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28 dic 2011
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Artículo 28▾
Antes1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por Decreto del Gobierno, previo informe del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ahora1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por decreto del Gobierno, previo informe del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Esta previsión no será de aplicación a los establecimientos de juego, cuyo horario se aprobará por el procedimiento que disponga su normativa específica.