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2 dic 2011
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Ahora2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Artículo 2▾
Eliminadob) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Antesc) Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.
Ahorab) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Párrafo añadido
c) Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.
Articulo 7▾
EliminadoArticulo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de Violencia Doméstica.
Antes1. Además de los indicados en el artículo 5, el Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica, a:
AhoraArticulo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género.
Párrafo añadido
1. Además de los indicados en el artículo 5, el Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, a:
Antes2. El encargado del Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.
Ahora2. El encargado del Registro Central de Protección de Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.
Artículo 8▾
Antesa) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.
Ahoraa) Datos identificativos.
Párrafo añadido
Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros, número ordinal informático policial y número de atestado.
Párrafo añadido
En relación con las personas jurídicas se hará constar la razón o denominación social, nacionalidad, domicilio social y domicilio fiscal, actividad principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal y datos registrales.
Párrafo añadido
En el supuesto de entes sin personalidad jurídica se hará constar denominación, número o código de identificación fiscal o cualquier otro dato que sirva para su identificación.
Párrafo añadido
Cuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el Sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a mayores de edad.
AntesCuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a mayores de edad se inscribirán, además, los siguientes datos:
AhoraArtículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes.
Párrafo añadido
Cuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a personas físicas mayores de edad, penas a personas jurídicas o consecuencias accesorias a entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos:
Antesj) Participación como autor o cómplice y grado.
Ahoraj) Participación como autor o cómplice y grado de ejecución.
Párrafo añadido
t) Resoluciones judiciales que se pronuncien sobre el traslado de la pena de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias no Firmes impuestas a mayores de edad.
AntesCuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias no Firmes impuestas a mayores de edad se inscribirán, además, los siguientes datos:
AhoraArtículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.
Párrafo añadido
Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias No Firmes impuestas a personas físicas mayores de edad y, en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos:
Antesb) Sentencias no Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declarados, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.
Ahorab) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declaradas, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.
Artículo 13▸
Antesb) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión al encargado del registro de los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia. Los secretarios judiciales ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.
Ahorab) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión al encargado del registro de los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia. Los secretarios judiciales ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.
Artículo 16▸
Eliminadob) Por el encargado de los Registros integrados en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en la forma que determinen las normas comunitarias y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencia condenatorias firmes impuestas a mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia.
Antesc) Por el encargado de los Registros integrados en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de Ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos relativos a la persona del interesado
Ahorab) Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen las normas comunitarias y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencia condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad.
Párrafo añadido
c) Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género y de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento del interesado, sea este persona física, jurídica o entes sin personalidad, manifestado directamente o a través de su representante, salvo que una norma con rango de Ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos relativos a la persona física, jurídica o ente sin personalidad interesado en el procedimiento.
Artículo 17▸
Eliminado1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.
Antes2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
Ahora1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.
Párrafo añadido
2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de personas jurídicas, entes sin personalidado menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
Antes4. Los particulares podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.
Ahora4. Los titulares interesados podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales o de la persona jurídica o ente sin personalidad de que se trate; en el caso de personas jurídicas y de los entes sin personalidad, la solicitud habrá de formularse por su representante legal. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía electrónica.
Artículo 18▸
Antes1. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del interesado, o por comunicación del órgano judicial.
Ahora1. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del titular interesado, o por comunicación del órgano judicial.
Antes2. Los interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En dicha solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.
Ahora2. Los titulares interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de Apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos así como la documentación que acredite su condición de representante legal.En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.
Artículo 27▸
AntesLa Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en los Registros Centrales, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos y sus disposiciones complementarias. En particular, el Registro para la Protección de las Victimas de Violencia Doméstica proporcionará a la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género la información necesaria para permitir el adecuado conocimiento, análisis y evaluación de la violencia de género, con excepción de los datos de carácter personal de los intervinientes en los procedimientos judiciales. Los datos estadísticos deberán seguir los criterios que establezca la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
AhoraLa Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en los Registros Centrales, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos y sus disposiciones complementarias. En particular, el Registro para la Protección de las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género proporcionará a la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género la información necesaria para permitir el adecuado conocimiento, análisis y evaluación de la violencia de género, con excepción de los datos de carácter personal de los intervinientes en los procedimientos judiciales. Los datos estadísticos deberán seguir los criterios que establezca la Comisión Nacional de Estadística Judicial.