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28 dic 2011

Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
Párrafo añadido
f) Ejercer las funciones relativas a la administración, custodia y conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya administración y gestión le corresponda en virtud de resolución de órgano competente según el artículo 22 de esta ley.
Párrafo añadido
g) Informar de las normas y disposiciones administrativas que regulen o afecten al régimen jurídico de los bienes y derechos que forman el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera
Antes1. Las Consejerías competentes en la gestión y administración de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales ejercerán, con relación a las ex­presadas propiedades, las competencias atribuidas en esta Ley a la Consejería competente en ma­teria de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica.
Ahora1. Las consejerías competentes en la gestión y administración de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales ejercerán, en relación a las expresadas propiedades las competencias atribuidas en esta ley al titular del órgano superior de Planificación y Dirección Patrimonial de la consejería competente en materia de Hacienda, previo informe del órgano superior de Gestión Patrimonial, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica.