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9 dic 2011

Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Nueva denominación del Museo Nacional de Escultura.
AntesEl Museo Nacional de Escultura pasa a denominarse Museo Nacional Colegio de San Gregorio de titularidad y gestión estatal, permaneciendo adscrito al Ministerio de Cultura.
AhoraArtículo 1. Nueva denominación del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.
Párrafo añadido
El Museo Nacional Colegio de San Gregorio pasa a denominarse Museo Nacional de Escultura, de titularidad y gestión estatal, permaneciendo adscrito al Ministerio de Cultura.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Patronato del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.
AntesEl Museo Nacional Colegio de San Gregorio se rige por un Patronato, presidido por el Ministro de Cultura.
AhoraArtículo 3. Fines del Museo Nacional de Escultura.
Párrafo añadido
Son fines del Museo Nacional de Escultura:
Párrafo añadido
1. Preservar, documentar, enriquecer y difundir sus colecciones, formadas por dos núcleos principales: las obras de género religioso en madera policromada (siglos XIII-XVIII) y el conjunto de copias (siglos XIX-XX), procedente del extinguido Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.
Párrafo añadido
2. Proyectar su actuación al conocimiento crítico de la historia de la escultura española, al desarrollo de una red de relaciones nacionales e internacionales con otros museos, instituciones de investigación y especialistas de su mismo campo, y al fomento del dialogo abierto entre tradición y contemporaneidad en el campo de la escultura, ofreciéndose como un foro de debate para críticos, estudiosos y artistas.
Párrafo añadido
3. Potenciar su presencia en los ámbitos científicos y museísticos como referente en el conocimiento y la difusión del arte de la escultura en todas sus facetas.
Párrafo añadido
4. Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado.
Párrafo añadido
5. Promocionar el acceso público a la institución y la participación de la sociedad en el Museo Gestionar el conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, para su comunicación a la sociedad.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Composición del Patronato.
EliminadoEl Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminado1. Presidente: El Ministro de Cultura.
Eliminado2. Vocales natos:
Eliminadoa) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Eliminadob) El Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León.
Eliminadoc) El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
Eliminadod) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
Eliminadoe) El Alcalde de Valladolid.
Eliminadof) El Arzobispo de Valladolid.
Eliminadog) El Director del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.
Eliminado3. Vocales designados por el Ministro de Cultura:
Eliminadoa) Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, a propuesta de la Corporación.
Eliminadob) Hasta ocho vocales designados entre personas de reconocido prestigio en el área de la historia, el arte y la museología.
Eliminado4. El Vicepresidente del Patronato será el Presidente de la Junta de Castilla y León. El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
Eliminado5. El Pleno del Patronato, a propuesta del Director del Museo Nacional Colegio de San Gregorio, designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.
Antes6. Los vocales natos podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a la misma organización o institución que los vocales suplidos. Asimismo, en caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y previa comunicación a su Presidente con la suficiente antelación, los vocales podrán delegar el voto en otro miembro del Patronato.
AhoraArtículo 4. Patronato del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.
Párrafo añadido
El Museo Nacional Colegio de San Gregorio se rige por un Patronato, presidido por el Ministro de Cultura.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Duración del mandato.
AntesLos vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
AhoraArtículo 5. Composición del Patronato del Museo Nacional de Escultura.
Párrafo añadido
El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
1. Presidente: el Ministro de Cultura.
Párrafo añadido
2. Vocales natos:
Párrafo añadido
a) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Párrafo añadido
b) El Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León.
Párrafo añadido
c) El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
d) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
e) Presidente de la Diputación de Valladolid.
Párrafo añadido
f) Alcalde de Valladolid.
Párrafo añadido
g) Rector de la Universidad de Valladolid.
Párrafo añadido
h) Arzobispado de Valladolid.
Párrafo añadido
i) Subdirector General de Museos Estatales.
Párrafo añadido
j) Director del Museo Nacional de Escultura.
Párrafo añadido
3. Vocales designados por el Ministro de Cultura:
Párrafo añadido
a) Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, a propuesta de la Corporación.
Párrafo añadido
b) Hasta ocho vocales designados entre personas de reconocido prestigio en el área de la historia, el arte y la museología.
Párrafo añadido
4. El Vicepresidente del Patronato será el Presidente de la Junta de Castilla y León. El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
5. El Pleno del Patronato, a propuesta del Director del Museo Nacional de Escultura, designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
6. Los vocales natos podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a la misma organización o institución que los vocales suplidos.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Régimen de funcionamiento.
Eliminado1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.
Eliminado2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.
Eliminado3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Director del Museo y cinco vocales designados por el Pleno.
Eliminado4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:
Eliminadoa) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.
Eliminadob) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.
Antes5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
AhoraArtículo 6. Duración del mandato.
Párrafo añadido
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Funciones del Pleno.
Eliminado1. Corresponde al Pleno del Patronato:
Eliminadoa) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Cultura establezca para el Museo.
Eliminadob) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el conocimiento y disfrute de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.
Eliminadoc) Informar el nombramiento del Director del Museo.
Eliminadod) Informar el Plan Museológico del Museo y sus modificaciones.
Eliminado2. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en la Comisión Permanente:
Eliminadoa) Informar la aceptación de aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Museo.
Eliminadob) Informar las modificaciones en la ordenación de las colecciones del Museo.
Eliminadoc) Informar sobre los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección estable del Museo.
Eliminadod) Informar la salida de los bienes culturales adscritos a la colección estable fuera de las instalaciones del Museo, previo informe de la Dirección del Museo.
Eliminadoe) Aprobar la programación de exposiciones temporales del Museo.
Eliminadof) Aprobar la Memoria anual de actividad del Museo.
Antesg) Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
AhoraArtículo 7. Régimen de funcionamiento.
Párrafo añadido
1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.
Párrafo añadido
2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.
Párrafo añadido
3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Subdirector General de Museos Estatales y el Director del Museo Nacional de Escultura y cinco vocales designados por el pleno. El Subdirector General de Museos Estatales podrá sustituir por delegación al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en la presidencia de la Comisión Permanente.
Párrafo añadido
4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:
Párrafo añadido
a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.
Párrafo añadido
b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.
Párrafo añadido
5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Funciones de la Comisión Permanente.
EliminadoCorresponde a la Comisión Permanente:
Eliminado1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.
Eliminado2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
Eliminado3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
Antes4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.
AhoraArtículo 8. Funciones del Pleno.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Pleno del Patronato:
Párrafo añadido
a) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Cultura establezca para el Museo.
Párrafo añadido
b) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el conocimiento y disfrute de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.
Párrafo añadido
c) Informar el nombramiento del Director del Museo.
Párrafo añadido
d) Informar el Plan Museológico del Museo y sus modificaciones.
Párrafo añadido
2. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en la Comisión Permanente:
Párrafo añadido
a) Informar la aceptación de aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Museo.
Párrafo añadido
b) Informar las modificaciones en la ordenación de las colecciones del Museo.
Párrafo añadido
c) Informar sobre los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección estable del Museo.
Párrafo añadido
d) Informar la salida de los bienes culturales adscritos a la colección estable fuera de las instalaciones del Museo, previo informe de la Dirección del Museo.
Párrafo añadido
e) Aprobar la programación de exposiciones temporales del Museo.
Párrafo añadido
f) Aprobar la Memoria anual de actividad del Museo.
Párrafo añadido
g) Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Régimen jurídico y funcionamiento.
AntesSin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente real decreto, el régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 9. Funciones de la Comisión Permanente.
Párrafo añadido
Corresponde a la Comisión Permanente:
Párrafo añadido
1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.
Párrafo añadido
2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
Párrafo añadido
3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
Párrafo añadido
4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.
Artículo 10
Artículo nuevo
Artículo 10. Régimen jurídico y funcionamiento. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente real decreto, el régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.