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29 dic 2011

Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33
Antes2. No podrá ser elegido Consejero quien durante los cinco años anteriores a la fecha de elección haya desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad de Madrid, o hayan sido perceptores de subvenciones con cargo a dicho sector público.
Ahora2. No podrá ser elegido Consejero quien durante los cinco años anteriores a la fecha de elección, a excepción del desempeño de funciones en los entes de derecho público que ejerzan con plena independencia funciones de naturaleza consultiva, supervisión o regulación, haya desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad de Madrid, o hayan sido perceptores de subvenciones con cargo a dicho sector público.