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7 dic 2011
Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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Disposición adicional primera▾
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Disposición adicional primera. Revisión de la tarifa D de venta a distribuidores.
1. Los términos de potencia y energía de las tarifas de compra de los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, tarifas D.1, D.2, D.3 y D.4, se revisarán en relación con los publicados para el resto de tarifas, atendiendo a la estructura especial del mercado de estos distribuidores, ponderando en un 80 por 100 la revisión de los términos correspondientes de la tarifa doméstica 2.0 y en un 20 por 100 los de la tarifa de media tensión 1.1 (o equivalentes que las sustituyan). Las cantidades obtenidas se corregirán para que el margen teórico resultante con la estructura de mercado indicada sea igual al precedente.
2. De acuerdo con lo anterior, la variación de la tarifa D respecto a la del año precedente se calcula en tanto por uno con la fórmula siguiente:
| VD= | 0.8 E2(K2α–1) + 0.2 E1.1(K1.1α–1) + 1.06 (1–α) (0.85 ED.1+ 0.15 ED2) |
| --- | --- |
| 1.06 α (0.85 ED1+ 0.15 ED2) | |
Donde las variables tienen el siguiente significado:
| VD= | variación de la tarifa D en tanto por 1. Dicha variación se aplica en cada revisión de tarifas sobre los términos de potencia y energía de la tarifa D en los diferentes niveles de tensión. |
| --- | --- |
| α = | (1 – Cun) / (1 – Cun-1) |
| | siendo Cunla suma de los porcentajes sobre la facturación que las empresas distribuidoras que compran energía a tarifa D deben entregar en concepto de cuotas con destinos específicos en el año que se calcula, y Cun-1el mismo concepto en el año precedente. |
| E2= | término de energía de la tarifa doméstica 2.0 o equivalente que la sustituya del año precedente. |
| E1.1= | término de energía de la tarifa de media tensión 1.1 o equivalente que la sustituya del año precedente. |
| K2= | relación entre los términos de energía de la tarifa 2.0 del año que se calcula y la tarifa anterior: K2.0= E2n/E1.1 |
| K10.1= | relación entre los términos de energía de la tarifa 1.1 del año que se calcula y la tarifa anterior: K1.1=E1.1n/ E1.1 |
| KD.1= | término de energía de la tarifa D.1 anterior. |
| ED.2= | término de energía de la tarifa D.2 anterior. |
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Utilización de la red de transporte por importaciones y exportaciones a países terceros.
1. A los sujetos que realicen importaciones de energía eléctrica que tengan su origen en países terceros que no sean miembros de la Unión Europea, les será de aplicación el peaje de acceso de conexiones internacionales 6.5 que se determina en este real decreto.
2. Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento y revisión de las cuantías del peaje de acceso de conexiones internacionales 6.5, para lo que se tendrá en consideración lo establecido en la normativa de la Unión Europea.