Saltar al contenido
← Volver
12 dic 2011

Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Antes1. Se aprueba el modelo 340 «Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro», que figura en el anexo I de la presente orden.
Ahora1. Se aprueba el modelo 340 «Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones», que figura en el anexo I de la presente Orden.
EliminadoEl número identificativo que habrá de figurar en el modelo 340 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 340.
AntesLa presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo período, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
AhoraEl número identificativo que habrá de figurar en el modelo 340 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 340. La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo período, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
ANEXO II
Antes| POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO. | | | | | | Constante ‘2’. | | | | 2-4 | Numérico. | MODELO. | | | | | | Constante ‘340’. | | | | 5-8 | Numérico. | EJERCICIO. | | | | | | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | | | | 9-17 | Alfanumérico. | N.I.F. DE LA ENTIDAD DECLARANTE. | | | | | | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | | | | 18-26 | Alfanumérico. | N.I.F. DEL DECLARADO. | | | | | | Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de N.I.F. asignado en España, se consignará: | | | | | | Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («BOE» de 5 de septiembre). | | | | | | Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. | | | | | | Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. | | | | | | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | | | | | | Este campo es incompatible (excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia. | | | | | | Sólo se cumplimentará con los N.I.F. asignados en España. | | | | 27-35 | Alfanumérico. | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. | | | | | | Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. | | | | | | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | | | | | | En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | | | | 36-75 | Alfanumérico. | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. | | | | | | a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. | | | | | | b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | | | | 76-77 | Alfabético. | CÓDIGO PAÍS. | | | | | | Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV («BOE» de 10/11/2008). | | | | 78 | Numérico. | CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. | | | | | | Identifica el contenido del campo «número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia». Puede tomar los valores siguientes: | | | | | | 1. Corresponde a un NIF. | | | | | | 2. Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). | | | | | | 3. Pasaporte. | | | | | | 4. Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. | | | | | | 5. Certificado de residencia fiscal. | | | | | | 6. Otro documento probatorio. | | | | 79-98 | Alfanumérico. | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. | | | | | | Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia. | | | | | | Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. | | | | | | En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignará el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). Se compone de los subcampos: | | | | | | 70-80 Código país: Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. | | | | | | 81-95 Número: Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. | | | | | | 96-98 Blancos. | | | | | | Composición del N.I.F. comunitario de los distintos Estados miembros: | | | | | | País | Cód. país | Número. | | | | Alemania. | DE | 9 caracteres numéricos. | | | | Austria. | AT | 9 caracteres alfanuméricos. | | | | Bélgica. | BE | 9 o 10 caracteres numéricos. | | | | Bulgaria. | BG | 9 o 10 caracteres numéricos. | | | | Chipre. | CY | 9 caracteres numéricos. | | | | Chequia. | CZ | 8, 9 o 10 caracteres numéricos. | | | | Dinamarca. | DK | 8 caracteres numéricos. | | | | Estonia. | EE | 9 caracteres numéricos. | | | | Finlandia. | FI | 8 caracteres numéricos. | | | | Francia | FR | 11 caracteres alfanuméricos. | | | | Grecia. | EL | 9 caracteres numéricos. | | | | Gran Bretaña. | GB | 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos. | | | | Holanda. | NL | 12 caracteres alfanuméricos. | | | | Hungría. | HU | 8 caracteres numéricos. | | | | Italia. | IT | 11 caracteres numéricos. | | | | Irlanda. | IE | 8 caracteres alfanuméricos. | | | | Lituania. | LT | 9 o 12 caracteres numéricos. | | | | Luxemburgo. | LU | 8 caracteres numéricos. | | | | Letonia. | LV | 11 caracteres numéricos. | | | | Malta. | MT | 8 caracteres numéricos. | | | | Polonia. | PL | 10 caracteres numéricos. | | | | Portugal. | PT | 9 caracteres numéricos. | | | | Rumanía. | RO | 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 10 caracteres numéricos. | | | | Suecia. | SE | 12 caracteres numéricos. | | | | Eslovenia. | SI | 8 caracteres numéricos. | | | | Eslovaquia. | SK | 10 caracteres numéricos. | | 99 | Alfabético. | CLAVE TIPO DE LIBRO. | | | | | | E Libro registro de facturas expedidas. | | | | | | I Libro registro de bienes de invención. | | | | | | R Libro registro de facturas recibidas. | | | | | | U Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. | | | | | | F Libro registro de facturas expedidas IGIC. | | | | | | J. Libro de registro de bienes de inversión IGIC. | | | | | | S. Libro de registro de facturas recibidas IGIC. | | | | 100 | Alfabético. | CLAVE DE OPERACIÓN. | | | | | | La clave que corresponda: | | | | | | A Asiento resumen de facturas. | | | | | | B Asiento resumen de tique. | | | | | | C Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). | | | | | | D Factura rectificativa. | | | | | | F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes). | | | | | | G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (incorpora la contraprestación real a coste). | | | | | | H Régimen especial de oro de inversión. | | | | | | I Inversión del sujeto pasivo (ISP). | | | | | | JTiques. | | | | | | K Rectificación de errores registrales. | | | | | | LAdquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC. Ninguna de las anteriores. | | | | | | Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con «Ninguna de las anteriores». | | | | | | La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 63 Reglamento del IVA o en el artículo 31.4 del Decreto 182/1992 del IGIC. | | | | | | Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. | | | | | | Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. | | | | | | Con carácter voluntario, se podrán consignar, asimismo, las claves siguientes: | | | | | | E IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura. | | | | | | M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura). | | | | | | N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). | | | | | | O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. | | | | | | P Adquisiciones intracomunitarias de bienes. | | | | | | Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. | | | | 101-108 | Numérico. | FECHA DE LA EXPEDICIÓN. | | | | | | Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | | | | 109-116 | Numérico. | FECHA DE LA OPERACIÓN. | | | | | | En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien (bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | | | | 117-121 | Numérico. | TIPO IMPOSITIVO. | | | | | | Se consignará el tipo de gravamen aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: | | | | | | 117-119 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). | | | | | | 120-121 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). | | | | 122-135 | Alfanumérico. | BASE IMPONIBLE. | | | | | | Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | | | | | | 122 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | | | | | | 123-135 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 123-133 Parte entera de la Base Imponible del Impuesto. 134-135 Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto. | | | | 136-149 | Alfanumérico. | CUOTA DEL IMPUESTO. | | | | | | Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | | | | | | 136 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | | | | | | 137-149 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 137-147 Parte entera de la cuota del Impuesto. 148-149 Parte decimal de la Cuota del Impuesto. | | | | 150-163 | Alfanumérico. | IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA. | | | | | | Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignara Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación(facturas rectificativas, devolución de mercancías y rapels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | | | | | | 150 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | | | | | | 151-163 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 151-161 Parte entera del importe total de la factura. 162-163 Parte decimal del importe total de la factura. | | | | 164-177 | Alfanumérico. | BASE IMPONIBLE A COSTE. | | | | | | El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G «Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC», posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos, En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | | | | | | 164 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | | | | | | 165-167 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. | | | | | | Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 165-175 Parte entera de la Base Imponible a Coste. | | | | | | 176-177 Parte decimal de la Base Imponible a Coste. | | | | 178-217 | Alfanumérico. | IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA. | | | | | | Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. | | | | 218-235 | Alfanumérico. | NÚMERO DE REGISTRO. | | | | | | Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC. | | | | LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS | | | | | | POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | | | | 236-243 | Numérico. | NÚMERO DE FACTURAS. | | | | | | Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. | | | | 244-245 | Numérico. | NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE). | | | | | | En los supuestos de la clave de operación C «Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)», se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) se consignará uno. | | | | 246-325 | Alfanumérico. | INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. | | | | | | Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 246-285 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | | | | | | 286-325 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | | | | 326-365 | Alfanumérico. | IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA. | | | | | | Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. | | | | 366-370 | Numérico. | TIPO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. | | | | | | Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: | | | | | | 366-368 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | | | | | | 369-370 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | | | | 371-384 | Alfanumérico. | CUOTA DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. | | | | | | Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | | | | | | 371 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | | | | | | 372-384 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 372-382 Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia. | | | | | | 383-384 Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia. | | | | 385-500 | | BLANCOS. | | |
Ahora| POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO. | | | | | | Constante ‘2’. | | | | 2-4 | Numérico. | MODELO. | | | | | | Constante ‘340’. | | | | 5-8 | Numérico. | EJERCICIO. | | | | | | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | | | | 9-17 | Alfanumérico. | N.I.F. DE LA ENTIDAD DECLARANTE. | | | | | | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | | | | 18-26 | Alfanumérico. | N.I.F. DEL DECLARADO. | | | | | | Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de N.I.F. asignado en España, se consignará: | | | | | | Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («BOE» de 5 de septiembre). | | | | | | Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. | | | | | | Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. | | | | | | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | | | | | | Este campo es incompatible (excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia. | | | | | | Sólo se cumplimentará con los N.I.F. asignados en España. | | | | 27-35 | Alfanumérico. | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. | | | | | | Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. | | | | | | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | | | | | | En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | | | | 36-75 | Alfanumérico. | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. | | | | | | a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. | | | | | | b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | | | | 76-77 | Alfabético. | CÓDIGO PAÍS. | | | | | | Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV («BOE» de 10/11/2008). | | | | 78 | Numérico. | CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. | | | | | | Identifica el contenido del campo «número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia». Puede tomar los valores siguientes: | | | | | | 1. Corresponde a un NIF. | | | | | | 2. Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). | | | | | | 3. Pasaporte. | | | | | | 4. Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. | | | | | | 5. Certificado de residencia fiscal. | | | | | | 6. Otro documento probatorio. | | | | 79-98 | Alfanumérico. | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. | | | | | | Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia. | | | | | | Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. | | | | | | En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignará el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). Se compone de los subcampos: | | | | | | 70-80 Código país: Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. | | | | | | 81-95 Número: Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. | | | | | | 96-98 Blancos. | | | | | | Composición del N.I.F. comunitario de los distintos Estados miembros: | | | | | | País | Cód. país | Número. | | | | Alemania. | DE | 9 caracteres numéricos. | | | | Austria. | AT | 9 caracteres alfanuméricos. | | | | Bélgica. | BE | 9 o 10 caracteres numéricos. | | | | Bulgaria. | BG | 9 o 10 caracteres numéricos. | | | | Chipre. | CY | 9 caracteres numéricos. | | | | Chequia. | CZ | 8, 9 o 10 caracteres numéricos. | | | | Dinamarca. | DK | 8 caracteres numéricos. | | | | Estonia. | EE | 9 caracteres numéricos. | | | | Finlandia. | FI | 8 caracteres numéricos. | | | | Francia | FR | 11 caracteres alfanuméricos. | | | | Grecia. | EL | 9 caracteres numéricos. | | | | Gran Bretaña. | GB | 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos. | | | | Holanda. | NL | 12 caracteres alfanuméricos. | | | | Hungría. | HU | 8 caracteres numéricos. | | | | Italia. | IT | 11 caracteres numéricos. | | | | Irlanda. | IE | 8 caracteres alfanuméricos. | | | | Lituania. | LT | 9 o 12 caracteres numéricos. | | | | Luxemburgo. | LU | 8 caracteres numéricos. | | | | Letonia. | LV | 11 caracteres numéricos. | | | | Malta. | MT | 8 caracteres numéricos. | | | | Polonia. | PL | 10 caracteres numéricos. | | | | Portugal. | PT | 9 caracteres numéricos. | | | | Rumanía. | RO | 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 10 caracteres numéricos. | | | | Suecia. | SE | 12 caracteres numéricos. | | | | Eslovenia. | SI | 8 caracteres numéricos. | | | | Eslovaquia. | SK | 10 caracteres numéricos. | | 99 | Alfabético. | CLAVE TIPO DE LIBRO. | | | | | | E Libro registro de facturas expedidas. | | | | | | I Libro registro de bienes de invención. | | | | | | R Libro registro de facturas recibidas. | | | | | | U Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. | | | | | | F Libro registro de facturas expedidas IGIC. | | | | | | J. Libro de registro de bienes de inversión IGIC. | | | | | | S. Libro de registro de facturas recibidas IGIC. | | | | 100 | Alfabético. | CLAVE DE OPERACIÓN. | | | | | | La clave que corresponda: | | | | | | A Asiento resumen de facturas. | | | | | | B Asiento resumen de tique. | | | | | | C Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). | | | | | | D Factura rectificativa. | | | | | | F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes). | | | | | | G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (incorpora la contraprestación real a coste). | | | | | | H Régimen especial de oro de inversión. | | | | | | I Inversión del sujeto pasivo (ISP). | | | | | | JTiques. | | | | | | K Rectificación de errores registrales. | | | | | | LAdquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC. | | | | | | Ninguna de las anteriores. | | | | | | Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con «Ninguna de las anteriores». | | | | | | La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 63 Reglamento del IVA o en el artículo 31.4 del Decreto 182/1992 del IGIC. | | | | | | Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. | | | | | | Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. | | | | | | Con carácter voluntario, se podrán consignar, asimismo, las claves siguientes: | | | | | | E IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura. | | | | | | M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura). | | | | | | N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 4.ª RD 1496/2003). Deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma. | | | | | | O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. | | | | | | P Adquisiciones intracomunitarias de bienes. | | | | | | Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. | | | | | | R–Operación de arrendamiento de local de negocio. | | | | | | S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas. | | | | | | T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. | | | | | | U–Operación de seguros. | | | | | | V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. | | | | | | W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. | | | | | | X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente. | | | | 101-108 | Numérico. | FECHA DE LA EXPEDICIÓN. | | | | | | Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | | | | 109-116 | Numérico. | FECHA DE LA OPERACIÓN. | | | | | | En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien (bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | | | | 117-121 | Numérico. | TIPO IMPOSITIVO. | | | | | | Se consignará el tipo de gravamen aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: | | | | | | 117-119 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). | | | | | | 120-121 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar CEROS). | | | | 122-135 | Alfanumérico. | BASE IMPONIBLE. | | | | | | Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | | | | | | 122 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | | | | | | 123-135 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 123-133 Parte entera de la Base Imponible del Impuesto. 134-135 Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto. | | | | 136-149 | Alfanumérico. | CUOTA DEL IMPUESTO. | | | | | | Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | | | | | | 136 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | | | | | | 137-149 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 137-147 Parte entera de la cuota del Impuesto. 148-149 Parte decimal de la Cuota del Impuesto. | | | | 150-163 | Alfanumérico. | IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA. | | | | | | Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignara Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación(facturas rectificativas, devolución de mercancías y rapels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | | | | | | 150 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | | | | | | 151-163 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 151-161 Parte entera del importe total de la factura. 162-163 Parte decimal del importe total de la factura. | | | | 164-177 | Alfanumérico. | BASE IMPONIBLE A COSTE. | | | | | | El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G «Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC», posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimos, En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen) se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | | | | | | 164 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | | | | | | 165-167 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. | | | | | | Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 165-175 Parte entera de la Base Imponible a Coste. | | | | | | 176-177 Parte decimal de la Base Imponible a Coste. | | | | 178-217 | Alfanumérico. | IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA. | | | | | | Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. | | | | 218-235 | Alfanumérico. | NÚMERO DE REGISTRO. | | | | | | Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC. | | | | LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS | | | | | | POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | | | | 236-243 | Numérico. | NÚMERO DE FACTURAS. | | | | | | Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. | | | | 244-245 | Numérico. | NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE). | | | | | | En los supuestos de la clave de operación C «Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)», se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) se consignará uno. | | | | 246-325 | Alfanumérico. | INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. | | | | | | Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 246-285 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | | | | | | 286-325 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | | | | 326-365 | Alfanumérico. | IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA. | | | | | | Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. | | | | 366-370 | Numérico. | TIPO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. | | | | | | Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: | | | | | | 366-368 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | | | | | | 369-370 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | | | | 371-384 | Alfanumérico. | CUOTA DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. | | | | | | Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | | | | | | 371 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | | | | | | 372-384 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 372-382 Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia. | | | | | | 383-384 Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia. | | | | 385 | Numérico | Situación del inmueble. | | | | | | Cuando se consigne la clave de operación ''R'' se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero. | | | | 386-410 | Alfanumérico | Referencia catastral. | | | | | | Cuando se consigne la clave ''R'' se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. | | | | 411-425 | Numérico | Importe percibido en metálico. | | | | | | Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | | | | | | 424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | | | | 426-429 | Numérico | Ejercicio. | | | | | | Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. | | | | 430-444 | Numérico | Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. | | | | | | Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | | | | | | 430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | | | | | | 443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | | | | 445-500 | | BLANCOS. | | |