Museo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Párrafo añadido
l) Proponer al Ministro de Cultura, en su caso, la iniciación del procedimiento de modificación del Estatuto e informar aquellas normas propuestas por otros órganos de la Administración General del Estado, en desarrollo de este Estatuto.
Párrafo añadido
m) Proponer al Ministro de Cultura, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros, la creación o participación en fundaciones o en sociedades, cuyo objeto sea acorde con los fines del Museo, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de dichos fines.
Párrafo añadido
ñ) Proponer al titular del Ministerio de Cultura el nombramiento de hasta 10 vocales, en los términos previstos en el apartado 2.b).3.º
Párrafo añadido
o) Acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor.