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15 dic 2011

Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (3 artículos)


Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Asignación mensual.
Eliminado1. Cuando alcancen la edad de 65 años y cese su actividad laboral, los ex presidentes de la Junta de Andalucía tendrán derecho a percibir una asignación mensual igual al sesenta por ciento de la retribución mensual que corresponda al ejercicio del cargo de quien ostente la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Antes2. Cuando los beneficiarios de dicha asignación tuvieran derecho a pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo tendrán derecho a percibir con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía la diferencia, en el caso de que la pensión de la Seguridad Social o de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía.
AhoraArtículo 2. Medios de apoyo.
Párrafo añadido
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se asignará a los ex presidentes de la Junta de Andalucía, con carácter inmediato a su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan.
Párrafo añadido
2. Los ex presidentes de la Junta de Andalucía dispondrán de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3
Eliminado1. La percepción de la asignación establecida en el artículo anterior es incompatible con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de la condición de miembro del Gobierno o alto cargo en cualquier Administración Pública, o del ejercicio de cualquier otro cargo público o de especial confianza remunerado. En estos casos, corresponde a la persona interesada ejercer el derecho de opción, que será revocable en cualquier momento.
Antes2. Igualmente, el disfrute del derecho a la asignación establecida en el artículo anterior es incompatible con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio profesional o actividad laboral del ex presidente.
Ahora**(Suprimido).**

Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Medios de apoyo.
Eliminado1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se asignará a los ex presidentes de la Junta de Andalucía, con carácter inmediato a su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan.
Antes2. Los ex presidentes de la Junta de Andalucía dispondrán de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.
AhoraArtículo 4.
Párrafo añadido
**(Sin contenido).**